El efecto dominó en las sucesiones: cuando un heredero fallece antes de aceptar o rechazar la herencia.

En ocasiones, puede darse una situación relativamente frecuente en la que, tras el fallecimiento de una persona y la apertura de su herencia, uno de los herederos llamados a sucederle fallece sin haber llegado a aceptar o rechazar la herencia.
Este escenario genera dudas acerca de si ese derecho que no llegó a ejercitarse se pierde o puede todavía hacerse valer y, en su caso, quién queda legitimado para ejercitarlo.
Por ello, a continuación, nos gustaría explicarte qué ocurre en estos casos y cómo se resuelve jurídicamente esta situación cuando el llamado a heredar fallece antes de pronunciarse.
El derecho de transmisión
La respuesta se encuentra en el llamado derecho de transmisión, regulado en el artículo 1006 del Código Civil, que establece que, si el heredero fallece sin haber aceptado ni repudiado la herencia, ese mismo derecho pasa a sus propios herederos.
Esto significa que el derecho a aceptar o rechazar una herencia no desaparece, sino que se transmite a sus sucesores.
Serán ellos quienes ocupen su posición y decidan finalmente si aceptan o no la herencia del primer causante, salvo que no existan personas con derecho a sucederle, en cuyo caso, su parte podrá acrecer a favor del resto de herederos.
Para que esto ocurra, es necesario que la herencia del primer fallecido (causante) no haya sido aceptada ni expresa ni tácitamente por el segundo fallecido (el heredero). En caso contrario, los bienes habrían pasado a formar parte de su patrimonio y no cabría hablar de derecho de transmisión.
Objetivo del derecho de transmisión
En la práctica, este mecanismo tiene el objetivo de evitar que una herencia quede bloqueada y garantizar así la continuidad del proceso sucesorio de forma que el derecho de decidir se traslada sin interrupciones a la siguiente generación de herederos (normalmente nietos).
En todo caso, conviene dejar claro que quien hereda del transmitente no está obligado a aceptar la herencia del primer causante, ya que lo que recibe no es directamente esa herencia, sino el derecho a decidir sobre ella, pudiendo por tanto aceptarla o rechazarla libremente.
¿Y si es el heredero quien fallece antes?
Si el heredero fallece antes que la persona de la que iba a heredar no podrá transmitirse ese derecho de transmisión, ya que nunca llegó a tener la posibilidad de aceptar o rechazar la herencia.
En este caso, entrará en juego las reglas del derecho de representación o las sustituciones hereditarias.
Como ves, por todas estas particularidades y las múltiples situaciones que pueden darse, es importante contar con el asesoramiento de un equipo de abogados especializado en Derecho de Sucesiones para que revise la correcta calificación de la situación y realice un análisis profesional que evite errores en la aceptación o repudiación de la herencia, además de prevenir posibles conflictos entre herederos y asegurar que el proceso sucesorio se desarrolle de forma ordenada y conforme a la normativa.
¿Qué ocurre con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) cuando hay transmisión?
Desde el punto de vista fiscal, la regla general es que no se entiende producida una doble transmisión si el segundo causante no llegó a aceptar la herencia del primero.
En esos casos, se considera que la transmisión se produce directamente desde el primer fallecido a los herederos del segundo, es decir, de abuelos a nietos, de conformidad con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, en la que destacamos la sentencia 5269/2013, de 11 de septiembre de 2013.
Por tanto, serán estos últimos quienes deberán tributar por el ISD correspondiente a dicha adquisición hereditaria. Así lo estableció la sentencia del Tribunal Supremo 936/2018, de 5 de junio de 2018.
Distinto es el caso del legatario, ya que este adquiere directamente el legado desde el momento del fallecimiento del causante, de manera que se producen dos transmisiones sucesivas con su correspondiente tributación en el ISD.
Por eso resulta fundamental contar con un adecuado asesoramiento jurídico no solo en lo relativo a la tramitación de la herencia, sino también en lo referente a su fiscalidad, ya que una correcta planificación y gestión puede tener un impacto económico relevante y evitar posibles contingencias tributarias.
Cómo funciona en la práctica el derecho de transmisión
Para entender mejor lo expuesto, que puede resultar complejo, imaginemos el siguiente caso:
Carmelo fallece y deja en su testamento todo su patrimonio a su único hijo, Alejandro.
Alejandro, no llega a aceptar o rechazar la herencia de su padre porque fallece poco tiempo después.
Alejandro tenía dos hijos, Carmen y Álvaro, nietos de Carmelo.
En este punto es donde entra el derecho de transmisión. Es decir, Carmen y Álvaro no heredan automáticamente del abuelo Carmelo, sino que ocupan el lugar de su padre Alejandro para decidir si aceptan o rechazan la herencia que su abuelo había dejado a su padre.
Ellos tienen ahora una decisión propia: pueden aceptar la herencia de Carmelo (y quedarse con los bienes del abuelo) o pueden rechazarla.
A efectos del ISD se entiende que Carmen y Álvaro reciben la herencia directamente de Carmelo, aunque pasen por su padre Alejandro en el camino, por eso tributan por la herencia del abuelo. En herencias de padres a hijos y nietos, la carga fiscal no se ve incrementada significativamente, pero puede suponer un varapalo entre parientes colaterales.
Conclusión
Cuando un heredero fallece antes de aceptar o rechazar una herencia, no se pierde su derecho, sino que se desplaza a sus herederos, que serán quienes finalmente decidan sobre esa herencia pendiente.
En Vestalia Abogados de Familia e Infancia, podemos asesorarte en estos casos en los que, además de resultar muy compleja la situación a nivel sucesorio, fiscal y tributario, resulta emocionalmente doloroso para las personas implicadas.
Nuestro equipo de abogados expertos en Derecho de Familia en Madrid, concretamente quienes se encargan del área de herencias y sucesiones, pueden acompañarte y asesorarte para que esta difícil situación se resuelva de la manera más satisfactorias para todas las partes de la familia y no provoque conflictos en una situación ya de por sí especialmente difícil.
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