La pensión de alimentos, consiste en una obligación a cargo de una o varias personas, y tiene como objetivo principal, garantizar la subsistencia de su acreedor.
Por lo general, esta prestación suele existir a cargo del progenitor que no ostenta la guarda y custodia de sus hijos, y es la forma a través de la cual, este contribuye a su sustento.
El acreedor o los acreedores por su parte, serían por lo tanto los hijos, que son los titulares de ese derecho, que nace a su favor y que se deriva de la propia filiación, siendo para el alimentante (o progenitor en su caso), una obligación no solo legal, sino también moral.
En este sentido, la pensión de alimentos comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista.
La práctica habitual es, que esta y su cuantía se determinen, o bien de mutuo acuerdo por los cónyuges a través de un convenio regulador que es posteriormente ratificado por ambos en el juzgado ante la correspondiente autoridad judicial, o bien, si no hay acuerdo entre los progenitores, esta venga impuesta por sentencia.
No obstante lo anterior, cabría preguntarse si resulta válido el documento privado en virtud del cual se pacta la pensión de alimentos no aprobado judicialmente y sin la intervención del Ministerio Fiscal, y ello teniendo en consideración la necesaria protección del interés superior del menor.
No resulta extraña esta cuestión en tanto en cuando la intervención del Ministerio Fiscal tiene precisamente como finalidad principal garantizar la salvaguarda de los intereses de los menores en el seno de los procedimientos de separación y divorcio.
En este sentido, parece lógico pensar que si los ex cónyuges o progenitores respetan ese acuerdo suscrito entre ambos, no habría problema alguno. Cuestión más complicada resultaría en aquellos supuestos en los que el titular de ese derecho a recibir alimentos exige el cumplimiento de la sentencia o convenio regulador haciendo caso omiso a dicho acuerdo.
A este respecto, algunos de nuestros tribunales han venido sosteniendo en atención a lo dispuesto por el artículo 164 del Código Civil que todo pacto privado tendente a modificar la cuantía de la pensión de alimentos de un menor de edad, o a suprimirla ya sea de forma total, ya sea de forma temporal, es nulo de pleno derecho pues se trata de una cuestión de orden público no disponible por las partes, y que requiere para su modificación la correspondiente aprobación u homologación judicial, y ello a tenor de lo dispuesto por el citado precepto que señala a los progenitores únicamente como administradores de los bienes de sus hijos, debiendo cumplirse la voluntad de estos sobre la estricta administración de los bienes y derechos.
Así se pronunciaba la Audiencia de Barcelona en su reciente auto de 6 de febrero de 2017 al señalar que “el límite a la validez y exigibilidad de los pactos alcanzados por las partes y no homologados judicialmente viene dado por la naturaleza de la materia de la que tratan, pues si se trata de materias de orden público y/o indisponibles para las partes, no resultan ejecutivos en cuanto opera como presupuesto para su validez y eficacia, y por lo tanto para pedir su efectividad (ejecución) ante los tribunales, que tales acuerdos sean previamente objeto de homologación judicial con intervención del Ministerio Fiscal”.
En este mismo sentido se pronunciaba también la Audiencia Provincial de Guadalajara en su auto de 31 de marzo de 2003 al establecer que “la homologación judicial es un requisito que afecta a aquellas materias de orden público, como lo son los alimentos de los hijos menores que se reputan como derecho imperativo, de “ius cogens”, y no dispositivo, al estar en juego el interés de aquellos, lo que exige adoptar todas las medidas que les atañen en su beneficio, incluso aun cuando no hubieran sido expresamente pedidas por los litigantes”.
No obstante, esta cuestión, no parece una cuestión inmutable sino adaptativa atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.
En este sentido, la Audiencia Provincial de Madrid en su Sentencia nº 619/2014 de 27 de Junio de 2014 con motivo de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia que desestimaba una petición de modificación de medidas, vino a declarar la validez de un pacto privado suscrito entre dos progenitores en el que se discutía la cuantía de la pensión de alimentos que el padre debía satisfacer.
El juzgado de primera instancia de Alcorcón, dictó en su día sentencia de divorcio por la que se aprobada el convenio regulador que fijaba una cantidad de 1000 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos y una pensión compensatoria de 500 euros mensuales a favor de la esposa.
