¿Se extingue el derecho de uso del domicilio familiar al alcanzar los hijos la mayoría de edad?
¿Cuándo se atribuye el uso del domicilio familiar?
En una separación o divorcio con hijos menores de edad, se podrá atribuir de forma temporal el uso de la vivienda familiar a los hijos comunes menores de edad o a uno de los progenitores por ser el más necesitado de protección.
Este derecho se trata de un derecho provisional y no definitivo, que podrá acordarse de mutuo acuerdo por los progenitores o, que, en caso de controversia, será el Juez competente el que determinará la procedencia de su atribución.
Debemos partir de la base de que cada contexto familiar es diferente y por ello, para poder conocer la viabilidad de la atribución del domicilio familiar, analizaremos las características y necesidades especiales de cada familia.
Pues bien, pese a la creencia en contrario de que, cuando existe una custodia compartida, no se atribuye el domicilio familiar, sí que es posible y aquí os dejamos un post en el que explicamos qué ocurre con la vivienda en caso de custodia compartida.
¿Existe alguna limitación temporal al derecho de uso de la vivienda familiar?
Con la nueva redacción del artículo 96 del Código Civil el derecho de uso de la vivienda familiar se extingue con la mayoría de edad del menor de los hijos en común.
Esta novedad implica que la limitación temporal que recoge la Ley se aplicará de forma inmediata y sin que sea necesario interponer un procedimiento de modificación de medidas para ello.
Aun así, no debemos perder de vista que son muchos los jóvenes que al cumplir 18 años de edad carecen de independencia económica por lo que, llegado ese momento los hijos podrán solicitar una pensión de alimentos a sus progenitores.
Ahora bien, esta pensión de alimentos del hijo mayor de edad, será proporcional a los ingresos de los progenitores y gastos del menor, reduciéndose únicamente a los alimentos que sean indispensables para el sustento, habitación, ropa y asistencia médica.
¿Qué sucede con los hijos mayores de edad con discapacidad?
Los hijos mayores de edad en situación de discapacidad, seguirán teniendo atribuido el derecho de uso de la vivienda familiar por el tiempo que sea necesario.
En este caso, será la autoridad judicial la que determinará el plazo de duración de ese derecho y será necesario la interposición de una demanda de modificación de medidas para su extinción.
¿Qué ocurre si el progenitor y los mayores de edad no abandonan el domicilio familiar?
En el supuesto de que, al cumplimiento de la mayoría de edad de los menores en común, no abandonen la vivienda familiar, se deberá interponer un procedimiento de ejecución requiriendo un plazo prudencial para poder recuperar el domicilio.
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