
Recibir una denuncia por unos hechos que no se han cometido puede tener consecuencias inmediatas y graves, como una detención, la adopción de medidas cautelares, una orden de alejamiento o, simplemente, verse obligado a defenderse en un procedimiento penal frente a una acusación totalmente inveraz.
Ante una situación así, es habitual pensar que, si finalmente el procedimiento termina archivado o se dicta una sentencia absolutoria, quedará automáticamente demostrado que la denuncia era falsa. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico-penal, la cuestión es bastante más compleja.
Una cosa es que los hechos denunciados no hayan podido acreditarse y otra muy distinta es que pueda demostrarse que quien presentó la denuncia sabía que eran falsos y actuó con conocimiento de su falsedad.
Precisamente esta diferencia es fundamental para determinar si puede existir un delito de acusación y denuncia falsa. Y de ser así, ¿cómo se puede demostrar una denuncia falsa?
Índice
¿Cuándo existe realmente una denuncia falsa?
El delito de acusación y denuncia falsa se encuentra regulado en el artículo 456 del Código Penal y castiga a quien imputa a otra persona hechos que, de ser ciertos, constituirían una infracción penal, con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad, siempre que dicha imputación se realice ante una autoridad que tenga el deber de investigarla.
La precisión es importante, porque el archivo de una denuncia o una sentencia absolutoria no convierten automáticamente la denuncia en falsa. Un procedimiento penal puede finalizar sin condena por razones muy distintas: porque no existen pruebas suficientes, porque las existentes no permiten desvirtuar la presunción de inocencia o porque determinados extremos no han quedado debidamente acreditados. Nada de ello permite afirmar, por sí solo, que la persona que denunció estuviera mintiendo.
Para que exista un delito de acusación y denuncia falsa debe acreditarse que concurren sus requisitos y obtenerse una resolución judicial que declare la responsabilidad por estos hechos. En caso contrario, jurídicamente, esas acusaciones no reciben tal calificación ni producen, por sí solas, una consecuencia legal por su falsedad.
La jurisprudencia viene insistiendo precisamente en esta diferencia. Distintas resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid han rechazado la existencia del delito aun cuando las actuaciones anteriores habían terminado archivadas, al no existir elementos suficientes para afirmar que el denunciante hubiera formulado la imputación con conocimiento de falsedad.
Por eso, una absolución puede ser un punto de partida, pero no es por sí misma la prueba que pueda demostrar una denuncia falsa.
Entonces, ¿cómo se puede demostrar una denuncia falsa?
Para acreditar la existencia de una denuncia falsa es necesario superar, en la práctica, una doble exigencia probatoria.
- La primera consiste en demostrar que los hechos imputados no sucedieron de la forma en que fueron denunciados.
- La segunda, y generalmente más compleja, exige acreditar que quien presentó la denuncia conocía la falsedad de los hechos que estaba denunciando en el momento de acudir ante la autoridad.
Es precisamente esta segunda cuestión la que, en muchas ocasiones, marca la diferencia entre una acusación que simplemente no ha podido probarse y una conducta penalmente relevante conforme al artículo 456 del Código Penal.
Equivocarse no es lo mismo que mentir. Puede existir una percepción errónea de una situación, una interpretación equivocada de determinados hechos o incluso contradicciones dentro del relato sin que necesariamente exista una voluntad consciente de realizar una imputación falsa.
Por eso los tribunales analizan las circunstancias que rodearon la denuncia, la información de la que disponía el denunciante en aquel momento y la coherencia de su actuación posterior.
Y cuando las pruebas permiten concluir que la persona conocía perfectamente que la imputación no respondía a la realidad y, pese a ello, decidió atribuir a otra la comisión de un delito, sí puede entrar en juego el artículo 456 CP. Así lo refleja, entre otras, la STS 530/2016, de 16 de junio, en un supuesto en el que las circunstancias acreditadas permitieron apreciar ese conocimiento de la falsedad.
La cuestión, por tanto, no consiste únicamente en demostrar que algo no sucedió, sino en poder responder a una pregunta mucho más concreta: ¿qué elementos permiten afirmar que el denunciante sabía que aquello que estaba denunciando no era verdad?
