¿Hasta qué edad tengo para pagar la pensión de alimentos de mis hijos?

Pagar pensión de alimentos - Vestalia Abogados

Cuando nos encontramos ante un proceso de separación, divorcio, y/o medidas paternofiliales con hijos menores de edad, no existe duda de que ambos progenitores han de contribuir económicamente a cubrir las necesidades de sus hijos. Si fuera necesario, esta contribución puede adoptar la forma del establecimiento de una pensión de alimentos a abonar por uno de ellos.

Sin embargo, pagar la pensión de alimentos puede sobrepasar la edad en la que los hijos alcanzan la mayoría de edad. ¿Se debe seguir pagando o se extingue? Hoy lo analizamos en este último post del año.

Recordatorio de qué es la pensión de alimentos

Aunque su definición la hemos abordado en varios artículos publicados en este espacio, no está de más recordar que, con arreglo al art. 142 del CC, se entiende que pensión de alimentos es todo aquello indispensable para:

    • Sustento (necesidades básicas como alimento e higiene)
    • Habitación (vivienda)
    • Vestido (ropa, calzado, equipaciones, etc)
    • Asistencia médica (medicinas, tratamientos, etc)

¿Hasta que edad se debe pagar la pensión de alimentos?

Pues siguiendo con el Código Civil, nos encontramos que, una vez alcanzada la mayoría de edad de los hijos, el art. 93 establece que si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.”

Por tanto, la ley establece como requisitos para mantener la pensión de alimentos cuando los hijos son mayores de edad, por una parte, que convivan en el domicilio familiar de uno de los progenitores, y, seguidamente, que carezcan de ingresos propios.

Así las cosas, el Tribunal Supremo ha establecido que el derecho de alimentos del hijo mayor de edad se apoya en el principio de solidaridad familiar, que debe ponerse en relación con las circunstancias del hijo mayor de edad que se considera necesitado, es decir, si se encuentra aún cursando estudios, su interés en acceder al mercado laboral… todo ello de conformidad con los arts. 142 y siguientes del Código Civil (STS 558/2016, de 21 de septiembre).

Excepciones relacionadas con la pensión de alimentos

No obstante, existen supuestos excepcionales relativos al pago de la pensión de alimentos, pudiendo extinguirse para algunos hijos aún siendo menores de edad o prolongarse en otros casos aunque sean mayores:

1.- La falta de relación entre el progenitor que está obligado a pagar la pensión de alimentos y el hijo/a que la perciba.

Para estos casos, el progenitor tendría que acreditar que la falta de relación se debe a la voluntad del hijo y no del progenitor y ello por cuanto “no resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que estas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales” (STS 104/2019, de 19 de febrero).

2.- Cambio de residencia por parte de los hijos mayores de edad al cursar estudios fuera de la localidad donde se encuentra el domicilio familiar.

En estos casos, como a todas luces es lógico, el Tribunal Supremo establece que los hijos que cursan estudios fuera del domicilio familiar, pero que regresan a dicho domicilio los fines de semana y durante las vacaciones y carecen de ingresos propios, todavía dependen económicamente de sus progenitores (STS 291/2020, de 12 de junio) y no puede extinguirse esa pensión aunque vivan fuera y sean mayores de edad.

3.- El acceso al mercado laboral y por tanto la percepción de ingresos propios.

A fin de acreditar esta situación, el progenitor que pretenda extinguir la pensión de alimentos debe recabar la vida laboral de su hijo, así como pruebas de que percibe ingresos en sus cuentas (STS 1196/2023, de 20 de julio).

4.- La desidia de los hijos que, teniendo posibilidades para hacerlo, no desean ni acceder al mercado laboral ni formarse para acceder al mismo.

En estos casos, se pone el acento en la diligencia de los hijos en formarse para poder acceder a un empleo. De este modo, el Tribunal Supremo ha llegado a negar alimentos para no favorecer situaciones de pasividad de los hijos, pero también los ha concedido por entender que no es posible acceder al mercado laboral tan fácilmente como consecuencia de una situación de desempleo generalizada (STS 558/2016 de 21 de septiembre).

Conclusión

En base a todo lo anterior, podemos concluir que no existe un criterio unánime respecto de la edad de los hijos en la que se pueda dejar de pagar la pensión de alimentos, siendo necesario atender a las circunstancias de cada situación familiar a fin de determinar si las necesidades y las posibilidades laborales del hijo alimentista permiten o no extinguir esta pensión.

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