Jun 10, 2024 | Familia, Infancia

¿Qué responsabilidad legal tengo ante un delito cometido por mi hijo menor?

Delito comentido por un hijo - Vestalia Abogados

Aunque se trata de una situación a la que los progenitores esperan no tener que enfrentarse nunca, la realidad es que, por una diversidad de motivos que en muchas ocasiones son difíciles (o imposibles) de prever, los menores cometen delitos y no solo eso, sino que los mismos se han visto incrementados de manera alarmante en los últimos años.

Más concretamente, de acuerdo con la última Estadística de Condenados publicada por el Instituto Nacional de Estadística, en el año 2022 se cometieron en España un total de 25.822 infracciones penales por parte de menores.

Si te encuentras ante la desconcertante situación de que tu hijo o hija forma parte integrante del cómputo anterior, quizá te preguntes qué puedes hacer ante un delito cometido por tu hijo. Este artículo pretende ofrecer las explicaciones precisas si te encuentras en una situación así de delicada.

¿Cómo responde mi hijo tras la comisión de un delito?

En el derecho penal español, para entender en profundidad las consecuencias de la comisión de un acto delictivo por parte de un hijo menor de edad, debes saber que dicha infracción origina no solo responsabilidad penal, sino también, en muchas ocasiones, responsabilidad civil, tal y como se regula en el título V de nuestro Código Penal (CP), titulado “De la responsabilidad civil derivada de los delitos y de las costas procesales”.

En lo que respecta al ámbito penal de menores, el sistema jurídico español se fundamenta en la noción de reeducar a los menores infractores, siendo que, de acuerdo con el art. 19 CP, de los actos delictivos que estos cometan no responderán de acuerdo con el CP, sino con una normativa específica que se materializa en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores (LORRPM) del año 2000.

En esta ley, vemos que se especifica una distinción entre dos tramos de edad, lo que determinará la forma de responder de los menores, algo que debes tener en cuenta ante un delito cometido por tu hijo:

1.- Menores de 18 años y mayores de 14 años:

En el art.1.1 de la LORRPM se establece que serán estos menores de edad los que responderán de acuerdo con lo contemplado en este articulado.

Entre las principales diferencias entre el sistema de menores y el de adultos nos encontramos con que, mientras que a los adultos condenados en firme se les imponen “penas”, a los menores se les imponen “medidas”, las cuales se recogen en el art.7 de la LORRPM, constituyendo un elenco de posibilidades de mayor a menor gravedad según el hecho cometido: desde un internamiento en régimen cerrado (equivalente a la pena privativa de libertad que se impone a los infractores adultos) a cumplir en centros específicos donde el menor “desarrollará actividades formativas, educativas, laborales y de ocio”, hasta una libertad vigilada, prestaciones en beneficio de la comunidad o realización de tareas socio-educativas.

2.- Menores de 14 años:

En este caso, tal y como se establece en el art. 3 de la LORRPM, los menores no responderán penalmente por los actos delictivos que puedan cometer, son inimputables, sin perjuicio de se les pueda exigir la responsabilidad civil que veremos a continuación.

Es importante reseñar que las edades aquí mencionadas, así como todas las indicadas en el articulado de esta Ley, deben entenderse referidas siempre al momento de la comisión de los hechos, de forma que no afecta al proceso en sí ni a la competencia del Juzgado de Menores que se rebasen las misma durante la tramitación del procedimiento (artículo 5.3 LORRPM).

¿En qué consiste la responsabilidad civil de los menores por la comisión de un delito?

Como hemos mencionado, por la comisión de un delito se puede generar una responsabilidad civil del infractor a favor de la parte perjudicada.

Cuando hablamos de menores sucede exactamente lo mismo, pero, en atención al art. 61.3 de la LORRPM, responderán solidariamente los “padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho”, es decir, se les podrá reclamar a estos, en igual medida que al menor, la responsabilidad civil por los actos que ha cometido este último.

Debemos destacar que el mismo artículo 61.3 LORRPM establece una circunstancia que minora la responsabilidad de las personas antes referidas (padres, tutores y acogedores) si el Juez entiende que no han favorecido la conducta desplegada por el menor a su cargo concurriendo dolo o negligencia grave; en la práctica forense, los juzgados de menores suelen aplicar una reducción del 20 % del importe al que ascienda la responsabilidad civil.

A la responsabilidad de los padres ante un delito cometido por un hijo se refieren de idéntica forma las normas comunes del derecho español, siendo que en el art. 1903 del Código Civil se recoge de igual manera que “los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda”.

De forma que, como ya vimos anteriormente, aunque penalmente los menores de 14 años carecen de responsabilidad, no ocurre lo mismo respecto de la responsabilidad civil, de la que responderán sus padres en virtud de la aplicación de las normas generales de Derecho Común.

¿Son los padres responsables de las sanciones administrativas que se impongan ante un delito cometido por un hijo?

En este ámbito, desgraciadamente, la normativa administrativa española es sumamente deficiente, ya que no contempla regulación específica respecto de los menores de edad, a pesar de que esto sí que ocurre en el orden civil y penal.

En base a lo anterior, la jurisprudencia viene aplicando el art. 130.3 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), el cual establece responsabilidad solidaria de las infracciones cuando una tercera persona (en este caso los padres) tuvieran la obligación legal de prever la infracción administrativa cometida.

De modo, que, si bien la legislación nacional no recoge un articulado expreso sobre la responsabilidad de los menores en el ámbito administrativo, la jurisprudencia del contencioso-administrativo viene fijando que los padres responderán solidariamente.

 

Si te encuentras en una situación similar, acude a un despacho de abogados especializado como Vestalia Abogados donde podemos ofrecerte un asesoramiento y una asistencia legal de calidad en procesos como estos.

Somos un despacho especializado en derecho de familia y contamos con una amplia trayectoria en casos especialmente complejos y delicados que requieren mucho tacto, delicadeza y discreción. Puedes contar con nosotros ante un delito cometido por tu hijo, pero también en otras situaciones familiares difíciles como un divorcio contencioso, una disputa por una herencia o si necesitas abogados especializados en violencia intrafamiliar en Madrid.

 

 

En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.

Nuestros profesionales cuentan con una sólida formación y experiencia en derecho de familia, infancia y sucesiones, tanto a nivel nacional como internacional, lo que nos permite abordar cada caso familiar con eficacia, sensibilidad y soluciones personalizadas.

Podemos ayudarte y asesorarte desde el principio. Porque creemos que tener toda la información y sentirte acompañado por especialistas con muchos años de experiencia en casos como el tuyo, puede facilitarte mucho el proceso.

Puedes concertar una cita:

a través del email info@vestaliaasociados.es
o a través del  teléfono +34 638043 345.

Y también puedes seguirnos en Twitter, Facebook e Instagram.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Logo Vestalia Abogados de Familia

Categorías

¿Dónde estamos?

  • C/Ayala 14, 3ª planta.
    28001, Madrid, España

    •  Teléfono: +34 638 043 345
    •  Fax: +34 91 761 61 89
    •  E-mail: info@vestaliaasociados.es

Últimas noticias sobre abogacía de familia

El Blog de Vestalia

CONTACTA CON NOSOTROS

¿Tienes preguntas o necesitas asesoramiento legal en asuntos de familia? Estamos aquí para ayudarte. Por favor, completa el siguiente formulario de contacto y uno de nuestros expertos se pondrá en contacto contigo a la brevedad para abordar tus inquietudes y ofrecerte la orientación y apoyo que necesitas. Tu consulta es confidencial y estamos comprometidos a brindarte soluciones personalizadas y efectivas.

info@vestaliaasociados.es