Con la llegada del mes de septiembre, tras las vacaciones de verano, se inicia la vuelta a la rutina también para los más pequeños. Un momento que puede generar muchas dudas y diferencias entre las familias cuyos progenitores hayan decidido divorciarse, particularmente, en cuanto a la consideración y reparto de los gastos de los hijos en común. Por ese motivo, hoy publicamos esta guía básica sobre la vuelta al cole para padres divorciados que deseamos resuelva cualquier duda que pueda surgirte si te encuentras en esta situación.
Gastos educativos: ¿entran dentro de la pensión de alimentos o se deben pagar aparte?
La pensión de alimentos se configura como una obligación de los progenitores para con sus hijos al amparo del artículo 92 del Código Civil, si bien esta contempla los gastos ordinarios de los menores, dejando fuera de tal consideración los gastos extraordinarios.
En este sentido, en cuanto a los gastos educativos, se deben distinguir varios conceptos para determinar si se incluyen o no dentro de la pensión de alimentos.
> Por un lado, la diferenciación principal es la asistencia a un colegio público o privado pues el coste que conlleva cada uno es tan relevante como para cambiar la consideración del gasto.
Mientras la asistencia de un colegio público, cuyo coste consiste en pequeñas aportaciones obligatorias, se considerará incluido dentro de la pensión de alimentos puesto que la escolarización de los menores es obligatoria a partir de cierta edad y ambos progenitores deben hacerse cargo de los gastos.
> Por otro lado, el gasto de un colegio privado, normalmente, se tiene en cuenta aparte de la pensión de alimentos, aunque también se puede incluir en ella, lo que aumentaría considerablemente su cuantía. Esto se debe a que el coste es mayor y además variable en función de los cursos o actualizaciones del IPC.
Sin embargo, para la determinación del colegio, ambos progenitores deben estar conformes puesto que, en caso contrario, no se podría efectuar la matriculación de los hijos. Por este motivo, el gasto se repartirá entre ambos progenitores, si bien se podrá establecer un porcentaje de contribución diferente en caso de existir una gran disparidad entre los salarios de los progenitores.
En cualquier caso, los gastos derivados del centro educativo que sean obligatorios, tales como el uniforme o el material escolar, deberán ser sufragados por ambos progenitores y, salvo que se disponga lo contrario en el Convenio Regulador o Sentencia, se entenderán incluidos en la pensión de alimentos.
¿Cuándo puedo reclamar los gastos extraordinarios necesarios y no necesarios?
Esto nos lleva a otra cuestión fundamental de esta guía de vuelta al cole para padres divorciados: ¿cuáles se consideran gastos extraordinarios no recogidos en la pensión de alimentos? Pues, por decirlo de algún modo, los gastos extraordinarios que quedan fuera de la pensión de alimentos son gastos de carácter imprevisible y no periódicos. Es necesario que, para poder exigir su pago, estos sean autorizados y consentidos por ambos progenitores. En caso de discrepancia, decidirá un Juez.
No obstante, existen diferencias entre los gastos extraordinarios necesarios y los no necesarios. Los primeros se refieren a aquellos que están dirigidos a la educación, sanidad o formación y que, aunque son excepcionales, son necesarios para el bienestar de los menores.
Por su parte, los no necesarios se refieren a aquellos gastos complementarios generados por actividades extraescolares, viajes de ocio, campamentos, etc.
Ante un desacuerdo sobre la naturaleza de un gasto, es necesario acudir a un procedimiento judicial a fin de que sea el Juez quien determine si el gasto que se reclama es extraordinario necesario o no necesario. Así las cosas, si se establece que es un gasto extraordinario necesario, ambos progenitores deberán sufragarlo en el porcentaje determinado en la Sentencia o Convenio Regulador.
En cambio, si estamos ante un gasto extraordinario no necesario, únicamente será reclamable si ambos progenitores han dado previamente su consentimiento. En caso contrario, el progenitor que desea la actividad propuesta podrá llevar al menor a realizarla, pero deberá sufragar su coste íntegramente.
Desacuerdos en el ejercicio de la patria potestad.
Al hilo de lo anterior, en ocasiones, los gastos necesarios van ligados a un desacuerdo del ejercicio conjunto de la patria potestad, por ejemplo, para un tratamiento de ortodoncia, asistencia a terapia psicológica, logopeda…
Bajo el supuesto en que uno de los dos progenitores no quiere dar su consentimiento, es necesario acudir a un procedimiento judicial a fin de que sea el Juez quien decida sobre a quién de los dos progenitores le atribuye la capacidad de decidir.
Este procedimiento es un expediente de Jurisdicción Voluntaria en el que se tendrán que exponer los motivos por los que se considera necesaria la asistencia del menor, así como el desacuerdo existente entre los progenitores. En caso de atribuir la facultad al progenitor que inicia el expediente, el otro se verá en la obligación de abonar su parte correspondiente, puesto que es una decisión tomada en beneficio del menor.
Vuelta al cole para padres divorciados: deberes inherentes a la condición de progenitor/a.
Ambos progenitores tienen el deber de informarse sobre las cuestiones relevantes de sus hijos, si bien esto no supone una carta blanca para que uno de ellos se desentienda y únicamente sea informado.
En este sentido, ambos progenitores deben acudir a las tutorías del colegio y además tiene derecho a hacerlo, bien juntos o separados. Del mismo modo, ambos deben y tienen el derecho, de estar al tanto de las consultas médicas de los hijos.
Así las cosas, ambos progenitores podrán tener iniciativa para las reuniones con los profesores o revisiones médicas, del mismo modo que ninguno de ellos podrá ocultar esta información al otro ni imposibilitar el acceso a la misma.
Desde Vestalia Abogados abogamos por el compromiso de ambos progenitores a velar por el bienestar de sus hijos, debiendo llevar a cabo todas sus acciones atendiendo al interés superior de estos, además de una relación cordial entre ambos, no debiendo mediatizar a los menores bajo ningún concepto.
Y en todo caso, si la vuelta al cole se complica y hay desacuerdos entre diferentes cuestiones como las planteadas en este artículo, lo que en muchas ocasiones supone acudir a un procedimiento judicial, nuestro consejo siempre será consultar antes con un abogado especialista en divorcios en Madrid como el que te asignaremos en nuestro bufete. Contamos con un equipo experto en derecho de familia especializado en divorcios y separaciones que te proporcionará una asistencia legal cercana y de máximo compromiso en la que el bienestar de tus hijos siempre será nuestra prioridad.
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