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Si amigos y amigas, hoy vamos a hablaros de las diferencias entre el régimen económico de gananciales y separación de bienes. Seguro que muchos de vosotros os habéis preguntado alguna vez cuáles son.  Pues bien, en este artículo esperamos poder resolver vuestras dudas e inquietudes. Así es como debéis proceder si deseáis cambiar de régimen antes o durante el matrimonio. Comenzamos.

Determinar cuál es el régimen económico aplicable a nuestro matrimonio

En primer lugar, es necesario saber si la pareja otorgó capitulaciones matrimoniales, bien antes o bien después de casarse, y estableció un régimen específico, tal y como se desprende del artículo 1.315 del Código Civil.

Ahora bien, el art. 1.316 CC establece quea falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales”. Este sistema rige en la mayor parte del territorio español, a excepción de Cataluña e Islas Baleares, donde el régimen general es el de separación de bienes, y Navarra, Aragón y parte de Vizcaya donde tienen unos sistemas propios, pero más cercanos al sistema de gananciales.

El régimen económico de gananciales es aquel en el que se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio, que les serán atribuidos por mitad en caso de disolución del mismo.

Por su parte, en el régimen de separación de bienes no existe una masa patrimonial común de los cónyuges, manteniéndose diferenciada la esfera patrimonial de cada uno.

Probablemente con las definiciones no sea suficiente, así que a continuación os exponemos;

Las principales diferencias que se dan entre ambos regímenes:

Respecto de su aplicación

La sociedad de gananciales es el régimen supletorio en España, es decir, en defecto de acuerdo de las partes, este será el régimen aplicable a los matrimonios celebrados en nuestro país.

La separación de bienes se otorgará en capitulaciones matrimoniales ante Notario, lo cual quiere decir que las partes expresamente eligen este régimen. No obstante lo anterior, en algunos Derechos Forales (en concreto, Cataluña, Baleares y Comunidad Valenciana) este régimen es el supletorio, por lo que se aplica en defecto de pacto entre las partes en estos territorios.

Respecto del patrimonio

En el régimen de gananciales, habrá tres patrimonios diferenciados. Por un lado, estarán los dos patrimonios privativos de ambos cónyuges que abarcarán los bienes y derechos que cada uno de ellos tuviera antes de contraer matrimonio y que conservan su autonomía. Por otro lado, estará el patrimonio ganancial, que estará sujeto al levantamiento de las cargas familiares, teniendo así toda la masa patrimonial creada desde el matrimonio carácter común.

En el régimen de separación de bienes, solamente existirán los patrimonios privativos de cada uno de los cónyuges, habiendo plena autonomía entre estos.

Respecto de las ganancias y pérdidas obtenidas durante el matrimonio

En el régimen de gananciales, todas las ganancias y beneficios que obtengan los cónyuges desde el momento de contraer matrimonio serán comunes. De igual manera, las pérdidas serán sostenidas por ambos, pudiendo verse afectado el patrimonio ganancial en caso de deudas o quiebra de uno de los cónyuges.

Mientras, en la separación de bienes, al no mezclarse en ningún momento los patrimonios, tanto los beneficios como las pérdidas que obtengan los cónyuges se reputarán respecto del patrimonio de cada uno de ellos, sin afectar al patrimonio del otro.

Respecto de su modificación

En ambos casos, la modificación del régimen económico del matrimonio se realizará mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales ante Notario, en el que se hará constar la voluntad de ambos cónyuges de cambiar el régimen. Desde el momento del otorgamiento, se aplicará el nuevo régimen económico elegido.

  • Si se pasa del régimen de gananciales al de separación de bienes, deberá procederse a la liquidación de la masa ganancial, quedando así los dos patrimonios privativos totalmente diferenciados.
  • Si se pasa de la separación de bienes al de gananciales, el patrimonio privativo que cada uno tuviera hasta el cambio se mantendrá intacto, creándose desde el otorgamiento la masa ganancial.

Respecto de la ruptura del matrimonio

Cuando el matrimonio casado en régimen de gananciales decida poner fin al mismo, además de regular las medidas paterno-filiales cuando existan hijos, se procederá a la liquidación de la sociedad de gananciales, repartiéndose por mitades el activo y pasivo del matrimonio.

En el caso del divorcio o separación de un matrimonio casado en separación de bienes, los patrimonios de ambos quedarán intactos, al no existir un patrimonio común. Ahora bien, si la pareja tuviera alguna propiedad, cuenta bancaria o crédito a nombre de ambos, se procederá a la división por mitad de estos activos y se unirá a su patrimonio privativo.

Confiamos en que este artículo os haya resultado de interés, y recordad que nuestro equipo se encuentra a vuestra entera disposición para resolver vuestras inquietudes.

 

 

 

Delia María Rodríguez

Socia Directora