Hijos menores y violencia familiar: cómo se protege a los niños en los procesos judiciales.

Cualquier situación de violencia, ya sea de género o intrafamiliar, genera un ambiente de miedo que se vuelve mucho mayor cuando existen menores viviendo en esos entornos.
Y ya no solo porque puedan ser víctimas en primera persona del daño, ya sea físico o psicológico, sino porque lo sufren de forma indirecta al criarse en ambientes tan críticos y perjudiciales para ellos.
Así las cosas, hemos de tener en consideración que, en esas situaciones en las que conviven hijos menores y violencia familiar, se puede acudir tanto a la vía penal como a la vía civil para proteger al menor, instándose una u otra en función de cada caso concreto e incluso pudiendo adoptarse medidas en ambas jurisdicciones.
¿Quieres saber qué medidas pueden tomarse para proteger a los menores en situaciones de violencia familiar? Hoy te explicamos las herramientas disponibles tanto por la vía penal como por la civil.
Hijos menores y violencia familiar: ¿qué se puede hacer?
1.- Vía penal
En caso de encontrarte ante la presunción de un ilícito penal como agresiones, amenazas, malos tratos, delitos de violencia de género, violencia frente a los menores, etc, será indispensable acudir a la vía penal e interponer la correspondiente denuncia solicitando la adopción de medidas.
Será el órgano judicial competente, tras la práctica de prueba pertinente y con la asistencia del Ministerio Fiscal, quien podrá decretar medidas cautelares tales como orden de alejamiento, prohibición de comunicación, etc.
2.- Vía civil
Asimismo, el artículo 158 del Código Civil, permite establecer medidas urgentes cuando exista la posibilidad de que el menor pueda encontrarse en una situación de riesgo. Esas medidas urgentes pueden consistir en la prohibición de salida del territorio, retirada de pasaporte, sometimiento de cambios de domicilio a autorización judicial, medidas para evitar sustracción, prohibición de acercamiento y/o comunicación de algunos familiares respecto a ellos, entre otras.
Por su parte, el artículo 94 del Código Civil también regula la forma en que se ejercitará el derecho de visitas y comunicaciones con los hijos por parte del progenitor que no los tenga consigo.
De hecho, en lo que afecta a situaciones de violencia, este precepto dispone que: “No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.
No procederá en ningún caso el establecimiento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión, provisional o por sentencia firme, acordada en procedimiento penal por los delitos previstos en el párrafo anterior”.
3.- Otras medidas de protección
Existen otro tipo de recursos procedentes de los Servicios Sociales en aras a proteger a los hijos menores en situaciones de violencia familiar, ya sea desde el área médica, psicológica, educativa y jurídica, que podrán ser activados cuando sea necesario.
Y tampoco podemos olvidarnos de otro recurso como son los Puntos de Encuentro Familiares (PEF) en los que se lleva a cabo el régimen de visitas cuando este no ha sido objeto de suspensión y concurren determinadas circunstancias como, por ejemplo, una condena del progenitor o un tiempo prolongado sin haber tenido contacto con el mismo.
Conclusión
No cabe duda de que nuestros Tribunales han de velar por el equilibrio entre el derecho de los menores de relacionarse con sus progenitores y su propia protección, primándose esta por encima de todo.
Sin embargo, no es suficiente solo con poner de manifiesto la existencia de un riesgo o daño para los menores, puesto que, al iniciar el procedimiento judicial idóneo en cada caso, es necesario contar con un grueso probatorio contundente con pruebas como estas:
– Denuncias, antecedentes penales del supuesto agresor si, en su caso, existieran.
– Informes forenses y periciales, como pueden ser psicológicos o psiquiátricos.
– Informes de Servicios Sociales y de organismos de protección a la infancia.
– Informes y testimonios de profesionales con contacto habitual con los menores, tales como pediatras, profesorado del centro educativo, etc.
Pero todo ello requiere de una herramienta esencial que es contar con un asesoramiento jurídico experto en esta materia, pues solo así podrás caminar dando pasos firmes y con mayor celeridad, garantizando la protección de los más vulnerables, como hacemos diariamente en Vestalia Abogados de Familia e Infancia.
Si te encuentras ante una situación en la que conviven hijos menores y violencia familiar, pudiendo los menores estar en situación de peligro, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de poder ayudarte a poner solución a tus problemas y acompañarte en estos delicados momentos. Contamos con un equipo de abogados especialistas en violencia intrafamiliar en Madrid que te acompañarán en todo el proceso, prestándote tanto una asistencia legal como el acompañamiento que se requiere en una situación tan compleja y difícil.
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