figura del procurador en un divorcioCuando sale a flote la figura del procurador en un divorcio muchos clientes se enfrentan a dudas potenciales como «¿un procurador? ¿para qué sirve un procurador?»

Ambas, entre otras, son algunas de las preguntas más frecuentes a las que se enfrentan los Letrados en sus despachos, a la hora de comunicarle al cliente la necesidad de que sea representado en el procedimiento por un Procurador.

A través de este articulo intentaré dar luz de una forma clara y sencilla a la gran desconocida figura del Procurador  y cómo nuestra figura puede ser de gran utilidad en los procedimientos, máxime cuando hablamos de procesos de divorcio o separación en los que la celeridad juega un papel importante.

La figura del procurador en un divorcio

Es en el Corpus Iuris Civiles de JUSTINIANO Siglo IV d.C donde se recoge la figura del  procurador Ad Litem , que encarnaba la representación procesal de manera específica , dando origen a la figura del Procurador actual.

El Procurador es licenciado en Derecho , al igual que el abogado,  pero cada uno tiene asignadas unas funciones específicas y diferenciadas:

  • El abogado se encarga de la defensa del cliente.
  • El procurador de la representación, función que detallaré más adelante, no siendo esta la única función que tiene asignada, sino que además es colaborador de la Administración de Justicia, colaborando en el mejor funcionamiento y agilización del proceso .

El procurador representa al interesado

Entre la función más destacada es la REPRESENTACIÓN , mediante apoderamiento conferido adecuadamente a través de un Poder general para pleitos (Notario) o apoderamiento Apud Acta, conferido ante el Letrado de la Administración de Justicia, DE SU PODERDANTE (cliente), recibiendo las resoluciones judiciales, evitando así que su representado se vea obligado a acudir personalmente al Juzgado para que le notifiquen.

Facilita los trámites y elementos necesarios durante el proceso legal

Digo que la figura del procurador en un divorcio facilita el proceso porque se encarga de diferentes elementos que sin duda harán que tanto el desarrollo del proceso como sus resultados sean agilizados y ejecutados con competencias y sin lugar a posibles fallas o errores. En concreto se encarga de:

  • La tramitación del procedimiento
  • Presentar los escritos
  • Realizar los traslados a las demás partes del procesales
  • Efectuar notificaciones
  • Es el encargado del cómputo de los plazos

Además, realiza el seguimiento de los escritos que presenta, subsanando las deficiencias y resolviendo los obstáculos que impidan el adecuado desarrollo del proceso, en definitiva,  habla  por el interesado el lenguaje judicial.

Inlcuido junto a todas las funciones anteriormente detalladas se le otorgan mayores competencias en materia de ejecución  confiriéndoles la condición de agentes de la autoridad, bajo la estricta dirección del Letrado de la Administración de Justicia.

Funciones de la figura del procurador que no aparecen en ningún código

No me gustaría terminar este artículo sin hacer especial mención a otra función que realizan la gran mayoría de los procuradores, que no se encuentra recogida en ningún código.

Empatía y comprensión

Gran parte de los procedimientos judiciales que llevo son procesos de divorcio o separación, generalmente con hijos menores de edad. Todos ellos procedimientos que entrañan altas dosis de estrés, angustia e inquietud en nuestros clientes. Comprender, empatizar y poder trasladar esas necesidades a un lenguaje judicial hace que la figura del procurador en un divorcio sea una parte clave.

Acompañamiento constante

Mi labor es la de acompañar, escuchar y dar apoyo a nuestros clientes en esos difíciles momentos previos a entrar en juicio, en el que los nervios están a flor de piel. Más cuando lo que se debate es algo tan importante como la relación con los hijos en los procesos de familia, pues lo que está en juego no son sólo aspectos económicos sino también emocionales, afectando a todos los miembros de la familia.

Apoyo procesal completo

Y en cuanto a nuestra labor en sala, máxime cuando la relación con el letrado -como es mi caso- es de total complicidad y confianza, es la de enfocar todos mis sentidos para servir de apoyo procesal a la abogada de familia mientras ésta actúa en la defensa de nuestro cliente. Pues cuatro ojos y cuatro oídos, ven y oyen más que dos. No somos meros espectadores, sino que estamos totalmente implicados en el caso de cada cliente.

Es por todo ello , por lo que la postulación procesal es atribuida a dos profesionales del derecho: abogados y procuradores  y como puso de manifiesto  el Tribunal Constitucional en su Sentencia 110/1993

“sin la colaboración del Procurador no sólo se resentiría gravemente el normal funcionamiento del procedimiento, sino que resultaría de imposible cumplimiento las garantías de la efectividad y defensa que impone la Constitución a la tutela judicial”.

 

Solicita Consulta¿Quieres que te ayudemos con tu caso concreto?
No te preocupes si no eres de Madrid, también atendemos en otras provincias.

 

Ana María del Pozo Pérez Ana Maria del Pozo

Procuradora de los Tribunales