La pensión de alimentos, consiste en una obligación a cargo de una o varias personas, y tiene como objetivo principal, garantizar la subsistencia de su acreedor.
Por lo general, esta prestación suele existir a cargo del progenitor que no ostenta la guarda y custodia de sus hijos, y es la forma a través de la cual, este contribuye a su sustento.
El acreedor o los acreedores por su parte, serían por lo tanto los hijos, que son los titulares de ese derecho, que nace a su favor y que se deriva de la propia filiación, siendo para el alimentante (o progenitor en su caso), una obligación no solo legal, sino también moral.
En este sentido, la pensión de alimentos comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista.
La práctica habitual es, que esta y su cuantía se determinen, o bien de mutuo acuerdo por los cónyuges a través de un convenio regulador que es posteriormente ratificado por ambos en el juzgado ante la correspondiente autoridad judicial, o bien, si no hay acuerdo entre los progenitores, esta venga impuesta por sentencia.
No obstante lo anterior, cabría preguntarse si resulta válido el documento privado en virtud del cual se pacta la pensión de alimentos no aprobado judicialmente y sin la intervención del Ministerio Fiscal, y ello teniendo en consideración la necesaria protección del interés superior del menor.
No resulta extraña esta cuestión en tanto en cuando la intervención del Ministerio Fiscal tiene precisamente como finalidad principal garantizar la salvaguarda de los intereses de los menores en el seno de los procedimientos de separación y divorcio.
En este sentido, parece lógico pensar que si los ex cónyuges o progenitores respetan ese acuerdo suscrito entre ambos, no habría problema alguno. Cuestión más complicada resultaría en aquellos supuestos en los que el titular de ese derecho a recibir alimentos exige el cumplimiento de la sentencia o convenio regulador haciendo caso omiso a dicho acuerdo.
A este respecto, algunos de nuestros tribunales han venido sosteniendo en atención a lo dispuesto por el artículo 164 del Código Civil que todo pacto privado tendente a modificar la cuantía de la pensión de alimentos de un menor de edad, o a suprimirla ya sea de forma total, ya sea de forma temporal, es nulo de pleno derecho pues se trata de una cuestión de orden público no disponible por las partes, y que requiere para su modificación la correspondiente aprobación u homologación judicial, y ello a tenor de lo dispuesto por el citado precepto que señala a los progenitores únicamente como administradores de los bienes de sus hijos, debiendo cumplirse la voluntad de estos sobre la estricta administración de los bienes y derechos.
Así se pronunciaba la Audiencia de Barcelona en su reciente auto de 6 de febrero de 2017 al señalar que “el límite a la validez y exigibilidad de los pactos alcanzados por las partes y no homologados judicialmente viene dado por la naturaleza de la materia de la que tratan, pues si se trata de materias de orden público y/o indisponibles para las partes, no resultan ejecutivos en cuanto opera como presupuesto para su validez y eficacia, y por lo tanto para pedir su efectividad (ejecución) ante los tribunales, que tales acuerdos sean previamente objeto de homologación judicial con intervención del Ministerio Fiscal”.
En este mismo sentido se pronunciaba también la Audiencia Provincial de Guadalajara en su auto de 31 de marzo de 2003 al establecer que “la homologación judicial es un requisito que afecta a aquellas materias de orden público, como lo son los alimentos de los hijos menores que se reputan como derecho imperativo, de “ius cogens”, y no dispositivo, al estar en juego el interés de aquellos, lo que exige adoptar todas las medidas que les atañen en su beneficio, incluso aun cuando no hubieran sido expresamente pedidas por los litigantes”.
No obstante, esta cuestión, no parece una cuestión inmutable sino adaptativa atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.
En este sentido, la Audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia nº 619/2014 de 27 de Junio de 2014 con motivo de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que desestimaba una petición de modificación de medidas, vino a declarar la validez de un pacto privado suscrito entre dos progenitores en el que se discutía la cuantía de la pensión de alimentos que el padre debía satisfacer.
El juzgado de primera instancia de Alcorcón, dictó en su día sentencia de divorcio por la que se aprobada el convenio regulador que fijaba una cantidad de 1000 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos y una pensión compensatoria de 500 euros mensuales a favor de la esposa.
No obstante, en el año 2012 y atendiendo a un cambio sustancial de las circunstancias existentes en el momento en el que se dictó sentencia, la situación económica del padre había empeorado considerablemente, las partes suscribieron un acuerdo privado en el que convenían que la pensión de alimentos iba a quedar fijada en la cantidad de 750 euros mensuales salvo en el mes de septiembre en que la misma será de 1000 euros para poder hacer frente a los gastos de ese mes, reconociendo que dicha modificación tenía un carácter temporal, y que se mantendría hasta el 1 de enero de 2014.
Dicho convenio, no fue ratificado en el juzgado ni aprobado por resolución judicial si bien el mismo sí que era reconocido por las partes en tanto que la mujer señalaba que el mismo se debía a la imposibilidad de su marido de cumplir con el convenio regulador dado su constante deterioro económico.
