reclamar las pensiones de alimentos impagadasUno de los temas más habituales que llegan a nuestro despacho es el de cómo reclamar las pensiones de alimentos impagadas, total o parcialmente, por parte del progenitor no custodio.

Y de forma aún más frecuente, la reclamación de gastos extraordinarios no sufragados al 50% por ambos progenitores.

Hoy vamos a abordar el primero de ellos:

El impago de la pensión de alimentos.

 

¿A TRAVÉS DE QUÉ PROCESO PUEDO RECLAMAR LAS PENSIONES DE ALIMENTOS IMPAGADAS POR EL OTRO PROGENITOR?

Si el progenitor no custodio no cumple sus obligaciones de pago de la pensiones de alimentos, total o parcialmente, el otro progenitor podrá reclamar las cantidades no abonadas, más los intereses devengados.

Ello se hará mediante abogado y procurador a través de un procedimiento de ejecución forzosa de la Sentencia por impago de pensiones de alimentos.

El plazo son 5 años desde que se produjo el impago de la pensión de alimentos.

 

¿QUÉ DOCUMENTOS TENGO QUE APORTAR A MI ABOGADO DE FAMILIA PARA RECLAMAR LAS PENSIONES DE ALIMENTOS IMPAGADAS?

Para acreditar nuestra postura aportaremos la sentencia que pretendemos ejecutar, dónde se contienen las medidas paterno-filiales que están siendo incumplidas, en este caso el impago de la pensión de alimentos por parte del progenitor no custodio.

Certificado del banco con los movimientos

También debemos adjuntar un certificado del banco con nuestros movimientos bancarios para justificar que el otro progenitor no ha abonado la cuantía estipulada como pensión de alimentos, total o parcialmente, señalando en el documento los meses en los que no ha habido aportación.

Transferencias bancarias o recibí

Por este motivo es muy importante que las pensiones de alimentos, así como cualquier otro gasto de los menores, se abone mediante transferencia bancaria o, si es en efectivo, se solicite un recibí al otro progenitor del pago de estos conceptos.

Cuadro documental de impagos

Asimismo, facilitaremos al Juez en nuestra demanda un cuadro donde expondremos año por año, mes por mes, los impagos de la pensión de alimentos (con sus actualizaciones de IPC), y los intereses devengados, siendo calculado esto por el abogado de familia.

 

¿SI EL OTRO PROGENITOR NO TIENE INGRESOS, SE LE PUEDE EXIGIR EL PAGO DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS?

algodón de azucar niñaLa sentencia de medidas definitivas, o el auto de medidas provisionales, son títulos ejecutivos.

Por más que el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos no tenga ingresos, por haber quedado desempleado, por ejemplo, la deuda seguirá acumulándose.

En este caso, el progenitor no custodio deberá interponer una modificación de las medidas alegando esta nueva situación de precariedad económica y solicitar una rebaja de la pensión.

 

¿CUÁNDO ES DELITO NO ABONAR LAS PENSIONES DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS?

El artículo 227 de nuestro Código Penal dice que:

” El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la PENA de PRISIÓN DE TRES MESES a UN AÑO o MULTA de 6 a 24 meses.

No obstante, el impago de las pensiones de alimentos únicamente constituirá delito si existe una voluntad de impago, es decir, que el progenitor no abone la pensión de alimentos teniendo posibilidades de hacerlo. Por ello, en caso de pasar a peor fortuna, es importante ser rápido y presentar, como decíamos, la correspondiente modificación de medidas para solicitar la rebaja de la pensión de alimentos.

Por último, señalar que, como es natural y lógico, el cuidado de nuestros menores es lo más importante y que únicamente se rebajará la pensión de alimentos cuando exista un cambio sustancial acreditado y, en todo caso, se podría llegar a suspender la obligación de pago de la pensión de alimentos únicamente  en casos de extrema precariedad por parte del progenitor no custodio.

¿CUÁNDO PODRÉ COBRAR TRAS RECLAMAR LAS PENSIONES DE ALIMENTOS IMPAGADAS?

alimentación en la infancia con la pensión de alimentosNo podemos darte un periodo concreto. Para hacerte una idea deberás conocer el proceso que sigue tras reclamar las pensiones de alimentos impagadas.

El proceso después de la reclamación

Tras la interposición de la demanda, el/la Juez dictará Auto Despachando Ejecución por la cantidad reclamada y se notificará al demandado quien tendrá que contestar a la misma, oponiéndose alegando los motivos tasados por la ley, los cuales son bastante restrictivos.

El Ministerio Fiscal también emitirá informe al respecto. Tras la posible oposición del demandado, se interpondrá la pertinente impugnación a su oposición, rebatiendo sus argumentos.

En estos procesos no suele celebrarse juicio, salvo que una de las partes lo solicite o Su Señoría estime pertinente la vista para aclarar algunos extremos.

Una vez pasado este trámite, el/la Juez valorará ambas posturas y resolverá lo que estime conveniente, pudiéndose recurrir su resolución ante la Audiencia Provincial competente.

En caso de resolver estimando la pretensión formulada, el obligado al pago tendrá que abonar la cuantía reclamada; en caso de no hacerlo voluntariamente, se procederá al embargo de su nómina y, en su caso, de sus bienes.

Casos en donde el deudor es «insolvente»

El principal problema que nos encontramos en estos casos se da cuando el progenitor deudor es «aparentemente» insolvente, bien porque percibe ingresos en «B», bien porque sus bienes están a nombre de terceros.

En este caso, habrá que estar muy pendiente de actualizar la averiguación patrimonial cada cierto tiempo, así como de descubrir y denunciar posibles alzamientos de bienes (ocultar bienes para evitar pagar a los acreedores), lo cual constituye un delito en nuestro sistema jurídico.

 

SOLUCIONES EXTRAJUDICIALES ANTE UN IMPAGO DE PENSIONES DE ALIMENTOS

Cualquier procedimiento judicial es largo y costoso. Por ello nuestro equipo siempre intenta encontrar soluciones extrajudiciales que permitan mayor celeridad y satisfacción a nuestros clientes.

En muchas ocasiones, el progenitor no custodio no abona las pensiones de alimentos porque simplemente no puede, por haber quedado desempleado o haber fracasado su negocio, estando realmente en la ruina.

En casos de impago de pensiones de alimentos resulta útil, siempre que la otra parte colabore, pactar un acuerdo de reconocimiento y devolución de deuda mediante el cual ambos progenitores establecen condiciones de pago de las pensiones de alimentos atrasadas.

Esperamos que este artículo haya sido de vuestro interés y nos ponemos a vuestra disposición para resolver cualquier duda sobre como reclamar las pensiones de alimentos impagadas. Si prefieres leer más sobre este tipo de pensión escribimos hace tiempo algunas curiosidades sobre la pensión de alimentos en este blog.

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Delia M. Rodriguez Abogada

 

Delia Rodríguez Rodríguez 

Socia Directora Vestalia Asociados

Abogada de Familia