No obstante, en el año 2012 y atendiendo a un cambio sustancial de las circunstancias existentes en el momento en el que se dictó sentencia, la situación económica del padre había empeorado considerablemente, las partes suscribieron un acuerdo privado en el que convenían que la pensión de alimentos iba a quedar fijada en la cantidad de 750 euros mensuales salvo en el mes de septiembre en que la misma será de 1000 euros para poder hacer frente a los gastos de ese mes, reconociendo que dicha modificación tenía un carácter temporal, y que se mantendría hasta el 1 de enero de 2014.
Dicho convenio, no fue ratificado en el juzgado ni aprobado por resolución judicial si bien el mismo sí que era reconocido por las partes en tanto que la mujer señalaba que el mismo se debía a la imposibilidad de su marido de cumplir con el convenio regulador dado su constante deterioro económico.
A este respecto, la Audiencia Provincial de Madrid resolvió señalando que resulta preciso “conceder valor y eficacia a un convenio privado firmado por las partes en fecha 30 de Abril de 2012 y en el que se pacta que la pensión de alimentos quede fijada en 750 euros mensuales, salvo en el mes de septiembre en que la misma será de 1000 € para poder hacer frente a los gastos, de matrícula, gastos de libros, etc… reconociendo que la modificación tiene un carácter temporal, y que se ha de mantener hasta el 1 de enero de 2014, transcurrido este plazo se abonará la pensión establecida en la sentencia de modificación de medidas de 13 de diciembre de 2010, y en todo caso en las mismas condiciones y circunstancias”.
Resulta evidente, que los procedimientos de familia en los que se dilucida entre otras muchas cuestiones la cuantía de la pensión de alimentos así como su procedencia en determinados supuestos, son procedimientos especiales en cuanto han de reunir una serie de requisitos tales como la intervención del Ministerio Fiscal cuando hay menores, y ello, con el fin de salvaguardar los intereses de estos.
No obstante, el Tribunal Supremo ha venido también por su parte a matizar la cuestión suscitada en torno a la validez o no de dichos pactos en su reciente sentencia de 15 de octubre de 2018.
Señala nuestro Alto Tribunal que “los acuerdos sobre medidas relativas a hijos comunes, menores de edad, serán válidos siempre y cuando no sean contrarios al interés del menor, y con la limitación impuesta en el art. 1814 CC, esto es, que no cabe renunciar ni disponer del derecho del menor a la pensión de alimentos, ni puede compensarse con una deuda entre los progenitores, ni someterse condicionalmente en beneficio de los menores”.
La Sala Civil del Tribunal Supremo resolvía un recurso de casación interpuesto por el progenitor, que alegaba la invalidez del convenio regulador suscrito entre ambos progenitores como consecuencia de la no homologación del mismo. Los progenitores confirieron al documento en cuestión, naturaleza de convenio privado, no sometiéndolo a la correspondiente homologación judicial.
Si bien en un principio ambos progenitores habían venido cumpliendo con sus respectivas obligaciones, el padre reclamaba que la progenitora estaba incumpliendo con el régimen de visitas establecido en el mismo, motivo por el cual, este dejó de abonar la pensión de alimentos.
El Alto Tribunal considera a este respecto que el progenitor, “el demandado, aquí recurrente, obra con tal pretensión de forma reprobable, yendo en contra de sus propios actos, pues convino con la actora las prestaciones alimenticias del hijo, reconoce que el convenio se ha ido cumpliendo, aunque irregularmente, y, ante la reclamación de lo adeudado, articula como defensa que el convenio carece de efectos al no haber sido objeto de aprobación judicial, sin que en todo el tiempo de vigencia del convenio haya llevado a cabo ninguna gestión judicial en orden a la adopción de medidas relacionadas con el menor”.
De esta forma, el Tribunal Supremo, viene a confirmar la validez de los pactos privados suscritos entre los progenitores, aun cuando estos no hayan sido sometidos a la correspondiente homologación judicial, por cuanto no cabe entender como nulos de plenos derechos aquellos acuerdos siempre y cuando estos no sean contrarios al interés del menor.
De todo lo anteriormente expuesto, se desprende en consecuencia, la validez de estos pactos siempre y cuando no vayan en detrimento del interés superior del menor, debiendo observarse en cada caso las circunstancias de cada supuesto de hecho concreto, pues tal y como confirma la Audiencia Provincial de Madrid, el simple hecho de pactar la reducción de la pensión de alimentos como consecuencia de la mala situación económica sobrevenida de uno de los progenitores, no convierte estos pactos por si mismos, en nulos de pleno derecho.
