Diferencias entre la custodia exclusiva y la custodia compartida

Escrito porVestalia Asociados

Jun 2, 2022

2 junio, 2022

La primera duda que surge a todos los padres y madres cuando deciden separarse o divorciase es cómo se organizaran en cuanto a sus hijos, es decir, cuál es el régimen de guarda y custodia más adecuado para los niños.

A lo largo de este Blog vamos a analizar las principales diferencias que existen entre los dos modelos de custodia más habituales en España; la custodia exclusiva y la custodia compartida;

La convivencia

En un régimen de guarda y custodia exclusiva la convivencia habitual y el cuidado diario de los hijos se atribuye al progenitor custodio. Por ello, el progenitor custodio es el encargado de tomar las decisiones rutinarias y cuotidianas de los niños.

Por su parte, el progenitor no custodio, disfruta de un régimen de visitas que puede ser amplío y flexible, de tal manera que se fomente el vinculo padre/madre e hijos. Habitualmente, se establece un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos y uno o dos días de visita intersemanal.

Por el contrario, en un régimen de guarda y custodia compartida la convivencia habitual y el cuidado diario de los menores se atribuye a los dos progenitores por periodos alternos (semanales, quincenales, mensuales…). En este caso, cada progenitor será el encargado de tomar las decisiones rutinarias y cuotidianas de los niños en sus periodos de custodia.

Es importante destacar que, en custodia compartida también es posible establecer un día de visita intersemanal a favor del progenitor no custodio durante aquel periodo, para que los menores no tengan que estar tantos días sin ver a uno de suspadres.

 

Necesidades de los menores

En un régimen de guarda y custodia exclusiva ambos progenitores deben contribuir a las necesidades de sus hijos. Por ello, el progenitor no custodio debe abonar una pensión de alimentos a favor de los menores que deberá ser gestionada y administrada por el progenitor custodio para satisfacer los gastos ordinarios de los menores.

En relación con el régimen de guarda y custodia compartida, la regla general es que cada uno de los progenitores sufraga los gastos ordinarios de los niños cuando están en su compañía y los gastos comunes se abonan por mitad. Si bien, es importante recalcar que la custodia compartida no implica automáticamente la eliminación de la pensión de alimentos. Si existe un desequilibrio económico sustancial entre los progenitores, es posible establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor que tiene mayores posibilidades económicas.

Tanto en un régimen de custodia exclusiva como compartida, los gastos extraordinarios de los niños (no previsible ni periódicos) se sufragan por ambos progenitores atendiendo a sus posibilidades económicas.  

 

La vivienda familiar

Como normal genera, en un régimen de guarda y custodia exclusiva la vivienda familiar se atribuye a los hijos menores de edad, y, en consecuencia, al progenitor custodio hasta la mayoría de edad de los niños o hasta que estos sean independientes económicamente.

Contrariamente, la regla general en guarda y custodia compartida es que la vivienda no se atribuye a ninguno de los dos progenitores. Si bien, cuando uno de las dos partes presenta un interés más necesitado de protección., es posible conceder un derecho de uso sobre la vivienda familiar de forma temporal al progenitor más necesitado de protección.

Es importante recordar que, tanto en custodia exclusiva como en custodia compartida, salvo que se acuerde lo contrario, la patria potestad de los niños se atribuye de forma conjunta a los dos progenitores. Esto es, independientemente del régimen de guarda y custodia ambos padres podrán decidir sobre aquellos aspectos más relevantes sobre la vida de sus hijos (educación, salud, residencia…).           

La guarda compartida o exclusiva no son los únicos modelos de custodia posibles, de hecho, cada vez es más habitual que, padres y madres opten por un régimen de guarda y custodia progresiva explicado en el siguiente blog.

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2 Comments

2 Comentarios

  1. IVAN HERNANDEZ

    Buenas tardes, tengo 2 hijos de 10 y 13 en regimen de custodia compartida, ingresando en concepto de compensatoria 150€ mensules. Todos los gastos son al 50%.
    Ellos estan 1 semana con cada uno de los progenitores. Pero en la semana de la madre, por su horario laboral , los niños estan en mi casa desde la salida del colegio (14:00 horas) hasta las 16:00 horas, que ella los recoge. Los niños comen todos los dias de su semana en mi casa, se duchan, etc…
    Siempre que hay que comprarle algo a los niños ( uniformes, libros, materiales, cortes de pelo, etc) Lo tengo que pagar yo y descontarselo de los 150€ del mes siguiente, ya que no me realiza nunca ningun ingreso.
    El seguro de salud, defunsion, etc… de ambos niños, los pago yo integramente.
    Ahora, ella me esta reclamando la subida del IPC. Que me va a denunciar.
    ¿De que forma, puedo defenderme? Ya que no lo veo justo.

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    • Vestalia Abogados de Familia

      Estimado Iván,
      La pensión compensatoria y la pensión de alimentos de los hijos son dos conceptos jurídicos distintos. La pensión compensatoria se atribuye al cónyuge que se ha visto económicamente más perjudicado como consecuencia del divorcio, causándole un desequilibrio económico; mientras que la pensión de alimentos hace referencia a aquella prestación dirigida a cubrir las necesidades de los hijos.
      Puedes ponerte en contacto con nuestro equipo jurídico para poder conocer en profundidad tu caso y poder asesorarte adecuadamente.
      Un saludo.

      Responder

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