A este respecto, la Audiencia Provincial de Madrid resolvió señalando que resulta preciso “conceder valor y eficacia a un convenio privado firmado por las partes en fecha 30 de Abril de 2012 y en el que se pacta que la pensión de alimentos quede fijada en 750 euros mensuales, salvo en el mes de septiembre en que la misma será de 1000 € para poder hacer frente a los gastos, de matrícula, gastos de libros, etc… reconociendo que la modificación tiene un carácter temporal, y que se ha de mantener hasta el 1 de enero de 2014, transcurrido este plazo se abonará la pensión establecida en la sentencia de modificación de medidas de 13 de diciembre de 2010, y en todo caso en las mismas condiciones y circunstancias”.
Resulta evidente, que los procedimientos de familia en los que se dilucida entre otras muchas cuestiones la cuantía de la pensión de alimentos así como su procedencia en determinados supuestos, son procedimientos especiales en cuanto han de reunir una serie de requisitos tales como la intervención del Ministerio Fiscal cuando hay menores, y ello, con el fin de salvaguardar los intereses de estos.
No obstante, el Tribunal Supremo ha venido también por su parte a matizar la cuestión suscitada en torno a la validez o no de dichos pactos en su reciente sentencia de 15 de octubre de 2018.
Señala nuestro Alto Tribunal que “los acuerdos sobre medidas relativas a hijos comunes, menores de edad, serán válidos siempre y cuando no sean contrarios al interés del menor, y con la limitación impuesta en el art. 1814 CC, esto es, que no cabe renunciar ni disponer del derecho del menor a la pensión de alimentos, ni puede compensarse con una deuda entre los progenitores, ni someterse condicionalmente en beneficio de los menores”.
La Sala Civil del Tribunal Supremo resolvía un recurso de casación interpuesto por el progenitor, que alegaba la invalidez del convenio regulador suscrito entre ambos progenitores como consecuencia de la no homologación del mismo. Los progenitores confirieron al documento en cuestión, naturaleza de convenio privado, no sometiéndolo a la correspondiente homologación judicial.
Si bien en un principio ambos progenitores habían venido cumpliendo con sus respectivas obligaciones, el padre reclamaba que la progenitora estaba incumpliendo con el régimen de visitas establecido en el mismo, motivo por el cual, este dejó de abonar la pensión de alimentos.
El Alto Tribunal considera a este respecto que el progenitor, “el demandado, aquí recurrente, obra con tal pretensión de forma reprobable, yendo en contra de sus propios actos, pues convino con la actora las prestaciones alimenticias del hijo, reconoce que el convenio se ha ido cumpliendo, aunque irregularmente, y, ante la reclamación de lo adeudado, articula como defensa que el convenio carece de efectos al no haber sido objeto de aprobación judicial, sin que en todo el tiempo de vigencia del convenio haya llevado a cabo ninguna gestión judicial en orden a la adopción de medidas relacionadas con el menor”.
De esta forma, el Tribunal Supremo, viene a confirmar la validez de los pactos privados suscritos entre los progenitores, aun cuando estos no hayan sido sometidos a la correspondiente homologación judicial, por cuanto no cabe entender como nulos de plenos derechos aquellos acuerdos siempre y cuando estos no sean contrarios al interés del menor.
De todo lo anteriormente expuesto, se desprende en consecuencia, la validez de estos pactos siempre y cuando no vayan en detrimento del interés superior del menor, debiendo observarse en cada caso las circunstancias de cada supuesto de hecho concreto, pues tal y como confirma la Audiencia Provincial de Madrid, el simple hecho de pactar la reducción de la pensión de alimentos como consecuencia de la mala situación económica sobrevenida de uno de los progenitores, no convierte estos pactos por si mismos, en nulos de pleno derecho.
Hola! Hemos presentado en el juzgado un convenio regulador de mutuo acuerdo con hijos menores y ambas partes queremos modificar la custodia establecida en el convenio antes de su ratificación judicial. Se puede hacer? Y si es así, como se haría, mediante modificación de medidas…? Muchas gracias!
Estimada Mari Carmen,
En este caso deberíais no ratificar el Convenio Regulador presentado e interponer una nueva demanda de mutuo acuerdo con el nuevo convenio.
Un saludo
Hola, en 2010 acordamos un convenio regulador ratificado, posteriormente en 2019 hicimos un convenio de custodia compartida sin ratificar que durò 6 meses, desde enero de 2020 por situaciones personales tuve q volver a aplicar el convenio ratificado del 2010, avisando a la otra parte con un burofax y explicando los motivos, Llevo un año y medio reclamando la pensión de alimentos al padre y se niega xq dice q existe un acuerdo de custodia compartida y no tiene xq pagar esa pensión, aunque mi hija vive conmigo y solo pasa con el padre dos fines de semana al mes.