Buenos días,
Tenemos sentencia que establece las condiciones de la custodia compartida de nuestra hija de 7 años. Además, hemos llegado a una serie de acuerdos privados que llamamos “ fuera de convenio”, cuya finalidad es aclarar ciertos aspectos no cubiertos o concretados en la sentencia (por ejemplo, día y hora de intercambio en las vacaciones de verano o en los días en que nuestra hija no acuda al colegio por enfermedad, como se disfrutan los puentes, etc.) con el objeto de facilitar la gestión de la custodia compartida, evitar conflictos y tener unas pautas concretas para planificar nuestro día a día, siempre tratando de proteger y cuidar a la menor.
Así mismo, en este acuerdo privado hemos modificado el día de intercambio semanal (lunes en el colegio en lugar de domingos en el domicilio del progenitor que inicia la semana) y hemos tratado de acordar otros aspectos como cumpleaños de progenitores y de la menor, días del padre y la madre, etc.
Es decir, en dicho acuerdo privado (vía email) hay aspectos ya acordados y en práctica y otros aun sin acordar por no haber encontrado de momento una forma que satisfaga a los dos
.
Recientemente, el otro progenitor me informa vía email que rescinde todos los acuerdos fuera de sentencia, informándome/exigiendo 24 horas antes que debo dejar a la menos a las 20’00 del domingo de final de puente de mayo en su casa en lugar de hacerlo a las 9,00 horas del lunes en el colegio, siendo imposible por estar fuera de mi domicilio. Después, ha vuelto a informarme que rescinde todos los acuerdos y se rige por sentencia judicial.
¿Como debería actuar? ¿Debo aceptar y regirme por lo dictado en sentencia o debe la otra parte acudir a vía judicial para modificar lo pactado de forma privada?
Muchísimas gracias de antemano.
Estimada Carmen,
En este sentido, debes saber que se reconoce la validez de los acuerdos sobre medidas relativas a los hijos menores de edad, siempre y cuando no sean contrarios al interés del menor, teniendo en cuenta la limitación del artículo 1814 del Código Civil. Sin embargo, dichos pactos no tienen fuerza ejecutiva, al contrario que vuestra sentencia. No obstante, dadas las circunstancias de tu caso y en aras de poder ofrecerte un asesoramiento más específico, nuestro equipo jurídico queda a tu disposición para agendar una primera reunión.
Un saludo.
Hola, ¿se puede extinguir la pensión de alimentos por mutuo acuerdo?, mi hija ya tiene la carrera de enfermera tiene 25 años y a empezado a trabajar, ¿en caso de que la madre no acepte que debo hacer?. gracias
Estimado Fernando,
Teniendo en cuenta la edad de tu hija, así como que ya se encuentra trabajando es posible que se pueda extinguir la pensión de alimento. Para ello necesitaríamos analizar el Convenio Regulador o la sentencia de medidas paternofiliales para ver las causas de extinción que se fijan.
En caso de que no se establezca causa de extinció, se puede extinguir dicha pensión tanto de mutuo acuerdo, a través de un procedimiento de modificación de medidas del art. 777 LEC o a través de un procedimiento contencioso de modificación de medidas donde solicitas la extinción de la pensión de alimentos tanto por la edad de tu hija como porque ya se encuentra trabajando.
De todos modos, para poder darte una respuesta que se ajuste a tu caso concreto, se queda nuestro equipo jurídico a tu disposición para agendar una primera consulta donde analizar tu caso y así poder darte una solución acorde a derecho.
Un saludo.
Por causas de depresión grave y de patología una de ellas en fase casi terminal, y haber encontrado documentos de separación matrimonial, poder comprobar que se efectuó una escritura de propiedad sin cumplir con los requisitos legales del notariado y leído jurisprudencia sobre su vigencia si se ha usado repetidas veces
Atentamente
Estimado Ramón,
Resulta imprescindible conocer las especificidades de su situación en particular para poder brindar una respuesta acorde con las normas jurídicas aplicables. Nuestro equipo de abogados está a su disposición para concertar una primera consulta en la que se procederá a realizar un diagnóstico completo a partir del conocimiento detallado de su contexto familiar.
Quedamos a tu disposición.
Un saludo.
