
¿Qué ocurre con el uso del domicilio familiar atribuido a uno de los dos excónyuges tras el divorcio cuando este comienza a convivir con su nueva pareja?
La disolución de un matrimonio o de una pareja de hecho trae consigo decisiones legales complejas, especialmente cuando hay hijos en común y bienes compartidos, como la vivienda familiar. En estos casos, el Código Civil español establece claramente que la pensión compensatoria se pierde si quien la recibe contrae matrimonio o comienza a convivir maritalmente con otra persona (art. 101).
Sin embargo, la situación de la vivienda familiar no está tan bien definida, lo que genera incertidumbre sobre qué sucede cuando el progenitor custodio inicia una nueva relación de pareja. Hoy abordamos esta cuestión.
¿Uso del domicilio familiar y nueva pareja?
Ante el vacío normativo señalado en el párrafo anterior, los tribunales han tenido que abordar la cuestión de manera interpretativa. Recientemente, el Tribunal Supremo se pronunció sobre el impacto que tiene la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja en la vivienda familiar. Según el Alto Tribunal, cuando un progenitor custodio comienza a convivir con un tercero en una relación estable en la vivienda familiar, la vivienda pierde su carácter de «domicilio familiar», ya que deja de servir a los fines del matrimonio original y a la estabilidad de la familia en su conjunto.
En este contexto, se considera que la vivienda deja de ser una «vivienda familiar» en el sentido legal, y puede abrirse la puerta a que el propietario no custodio también pueda usarla. En definitiva, que los excónyuges puedan disponer de ella, incluso venderla o solicitar su extinción.
El Tribunal Supremo destaca que la entrada de un tercero en el hogar, aunque sea en una relación estable de pareja con el progenitor custodio, cambia el estatus de la vivienda familiar. Esto no significa que los menores se vean privados de su derecho a la vivienda ni que se altere la custodia de estos, sino que la vivienda deja de cumplir su función inicial de hogar estable para la familia en el contexto de la relación anterior.
La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente.
Una nueva situación en la que los menores deben ser la prioridad
Además, el Alto Tribunal subraya que el derecho a iniciar nuevas relaciones no puede ejercerse en perjuicio del progenitor no custodio. Es decir, aunque cada persona tiene el derecho a reconstruir su vida personal y afectiva, no se puede hacer de una manera que perjudiquen los derechos de los demás, especialmente cuando esos derechos están vinculados al bienestar de los menores. Así, la entrada de una nueva pareja del progenitor custodio introduce elementos que deben ser valorados nuevamente, en función de la situación actual y el bienestar de los hijos.
El Tribunal también aclara que la extinción del derecho de uso del domicilio familiar no implica una vulneración del interés superior del menor. Aunque el progenitor custodio pierda la atribución del uso exclusivo de la vivienda, se debe garantizar que los menores sigan viviendo en condiciones dignas y adecuadas. La medida de extinguir el uso de la vivienda familiar se justifica por el hecho de que ya no cumple con su función original como hogar familiar estable, pues dejo de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial.
Asimismo, es importante tener en consideración que cuando se disuelve un matrimonio, la decisión sobre la vivienda familiar no debe basarse solo en intereses especulativos, sino en el bienestar de los hijos. Una vez que se extingue la medida que permitía a uno de los progenitores seguir ocupando la vivienda, ambos deben tomar medidas en beneficio de los menores. Si la propiedad es ganancial, hay opciones viables, como que la madre adquiera la mitad o que se venda la vivienda para comprar otra que garantice la estabilidad familiar. En este contexto, lo importante es asegurar que las decisiones tomadas favorezcan realmente a los niños.
En resumen, esta situación pone de manifiesto la complejidad de gestionar los bienes y derechos asociados a una familia después de una ruptura. La convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja puede alterar la naturaleza de la vivienda familiar, lo que lleva a una revisión del derecho de uso.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo refleja cómo se deben valorar estos cambios para garantizar que se respete el interés de los menores, sin dejar de proteger los derechos de ambos progenitores.
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