Las pruebas que pueden resultar determinantes
No existe una prueba única que, por sí sola, permita demostrar una denuncia falsa. Lo habitual es que sea necesario reconstruir lo sucedido a partir de distintos elementos probatorios que, valorados en su conjunto, permitan acreditar tanto la falsedad de los hechos denunciados como el conocimiento de dicha falsedad por parte de quien presentó la denuncia.
Las conversaciones de WhatsApp, los correos electrónicos y otras comunicaciones digitales pueden resultar especialmente relevantes cuando permiten contrastar la versión ofrecida en la denuncia, evidenciar contradicciones o reconstruir las circunstancias que rodearon los hechos, tanto antes como después de su denuncia.
También pueden ser decisivos los testigos que presenciaron directamente lo sucedido, las grabaciones obtenidas lícitamente, así como cualquier otra documentación objetiva que permitan reconstruir horarios, desplazamientos o lugares.
Asimismo, en aquellos procedimientos en los que se denuncian lesiones, los informes médicos y periciales también pueden desempeñar un papel importante cuando existe una incompatibilidad entre las lesiones objetivadas y el mecanismo concreto de producción que se afirma en la denuncia.
Pero no todas las contradicciones tienen el mismo valor. Una imprecisión sobre una hora o un detalle secundario no puede equipararse a una modificación sustancial del núcleo de los hechos. La jurisprudencia analiza estas discrepancias dentro del conjunto de la prueba y evita convertir cualquier incoherencia en una demostración automática de falsedad.
Lo mismo ocurre con la posible existencia de un móvil o interés subyacente. El contexto en el que se presenta una denuncia (por ejemplo, en el marco de una ruptura sentimental con maltrato psicológico, un conflicto relativo a la custodia de los hijos o una controversia de carácter económico) puede resultar relevante para valorar las circunstancias del caso, pero no permite, por sí solo, concluir que la denuncia sea falsa.
El objetivo debe ser encontrar elementos objetivos capaces de desmontar el relato y, especialmente, aquellos que permitan inferir que el denunciante conocía la realidad y decidió, pese a ello, presentar una versión distinta ante la autoridad con la finalidad de provocar una actuación penal y conseguir que se condenara a una persona por unos hechos que sabía que no había cometido.
¿Cuándo se puede actuar contra el falso denunciante?
Se trata de una particularidad procesal que no siempre se conoce. El artículo 456.2 del Código Penal establece que no puede procederse contra quien haya formulado la acusación o denuncia hasta que exista una sentencia firme o un auto también firme de sobreseimiento o archivo respecto del procedimiento en el que se realizó la imputación.
Esto significa que, si consideras que has sido víctima de una denuncia falsa, el primer paso debe ser defenderte adecuadamente en el procedimiento originario y conservar todas las pruebas relevantes para después. Mensajes que puedan borrarse, grabaciones que dejen de estar disponibles, testigos cuya localización se complique con el paso del tiempo o documentos que permitan reconstruir la cronología de los hechos pueden resultar esenciales posteriormente.
Una vez finalizado definitivamente el procedimiento inicial, podrá valorarse si existen elementos suficientes para iniciar actuaciones por una posible denuncia falsa. Porque demostrarla exige algo más que poder afirmar “me absolvieron” o “el procedimiento se archivó”.
Será necesario acreditar que se imputaron hechos delictivos que no eran ciertos y, especialmente, que quien realizó la imputación conocía su falsedad o actuó con temerario desprecio hacia la verdad.
Esta es la diferencia fundamental entre una denuncia que no ha podido prosperar y una denuncia que puede llegar a generar responsabilidad penal para quien la formuló porque sabía que era falsa.
Por desgracia, este tipo de denuncias falsas son relativamente comunes en casos de divorcios contenciosos con hijos en los que está en juego aspectos como la custodia, la pensión de alimentos… Por eso, en Vestalia Abogados de Familia e Infancia contamos con experiencia en este tipo de situaciones en las que no solo es necesario probar la falsedad de los hechos imputables, sino muchas veces, aclarar que quien denuncia lo ha hecho de mala fe sabiendo que no era cierto.
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