Hola, quería saber si firmar un acuerdo para renunciar pagar la pensión de mi hija de 19 años que está trabajando pero con contratos temporales , se puede hacer , si ahora mi ex está de acuerdo y después más adelante me dice que no que le siga pagando , valdría . En el acuerdo firmaría que si se queda sin trabajar le volvería a pasar el día dinero pero mientras trabaja no . Me puede reclamar algo si se le gira la cabeza? Tendría protección?
Gracias
Estimada Anna,
Para poder darte una respuesta a esta consulta, necesitaríamos más datos respecto de las actuales medidas que rigen vuestra situación así como, respecto de la duración de los contratos temporales de tu hija y la remuneración que percibe por ellos.
En todo caso, respecto de un acuerdo privado entre ambos, solamente será válido si no va en perjuicio del interés de vuestra hija, por lo que en esta situación lo más recomendable será modificar el convenio o sentencia que rige vuestra situación actual homologándolo judicialmente.
En este sentido, nuestro equipo jurídico queda a tú disposición para agendar una primera consulta donde poder ofrecerte un diagnóstico jurídico personalizado y completo.
Un saludo.
Pufff vaya lío!!
2016 empiezo con mi pareja que tiene dos niñxs de 6 y 2, la custodia la tiene la madre, el visitas martes y jueves, fin de semanas alternos y vacaciones de navidad, semana santa,y verdad equitativamente respetando orden festivos.
Por mutuo acuerdo, ya que ella no podía recoger o llevar o acostar a las criaturas y lo hacíamos nosotros llegamos a una custodia compartida con gastos compartidos.
Tenemos otro bebé, y queremos optar a familia numerosa, ella no pone pegas, tenemos que recurrir si o si a vía judicial? Vale el pacto para probar ante GV para optar a familia numerosa?
Estimada Maider,
Sí, se podría solicitar sin tener que recurrir a la vía judicial. Según la Ley 40/2003, en el caso de separación o divorcio, el padre o la madre de tres hijos, comunes o no e integrados en la misma o distintas unidades familiares, puede solicitar el título de familia numerosa, siempre y cuando se acredite que los menores se hallan bajo su dependencia económica. En caso de que ambos progenitores pretendan solicitar el título, será necesario que alcancen un acuerdo mutuo, y si no se produce dicho acuerdo, se otorgará el título siguiendo las pautas del criterio de convivencia.
Un saludo.
Hola, En mi caso yo estoy pagando una pensión alimenticia desde que me separé de mi novia no estábamos casados. La Pensión alimenticia se la hago porque tenemos una hija pequeña en común, todo esto es de mutuo acuerdo, no hay resolución judicial. Puedo yo declarar de todas formas la Pensión alimenticia en mi declaración de la renta si no hay resolución judicial de por medio. Gracias
Estimado Tony,
De acuerdo con lo que nos comentas, y en defecto de resolución judicial que establezca las medidas paternofiliales que rigen para con vuestra hija, no puedes declarar las cantidades abonadas en calidad de pensión de alimentos al no existir resolución judicial que avale el acuerdo al que habéis llegado.
Desde Vestalia Asociados nos ponemos a tu disposición para agendar una reunión con nuestras letradas de cara a ratificar dicho acuerdo en un procedimiento de medidas paternofiliales y formalizar las medidas que venís adoptando.
Buenas tardes, me piden una sentencia paternofilial para la resolución de una beca, la cuestión es que nunca nos casamos ni vivimos como pareja de hecho, mi expareja y yo de mutuo acuerdo decidimos una cuantía como pensión para nuestro hijo en común, sin mediación de abogados ni juez
Qué podría hacer para poder acceder a la beca si no tengo esa sentencia? gracias
Estimada Marisa,
Lamentablemente, de acuerdo con lo que nos comentas y sin que exista una resolución judicial en la que se recojan las medidas paternofiliales de vuestro hijo en común, en términos administrativos continuáis siendo un mismo y único núcleo familiar.
En este sentido, nuestra recomendación es que procedáis a la redacción de un Convenio Regulador y lo ratifiquéis judicialmente para evitar este tipo de situaciones.
Nuestro equipo jurídico queda a tu entera disposición para agendar una primera consulta.
Un saludo.
Hola, si a nivel legal no hay ningún tipo de acuerdo porque todo se ha hablado entre los progenitores, y por palabra han llegado a un acuerdo de que el hijo se lo quedara por ahora la madre porque es lactante y el padre puede venir a visitarlo cuando quiera, el padre tiene que pasar X dinero mensual?
