En esta vida hay que ser solución, no problema.

-Agustín R. Sahagún-

90H El mes de septiembre, sin duda, es famoso por la oleada de conflictos familiares que surgen por el inicio del curso escolar, que van seguidos de numerosas consultas de clientes que nos preguntan si los gastos derivados del mismo están o no incluidos dentro de la pensión de alimentos a favor de los hijos.

 Sin embargo, este no es el único caso en el que surgen discrepancias entre los progenitores por este motivo, ni mucho menos.

 A lo largo de la vida de los niños, y posteriormente en la etapa universitaria, surgen multitud de situaciones que nos llevan a preguntarnos si estamos ante gastos considerados ordinarios, o extraordinarios.

En este sentido, si acudimos a la numerosa jurisprudencia sobre esta materia, podemos definir los gastos extraordinarios como aquellos que se producen con carácter necesario y de forma inhabitual, frente a los cubiertos por el importe de la pensión de alimentos, y que comprenden con carácter general además del sustento, el vestido, habitación y educación.

Si todavía quedaran dudas tras la citada definición, el Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 15 de octubre de 2014, ha sido contundente al aclarar que  los gastos ocasionados al inicio del curso escolar, deben ser considerados ordinarios, quedando así incluidos en la pensión de alimentos.

Siguiendo estos criterios descritos, podríamos reseñar los gastos extraordinarios más habituales: las clases de repaso o apoyo, los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos, las gafas o lentillas, las ortodoncias y otros gastos producidos por la salud bucal, todos ellos siempre que no estén cubiertos por la Seguridad Social.

163HPor otro lado, cuando los hijos alcanzan la edad universitaria, podríamos ampliar la lista de gastos extraordinarios, los cuales deberán ser valorados según cada caso concreto: la formación universitaria, el gasto de obtención del carnet de conducir, el estudio de una segunda lengua extranjera, etc.

Estos gastos no siempre quedan detallados en la resolución judicial o en el convenio regulador, y es ahí cuando surgen conflictos entre los progenitores a la hora de calificar los mismos, iniciándose no pocas veces procedimientos judiciales para determinar su naturaleza, o para reclamar los pagos incumplidos.

En mi opinión, es muy difícil poder detallar absolutamente todos los gastos extraordinarios que creemos podrá requerir un menor a lo largo de su desarrollo, hasta alcanzar la independencia económica con respecto a sus padres.

Además, puede resultar contraproducente establecer una lista cerrada de los mismos,  pues es imposible prever ciertas necesidades sobrevenidas, como pueda ser un tema de salud no cubierto por la seguridad social, o la necesidad de estudiar en una universidad privada porque al hijo no le alcanza la nota para acceder a determinada carrera.

Por ello, lo verdaderamente deseable es que las relaciones entre los padres sean lo más saludables, fluidas y cercanas, dentro de lo posible, pues no serán una ni dos las veces que tengan que sentarse a hablar sobre las necesidades de sus hijos.

En este sentido, resulta muy aconsejable recurrir al asesoramiento preventivo a través del profesional adecuado, a fin de acercar posturas con la otra parte, y sentar las bases de una relación cordial entre los progenitores que permita una actitud flexible ante este tipo de gastos necesarios e inhabituales de los hijos.

Nadie mejor que los profesionales que nos dedicamos al ámbito familiar para afirmar que en los procedimientos de familia, no hay ganadores ni perdedores. Conciliar y alcanzar un acuerdo que satisfaga a ambos progenitores es, sin duda, una garantía de presente y futuro bienestar para toda la familia.

Delia M. Rodríguez

Abogada y mediadora, Socia Directora

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