Son habituales las consultas que llegan al despacho sobre el uso del domicilio familiar cuando los hijos son mayores de edad.

Existen dos tipos de situaciones

  1. Cuando se adjudicó su uso cuando los niños eran todavía menores
  2. En el momento cuando los progenitores se separan o divorcian siendo éstos mayores de edad, pero dependientes económicamente.

El artículo 39.3 de nuestra Constitución Española impone a los padres el deber de prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

Asimismo, el párrafo 1º del artículo 96 del Código Civil (CC) atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad, y, de manera refleja o derivada, al progenitor en cuya compañía queden.

ENTONCES, ¿QUÉ OCURRE CON EL DOMICILIO FAMILIAR CUANDO LOS HIJOS SON MAYORES DE EDAD?

Al alcanzar la mayoría de edad el tratamiento legal que se da a unos hijos y a otros, es claramente diferente. A diferencia de lo que ocurre con los hijos menores, la pensión de alimentos a favor de los mayores comprende el derecho de habitación, y ha de fijarse conforme a lo dispuesto en los artículos 142 y siguientes del CC que regulan los alimentos entre parientes.

La pensión de alimentos a hijos mayores de edad admite su satisfacción de dos maneras distintas: bien incluyendo a la hora de cuantificarla la cantidad indispensable para habitación o bien, recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de septiembre de 2011

Ésta fija como doctrina jurisprudencial:

“que la atribución del uso de la vivienda familiar en el caso de existir hijos mayores de edad ha de hacerse a tenor del párrafo 3º del art. 96 del Código Civil que permite adjudicarlo por el tiempo que prudencialmente se fije a favor del cónyuge, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección”.

En definitiva, ningún hijo mayor de edad tiene derecho a obtener parte de la pensión de alimentos que precise mediante la atribución del uso de la vivienda familiar con exclusión del progenitor con el que no haya elegido convivir.

¿Qué significa esto?

En dicha tesitura, la atribución del uso de la vivienda familiar ha de hacerse al margen de lo dicho sobre la pensión de alimentos que reciba el hijo o los hijos mayores y, por tanto, única y exclusivamente valorando qué progenitor es el interés más necesitado de protección, si es que lo hubiese.

El uso de la vivienda familiar con hijos mayores de edad es independiente de la pensión de alimentos

Aspecto distinto es la obligación de ambos progenitores de abonar una pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad y/o sufragar sus estudios académicos para continuar apoyándoles hasta que terminen su formación y sean económicamente independientes.

El Tribunal Supremo lo que hace es equiparar las situaciones de hijos mayores de edad a las de “no tener hijos“.

Acordando que en estos casos, la atribución del uso de la vivienda se concederá a quien tenga un interés más necesitado de protección pero durante el tiempo que prudencialmente se fije. (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2016. Recurso nº 151/2016).

EN CONCLUSIÓN:

  1. Si estás en un proceso de divorcio o separación, y existen hijos mayores de edad, se podrá llegar a atribuir el domicilio familiar al progenitor que represente el interés más necesitado de protección, atendiendo a sus circunstancias personales y económicas, y por tiempo limitado dependiendo del caso concreto.
  2. Un segundo escenario sería que los hijos menores alcanzasen la mayoría de edad con posterioridad a establecerse las primeras medidas paterno-filiales definitivas (contenidas en el convenio regulador o la sentencia). En este caso, el progenitor no custodio podrá solicitar mediante un procedimiento de modificación de medidas la extinción del derecho de uso del domicilio familiar, ello atendiendo al cambio de las circunstancias al alcanzar los hijos la mayoría de edad.

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Somos Vestalia DeliaDelia Rodríguez Rodríguez 

Socia Directora Vestalia Asociados

Abogada de Familia