
El divorcio internacional, o la separación de los cónyuges, es cada vez más común en parejas con distintas nacionalidades o con residencia en el extranjero, implicando complejas cuestiones legales sobre competencia judicial y legislación aplicable. Dado su impacto en los derechos de las partes, es fundamental conocer los procedimientos adecuados para garantizar un resultado acorde a sus intereses, y por eso hoy queremos contarte los principales pasos de un divorcio internacional.
Pequeña guía con los pasos de un divorcio internacional
1.- Determinar si es competencia de los Tribunales españoles
El primero de los pasos de un divorcio internacional es determinar si nuestros tribunales tienen competencia sobre el asunto en concreto.
Para ello, el Reglamento (EU) 2019/1111, conocido como Bruselas II ter, establece las normas para determinar la competencia de los tribunales en casos de separación o divorcio con elemento internacional.
El artículo 3 de dicho Reglamento determina que nuestros tribunales serán competencia si España es:
1.- La residencia habitual común de los cónyuges o
2.- Si es el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aun resida aquí.
3.- El lugar donde se ubique la residencia habitual del demandado.
4.- La residencia habitual de uno de los cónyuges si se trata de una demanda conjunta.
5.- La residencia habitual del demandante si ha residido aquí al menos un año antes de la presentación de la demanda.
6. La residencia habitual del demandante si ha residido aquí al menos seis meses antes de la presentación de la demanda y posee la nacionalidad española.
7.- Ambos cónyuges poseen la nacionalidad española.
Si no se cumple ninguna de estas condiciones, la competencia de los Tribunales Españoles se puede determinar conforme a las normas internas gracias al foro establecido en el artículo 6 del Reglamento.
De esta forma, el artículo 22 quárter de la Ley Orgánica del Poder Judicial, otorga la competencia a los Tribunales Españoles si:
1.- Ambos cónyuges tienen residencia habitual aquí.
2.- España fue el último lugar de residencia habitual y uno de los cónyuges aún reside aquí.
3.- En caso de demanda de mutuo acuerdo, uno de los cónyuges reside en España.
4.- El demandante ha residido aquí al menos un año antes de la demanda.
5.- El demandante es español y ha residido aquí al menos seis meses antes de la demanda.
6.- Ambos cónyuges tienen nacionalidad española.
2.- Determinar cuál es la Ley aplicable
El siguiente paso en el divorcio internacional será conocer la ley que va a regir el proceso, hecho que se encuentra regulado en el Reglamento (UE) 1259/2010 o Roma III. Según esta norma, la ley española podrá ser libremente elegida por las partes, siempre que este país sea:
1.- Donde tengan la residencia habitual en el momento de celebración del convenio.
2.- El último lugar de la residencia habitual, siempre que uno de los miembros todavía resida aquí en el momento en el que se celebre el convenio.
3.- El de la nacionalidad de uno de los cónyuges en el momento en el que se celebre el convenio.
Cuando no haya sido posible la elección de ley aplicable entre las partes, el Reglamento establece una escalera de conexiones basada en el principio de proximidad o mayor vinculación.
De esta manera, el divorcio y la separación judicial, en defecto de elección, estará sujeta a la ley española si en dicho Estado:
1.- Tienen su residencia habitual los cónyuges en el momento de la interposición de la demanda.
2,. Tienen su última residencia habitual, siempre que el periodo de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda y que uno de los miembros de la pareja resida aquí en el momento de la interposición.
3.- Es el de la nacionalidad de ambos cónyuges.
4.- Se ha interpuesto la demanda.
3.- Reconocimiento de sentencias
Las sentencias de divorcio dictadas en España serán automáticamente reconocidas en los demás países de la Unión Europea sin necesidad de un procedimiento especial.
Para que una sentencia europea tenga validez en otro país comunitario, simplemente se debe presentar una copia de la sentencia de divorcio y el certificado correspondiente expedido según el formulario contenido en el propio Reglamento, todo ello debidamente traducido al idioma del país donde se pretende hacer valer la sentencias.
En cualquier caso, en España se reconocerán las sentencias dictadas en otro país comunitarios, siempre que estas no:
1.- Vulneren el orden público español.
2.- Se dicten en rebeldía del demandando por existir un error en su notificación, a no ser que conste de forma inequívoca que la demanda ha aceptado la resolución.
3.- Sean contradictorias con una sentencia de divorcio dictada aquí.
4.- Exista una sentencia de divorcio en otro Estado que pueda ser reconocida.
En caso de que se trate de una sentencia proveniente de un Estado no comunitario, habrá que saber si dicha resolución está dictada por un país con el que España tenga un convenio bilateral que regule el reconocimiento de sentencias entre ellos.
- Si existe tal convenio, será este el que regule cómo se ha de proceder para reconocer la sentencia en uno u otro país firmante.
- En caso contrario, al tratarse de un país no comunitario y con el que España no posee ningún convenio bilateral, el reconocimiento deberá hacerse mediante un procedimiento de exequátur.
Por todo ello, dado que en Vestalia Abogados entendemos la complejidad de este tipo de procedimientos, estamos comprometidos en brindarte el apoyo necesario para que puedas afrontar estos procesos con seguridad y claridad.
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