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«El hacer de un padre por su hijo es hacer por sí mismo.»

Miguel de Cervantes Saavedra

Sin lugar a dudas, la colaboración de ambos progenitores en el cuidado y protección de los hijos es esencial, tanto en la convivencia como después de un divorcio o separación.

Independientemente de quien se quede a cargo de los menores, los padres deberán cumplir y respetar sus obligaciones y deberes como es, entre otros, la pensión alimenticia.

La obligación nace del artículo 93 de nuestro Código Civil;

“El Juez determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.”

Es decir, tanto el padre como la madre, como titulares de la patria potestad, tienen el deber de satisfacer, en función de sus respectivos recursos económicos, los alimentos del hijo. Cuando nos referimos a alimentos, no solo hablamos de “comida”, sino también de vestido, educación (que incluye actividades extraescolares), asistencia médica, etc.

pension alimenticia progenitor en prisiónPero, ¿qué ocurre con la pensión alimenticia cuando el progenitor se encuentra cumpliendo condena en prisión?

¿Continuará existiendo esa obligación de pago de la pensión alimenticia con un progenitor en prisión? ¿Se podrá solicitar judicialmente una pensión alimentaria a favor del hijo en estos casos?

Hoy día, la única excepción que recoge nuestro ordenamiento para eludir dicho deber se da cuando el progenitor alimentante demuestra que carece de medios económicos para ello, encontrándose en una situación económica crítica. Por lo que, la privación de libertad de alguno de los progenitores no resultará suficiente para negarse al pago de la pensión de alimentos.

¿Qué dice la ley sobre la pensión alimenticia con un progenitor en prisión?

El Tribunal Supremo señaló en el fallo de la STS 564/2014 que “la obligación de pagar alimentos a hijos menores no se extingue con el solo hecho de que el progenitor haya ingresado en prisión, por lo que, aunque haya dejado de tener ingresos, deberá responder con su patrimonio”. 

Por otro lado, no debemos olvidar que el ingreso de un progenitor en prisión no impide la continuidad laboral, puesto que los centros penitenciarios ofrecen talleres remunerados para los reos.

Así lo establece el art. 25.2 de la CE: “El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma (…), tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, (…).

Añade el Alto Tribunal que la obligación de dar alimentos es «una de las de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico», alcanzando rango constitucional, y es además uno de los contenidos «ineludibles» de la patria potestad.

La pensión alimenticia no es un derecho de los padres, sino del menor

Es cierto que, en ocasiones, algunos padres consideran la pensión alimenticia como un derecho suyo y no del menor, y si creen que no tienen posibilidad de ver a sus hijos o decidir sobre asuntos que les atañe, entonces rehúyen de su obligación de pago. Pero esto es algo impensable, la pensión alimenticia es el sustento del menor, no una garantía de los progenitores.pensión alimenticia con progenitor en prisión

Como hemos expuesto antes, solo existe una excepción a la obligación del pago de la pensión de alimentos cuando queda acreditada una situación de extrema precariedad económica por parte del progenitor obligado al pago de la misma, la cual puede traer causa en la imposibilidad de acceder a un empleo, el padecimiento de enfermedades graves, etc.

En estos casos, se podría solicitar la reducción de la pensión de alimentos mediante un procedimiento judicial de modificación de medidas de acuerdo con la situación económica actual del interesado, aconsejando no pedir la extinción total de la misma sino optar por fijar al menos una cantidad simbólica.

No obstante, nunca tenemos que perder de vista que los niños son lo primero y que cubrir sus necesidades debe ir por delante de cualquier otro interés en juego ya que los menores, al margen de los problemas que podamos tener los adultos, continúan teniendo “la mala costumbre” de alimentarse, vestirse y dormir protegidos de la intemperie todos los días.

En definitiva, que traer niños al mundo implica una serie de obligaciones y responsabilidades, no solo económicas y materiales, sino también morales y afectivas, las cuales deben asumirse de forma compartida entre ambos progenitores.

La vida no siempre es sencilla. Por lo que siempre os aconsejamos que las relaciones con la ex pareja sean lo más cordiales y saludables posibles, pues nunca sabes cuando vas a atravesar una etapa difícil y a necesitar su comprensión e incluso su ayuda.