Gananciales en el matrimonioCuando una pareja decide darse el “sí, quiero” se abre un mar de preparativos tanto de la boda como de la vida en matrimonio, entre los cuales se encuentra la elección del régimen económico del matrimonio, que, a pesar de parecer algo banal, es de suma importancia para el futuro del matrimonio, ya que determinará la administración y participación en el sostenimiento de las cargas familiares.

En nuestro país, la opción más elegida por los futuros cónyuges es la de la sociedad de gananciales, ya que, además de la tradición establecida, en nuestro Código Civil se recoge que “a falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales”, convirtiéndose de esta manera en la alternativa por defecto.

Este sistema rige en la mayor parte del territorio español, a excepción de Cataluña e Islas Baleares, donde el régimen general es el de separación de bienes, y Navarra, Aragón y parte de Vizcaya donde tienen unos sistemas propios, pero más cercanos al sistema de gananciales.

 

Régimen Económico de Gananciales¿Qué es la Sociedad de Gananciales?

La sociedad de gananciales es aquella mediante la cual los cónyuges hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos y gira en torno a la idea de comunidad de vida y actuación conjunta de los cónyuges. De la propia definición recogida en el Código Civil se desprende la característica más importante de este régimen: la existencia de un patrimonio común del matrimonio que conforma la masa ganancial.

De lo anterior se deriva que en los matrimonios que estén casados bajo el régimen de gananciales, existen tres patrimonios diferenciados:

 El patrimonio privativo de la mujer
 El patrimonio privativo del marido
 El patrimonio común del matrimonio o masa ganancial.

Los bienes que tengan carácter privativo, por ser de uno de los cónyuges con anterioridad al matrimonio, seguirán perteneciendo a su esfera patrimonial privada.

Ahora bien, todas aquellas ganancias y beneficios obtenidos durante el matrimonio tendrán la consideración de bienes comunes y pasarán a formar parte de una sociedad común, de la cual son propietarios ambos por partes iguales.

Dicho patrimonio común estará conformado por el sueldo, rendimientos de trabajo y/o capital, así como por cualquier prestación o ganancia que obtengan los cónyuges. Lo que no se encuadra dentro de este patrimonio común son los bienes privativos, es decir, aquellos que tiene cada cónyuge antes del matrimonio y los recibidos a título gratuito por herencia y/o donación, incluso después de la boda.

Preparativos de boda, compartir gananciasLa consecuencia más importante de la existencia de este patrimonio común es que para su gestión y disposición, será necesario contar con el acuerdo de ambos cónyuges, si bien, ambos tienen la potestad de realizar aquellas liberalidades que sean necesarias para el sostenimiento de las cargas del matrimonio.

La elección del régimen económico matrimonial se establece en el momento de la celebración del matrimonio, si bien se puede modificar en cualquier momento durante el matrimonio. Así, si uno se ha casado en gananciales puede hacer separación de bienes cuando quiera, con independencia del tiempo que lleve casado.

Por último, aquí os dejamos las ventajas e inconvenientes del régimen económico de gananciales:

VENTAJAS:

  • Este sistema es más solidario y equitativo, ya que, en caso de ruptura, los bienes se dividen en dos mitades iguales.
  • Los bienes de carácter privativo de los cónyuges siguen teniendo dicho carácter.
  • Los bienes adquiridos por título gratuito (donación o herencia) tienen carácter privativo.
  • Para realizar actos de disposición de la vivienda familiar será necesario el consentimiento de ambos cónyuges.
  • “Protege” al más débil de los cónyuges en caso de divorcio.
  • Si uno de los cónyuges fuera incapaz, el juez puede nombrar administrador de la sociedad de gananciales al otro cónyuge.

INCONVENIENTES:

• Se soporta una fiscalidad más alta, ya que en el caso de que la declaración de la renta se haga de manera conjunta, el tipo impositivo es mayor.
• El matrimonio queda expuesto al riesgo de que si uno de los cónyuges contrae una deuda, la sociedad de gananciales responderá ante ella.
• Las deudas se reparten, independientemente de que el que las contraiga sea sólo uno de los cónyuges.

 

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