Estimada Raquel
Entendemos que puedes pedir la ejecuciòn forzosa del primer convenio, que es el que está ratificado. Ponte en contacto con nosotros vía email para que podamos ayudarte. Un saludo
Hola. Mi pregunta es la siguiente, sabiendo de la indisponibilidad de la pensión alimenticia y por tanto la ineficacia de un acuerdo extrajudicial por el que ambos progenitores renuncien a pagar y percibir esa cantidad en concepto de alimentos, en el orden civil… ¿pero qué ocurre en el penal? El tipo del 227 sobre impago de alimentos exige dolo, consciencia y voluntariedad… a esos efectos, el acuerdo extrajudicial, ¿si que sería válido en el ámbito penal a fin de evitar una posible condena por “impago de alimentos”?
Estimada María José,
En primer lugar el tipo del 227 del Código Penal exige una resolución judicial en el que se imponga la obligación de pagar. Sería conveniente en tu caso hacer una modificación de las medidas paternofiliales donde se recoja el contenido del acuerdo extrajudicial. Un saludo.
Buenas tardes, en mi convenio se regulaba una pensión de alimentos 300€ mensuales. Acordamos fuera de convenio al ser mi hija más pequeña y ante la insistencia de mi ex que la Niña por favor durmiera con ella que en mis fines de semana la llevaría a dormir y la recogería al día siguiente y para suplir los gastos de Gasolina ingresaría 250€ cosa que he echo religiosamente desde 2014 que me separe, ahora ella me amenaza porque quiere que le venda una acción que tenemos a medias de un club social que me va a reclamar los 50€ de todo ese tiempo es decir 600€ anuales puede hacer eso?? Un millón de gracias !!
Estimado Antonio,
Salvo que haya quedado reflejado ese acuerdo entre vosotros por escrito, podría reclamarte los últimos 5 años.
Te recomendamos asesorarte preventivamente, saludos cordiales.
Mi ex quiere hacer un contrato privado para «cederme» La custodia de la niña, pero si el en un futuro se viniera a vivir al mismo sitio volver a ser compartida, siendo un contrato privado sería posible y legal o no valdría para nada?
Estimada María,
Si bien es posible realizar un acuerdo privado, es totalmente recomendable homologarlo judicialmente, pues de lo contrario carece de fuerza ejecutiva.
Nos ponemos en contacto contigo, saludos.
hola buen día, estimado, llegue a un acuerdo mediante abogados privados acerca de la custodia y pensión alimenticia, quiero saber si tendrá validez oficial ese documento que firmaremos ahorita que estamos separados y si tendrá validez aun después del divorcio
Buenss tardes. Ela madre de mi hijo tiene la custodia del mismo. Este verano me comenta que quuere que el niño se quede conmigo. Me propone un acuerdo privado sin homologación judicial. Tendría cobertura jurídica?, me interesa este tipo de acuerdos sin homologación judicial?. Muchas gracias.
Hola Javier,
Conviene que dejéis por escrito, aunque sea en acuerdo privado, este cambio de medidas para poder tener esa garantía, aunque siempre será más favorable para ti que se homologue en el juzgado o bien se eleve a público.
Un cordial saludo,
buenas tardes,
¿y si se pacta entregar un bien inmueble como pago por la pension de alimentos y el padre entrega el bien a la madre y posteriormente la madre no satisface las necesidades del hijo y se queda con la casa?.
¿puede el hijo reclamar algo?
Hola Rafael,
Habría que estudiar el caso concreto, saber si existen medidas judiciales acordadas y, en su caso, proceder a una ejecución forzosa si existiera un incumplimiento por parte de la madre o bien un cambio en la custodia. Puedes solicitar una consulta en info@vestaliaasociados.es Un cordial saludo,
Hola .hace 6 meses que me separe,tengo una hija la cual cada semana vive con sus progenitores ,no tenemos nada firmado porque iba .todo bien hasta q tuve otra pareja . Ahora todo son problemas .llama a todas horas y lo peor es que se llevo a mi hija para que no pudiera recogerla ..levo 2 semanas sin saber de ella ..eso es legal ?
Buenas tardes,
Lamentamos la situación que nos comentas, nuestro equipo jurídico se pone en contacto contigo para actuar rápidamente, un saludo.
Hola, podemos firmar el padre y yo un acuerdo bajo notario en el que el renuncia al régimen de visitas y yo renunció a la pensión de alimentos? Así se acaba la historia que nos atormenta. Yo tengo la custodia y mi hijo no quiere irse con su padre, yo estaría dispuesta a renunciar a la pensión y quizás el padre también al régimen de visitas, porque apenas viene a buscarlo
Estimada Mónica,
La pensión de alimentos no es un derecho renunciable, ya que no es un derecho a tu favor, si no que se trata de un derecho a favor de tu hijo. Si el menor se niega a relacionarse con su padre por un motivo justificado, por ejemplo ausencia del progenitor paterno, se podría valorar solicitar un régimen libre de visitas a favor de tu hijo, según la edad del mismo.
Quedamos a tu disposición, un saludo.