Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedarme excluido, de lo contrario ya no sería justícia.

-Paul Auster-

pexels-photo-14303Los modelos familiares avanzan y evolucionan, mucho más rápido que la Justicia y, por supuesto, que la propia Ley.

Nuevos elementos que entran a formar parte del tablero de los conflictos familiares y que, sin lugar a dudas, cambian radicalmente las reglas del juego.

Seguramente, son pocas las historias de personas cercanas a ti que han vivido en su piel situaciones injustas a raíz de un procedimiento judicial contencioso.

Como profesionales del derecho de familia tenemos la obligación, no solo de velar por los intereses de nuestros clientes, si no que también debemos mostrar al/ a la Juzgador/a el lado más humano de la historia familiar que defendemos, presentando la alternativa más justa, realista y sensata a ese concreto conflicto.

Recientemente, en un procedimiento familiar contencioso, en el que defendíamos los intereses de nuestro cliente como demandado, conseguimos que el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Ávila dictara Auto de Medidas Provisionales 120/2015 adjudicando el uso del domicilio familiar de forma compartida a ambos progenitores, pese a que se estableció la Guarda y Custodia de los hijos en común EN EXCLUSIVA a la demandante.

La parte contraria solicitaba la guarda y custodia de los hijos en común, así como la adjudicación del domicilio familiar, el cual consta con nada más y nada menos que casi 400 m2 de superficie: tres plantas perfectamente habitables, jardines y piscina.

Esta resolución judicial, del todo alejada de lo que habitualmente vemos en contextos similares, estimó íntegramente nuestra pretensión al recoger la solución más humana y coherente teniendo en cuenta el caso concreto.

¿Qué sentido tenía que el progenitor paterno tuviera que marcharse de su casa, cuando perfectamente podían convivir de forma independiente ambas partes en el mismo inmueble hasta que se produjera su venta?

En este caso concreto, logramos que se velara por el interés más necesitado de protección, el de nuestro cliente. Éste se encontraba en situación de desempleo, y sin ningún tipo de ingresos, por lo que de haberse acordado su salida del domicilio, se habría visto en una situación crítica.

El referido auto, a pesar de los intentos fallidos de la parte contraria, estableció en su Parte Dispositiva, en el párrafo SÉPTIMO, que,

«La planta primera de la vivienda familiar quedará en uso y disfrute de los hijos menores de edad, en compañía de Dª. XXXXXXXXXXX, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario tanto de los que permanecen en la propia vivienda como de los que extraiga el que la abandona.

La planta baja de la vivienda familiar quedará en uso y disfrute de XXXXXXXXX».

Tras el dictamen de dicha resolución judicial, la parte contraria se mostró mucho más receptiva a llegar a un acuerdo, y conseguimos reconducir el pleito por la vía del mutuo acuerdo. Es decir, la mejor opción para todos, y la que desde el principio debió ser.

 


Delia M. Rodríguez 

Abogada de Familia. Mediadora

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