pensión de alimentos a los hijosLlega la mayoría de edad y trae consigo numerosos cambios, entre ellos una mayor independencia, el comienzo de la vida universitaria y el tan esperado carnet de conducir. Sin embargo, también conlleva implicaciones en el ámbito familiar, momento en el que se nos puede plantear una gran duda: ¿qué ocurrirá ahora con la pensión alimenticia de mis hijos?

Es importante tener presente que la pensión de alimentos es limitada, en algún momento se extingue la obligación de proporcionarla por parte del progenitor no custodio. No obstante, este límite no está fijado en la edad, sino en la capacidad de los hijos para mantenerse por sí mismos sin la ayuda de sus progenitores. Es decir, el individuo que recibe la pensión de alimentos, para seguir siendo receptor de la misma, debe estar en un estado de necesidad.

¿Qué dice la ley sobre la pensión de alimentos?

El Código Civil hace referencia a la situación que se plantea cuando conviven en el domicilio familiar hijos mayores de edad pero que carezcan de ingresos propios, y establece que estos tendrán derecho a la percepción de una pensión alimenticia sujeto a ciertas condiciones.

En primer lugar, el beneficiario de la pensión debe estar completando sus estudios o bien trabajando con unos ingresos muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional que no le permitan cubrir sus necesidades básicas. Además, es importante que su entrada en el mundo laboral no se alargue indebidamente por causas atribuibles al mismo, tales como la falta de interés o una mala conducta.

En ciertos casos se produce una desinformación de los padres acerca del comportamiento del hijo, incluido su progreso académico. Por lo tanto, se permite el acceso del progenitor alimentante al expediente académico de su hijo, a pesar de que este sea mayor de edad. De esta manera el interés legítimo del progenitor tiene mayor peso que el derecho a la intimidad y protección de datos del estudiante.mayoria de edad y la pensión de alimentos

No obstante, es interesante observar los cambios sé que han producido en este ámbito debido a la crisis económica en España. En 2001 el Tribunal Supremo denegó la pensión alimenticia a dos hijas de 26 y 29 años, licenciadas en Derecho y Farmacia respectivamente, ya que consideraba que lo contrario “sería favorecer una situación pasiva de lucha por la vida que podría llegar a suponer un parasitismo social”.

En cambio, en 2014 un padre se vio obligado a pagarle una pensión alimenticia a su hija de 30 años dado que esta había presentado pruebas sólidas de haber intentado encontrar un trabajo estable sin éxito.

Una vez aclarado el deber de proporcionar la pensión alimenticia, se puede plantear el caso de que el progenitor prefiera entregarle directamente a su hijo la pensión en lugar de al otro progenitor. Existen diversas sentencias al respecto, donde en ocasiones se acepta este método de pago. Sin embargo, no es aconsejable, ya que en la mayoría de las ocasiones se estima que incumple la sentencia o el convenio regulador, causando la invalidez del pago.

Como último requisito para la concesión de la pensión alimenticia, cabe mencionar la necesidad de guardar cierta proporcionalidad entre los ingresos del progenitor y las necesidades del hijo, extinguiéndose la obligación de dar alimentos cuando el progenitor tenga insuficientes ingresos para cubrir sus propias necesidades básicas.

En la gran parte de los casos que nos llegan al despacho, como todo en la vida, se trata de una cuestión de actitud. De cómo nos enfrentamos a los obstáculos con las herramientas y recursos que tenemos a nuestro alcance. De si nos cruzamos de brazos ante la mala suerte de no encontrar trabajo, o si bien luchamos para conseguir nuestros objetivos y prosperar.

Y los jueces de familia, que también son personas, padres, hijos, etc, suelen valorar todos estos factores a la hora de tomar sus decisiones.

 

Christy GilmourSomos Vestalia Delia

Christiane Drummond

Estudiante en prácticas en Vestalia Asociados

Delia María Rodríguez

Tutora. Abogada y Mediadora en Vestalia Asociados