En el marco del derecho de familia español, la custodia compartida ha emergido como la opción preferente por los tribunales para garantizar el desarrollo integral de los menores, fomentando su contacto continuado con ambos progenitores.
Sin embargo, dicha modalidad no se concede de manera automática ni constituye un derecho absoluto de los progenitores. La atribución de este tipo de custodia depende, en última instancia, de la valoración judicial, siempre guiada por el interés superior del menor.
Existen circunstancias específicas que pueden llevar a denegar la custodia compartida, las cuales se analizan bajo criterios establecidos por la normativa y la jurisprudencia reciente. ¿Quieres saber cuáles son? A continuación te las contamos.
¿Cuándo se suele denegar la custodia compartida?
1.- Situación de conflicto entre los dos progenitores:
Un primer motivo que puede influir negativamente en la viabilidad de la custodia compartida es la existencia de situaciones de conflictividad extrema entre los progenitores. Ahora bien, el simple hecho de que las relaciones entre los padres no sean óptimas no constituye, en sí mismo, un motivo para denegar este régimen.
Tal y como ha establecido la jurisprudencia, las discrepancias personales o los conflictos ocasionales no resultan determinantes, salvo que se acredite que afectan de manera directa y perjudicial al bienestar del menor (STS 22 de julio 2011). Solo en casos de enfrentamientos persistentes, que expongan al menor a un entorno de tensión constante o le priven de la estabilidad emocional necesaria, los tribunales pueden valorar como más adecuada la custodia exclusiva.
2.- Condiciones personales, familiares y laborales de los progenitores:
Estas circunstancias pueden erigirse como un motivo para denegar la custodia compartida. Si alguno de los progenitores presenta horarios laborales incompatibles con la atención directa y continua del menor o no dispone de los recursos necesarios para garantizar su bienestar en condiciones de igualdad con el otro progenitor, el juez puede optar por la atribución de la custodia exclusiva.
Este análisis no solo comprende el horario laboral, aunque es un claro ejemplo, sino que también se analizan factores como la estabilidad de la vivienda, la cercanía al entorno escolar o la posibilidad de conciliar las responsabilidades parentales con otras actividades personales o profesionales.
3.- Antecedentes de violencia doméstica o de género
Constituye un motivo que, por su especial gravedad, impide de manera prácticamente automática la atribución de la custodia compartida.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 92.7 del Código Civil: “no se concederá la guarda conjunta cuando uno de los progenitores esté incurso en un proceso penal por violencia ejercida contra el otro progenitor o contra los hijos.” Este principio responde a la necesidad de proteger a los menores de un entorno potencialmente dañino para su desarrollo emocional, así como de prevenir cualquier forma de revictimización.
4.- Desinterés o la falta de implicación previa de uno de los progenitores:
La falta de involucración en la vida cotidiana de los hijos puede ser objeto para denegar la custodia compartida. Esta premisa parte del hecho de que la custodia compartida no se concibe como un derecho automático, sino como una responsabilidad que requiere un compromiso efectivo con las necesidades físicas, emocionales y educativas de los menores.
En aquellos casos en que uno de los progenitores haya delegado sistemáticamente estas responsabilidades en el otro, sin mostrar un interés genuino en participar activamente en la crianza, los tribunales pueden concluir que la custodia exclusiva sea la más adecuada para salvaguardar el bienestar del menor.
5.- Menores tienen una edad y madurez suficiente:
En estos casos, su opinión puede desempeñar un papel relevante en la decisión judicial a la hora de atribuir o denegar la custodia compartida. Aunque dicha opinión no es vinculante, los jueces suelen considerarla como un elemento adicional en su valoración, especialmente cuando el menor manifiesta de manera clara y razonada su preferencia por residir con uno de los progenitores.
En conclusión, aunque la custodia compartida se configura como un modelo deseable para garantizar el desarrollo equilibrado de los menores, su concesión depende de una evaluación rigurosa de las circunstancias concretas de cada caso.
Los tribunales españoles, guiados por el principio del interés superior del menor, tienen el deber de sopesar todos los factores implicados, asegurándose de que cualquier decisión sobre la guarda y custodia contribuya de manera efectiva al bienestar y la estabilidad del menor.
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