El día que quieran hacer custodia compartida puede influir que el progenitor no haya aportado económicamente o si a aportada sea muy poco?
Estimado,
Deberíamos conocer más en profundidad el contexto familiar actual para poder ofrecerte un diagnóstico jurídico adecuado y completo.
Nuestro equipo jurídico queda a tu disposición para agendar una primera reunión.
Un saludo.
hola , yo firme un convenio regaulador con mi ex en el que me debia ingresar 150 , no se ratifico ese convenio y lleva 7 meses sin pagar nada y sin ver a su hijo . tengo derechoa reclamar esa cuantia
Estimada Claudia,
El Convenio Regulador suscrito, a pesar de no constar su homologación judicial, puede considerarse válido para exigir el cumplimiento de la pensión de alimentos de los hijos menores.
En este sentido, los acuerdos sobre medidas relativas a los hijos menores de edad, serán válidos siempre y cuando no sean contrarios al interés del menor, teniendo en cuenta la limitación del artículo 1814 del Código Civil.
Nuestro equipo jurídico queda a tu entera disposición para analizar tu situación concreta; así como el Convenio Regulador mencionado.
Un saludo.
Buenos días,
En el año 2000, mi expareja y yo (no estábamos casados) firmamos un Convenio Regulador Privado, donde se incluían tanto la prestación de alimentos para nuestra hija de 3 años como el régimen de visitas, vacaciones, etc, y las demás circunstancias relevantes.
En 2010, mi hija, por desvenencias con mi esposa, decidió, junto con su madre, dejar de cumplir el régimen de visitas acordado. Yo intenté recuperarlo o renegociarlo, pero sin éxito. Mi hija se distanció por completo, llegando a bloquearme el teléfono e impidiendo cualquier contacto (tampoco quiso mantener el contacto con su hermano ni, a posteriori con su abuela paterna y sus tías). Entre los 13 y los 18 años no volvió a venir a mi casa y sólo nos vimos en 4 ocasiones. Desde su mayoría de edad hasta ahora, que ha cumplido 25 años, no he tenido, ni yo ni el resto de mi familia, ninguna relación con ella.
He seguido pasando la pensión acordada hasta el mes pasado, en que le comuniqué, que, dada la situación, no podía seguir pagando indefinidamente a alguien que no quiere tener ninguna relación conmigo.
En un primer momento la respuesta que me dieron fue amenazar con una denuncia por la modificación unilateral del Convenio, después plantean la posibilidad de llegar a un acuerdo firmando un acuerdo de alimentos con mi hija hasta que termine una Formación Profesional de 2 años que va a empezar ahora /hasta ahora, al parecer, no ha terminado ningún estudio y no tengo información de si, en algún momento ha estado trabajando.
Mis preguntas son dos: ¿Qué posibilidad de prosperar tiene una denuncia por su parte? ¿Que validez tendría un acuerdo de alimentos como el que plantean, condicionado al seguimiento y terminación del Grado de FP?
Muchas gracias.
Estimado Paco,
Dada la complejidad y particularidad de tu caso necesitaríamos conocer qué se estipula en el Convenio Regulador que nos indicas, así como otros datos adicionales, para poder darte una respuesta adaptada a tu situación concreta.
Nuestro equipo jurídico se pondrá en contacto contigo por privado para poder agendar una primera consulta.
Un saludo.
Buenas tardes.
Tengo dos argumentos diferentes de dos abogados, sobre la validez de un acuerdo privado entre mi ex-marido y yo para regular la pensión de alimentos de mi hija, mayor de edad. Mientras uno me confirma que es perfectamente válido, el otro me comenta que todo lo que no sea vía judicial, es decir, por convenio regulador, no tiene validez directa. Y que de existir algún problema con un acuerdo privado firmado ante Notario, al final tendría que acabar en el juzgado que valoraría la eficacia de ese documento privado.
Podrían decirme quién está en lo cierto?
Muchas gracias!
Estimada Wanda,
Un convenio regulador otorgado ante notario con hijos mayores de edad es completamente valido si regula los distintos aspectos recogidos por el artículo 90 del Código Civil.
Nuestro equipo jurídico queda a tu entera disposición para analizar el mencionado convenio, un saludo.
Hola! Hemos presentado en el juzgado un convenio regulador de mutuo acuerdo con hijos menores y ambas partes queremos modificar la custodia establecida en el convenio antes de su ratificación judicial. Se puede hacer? Y si es así, como se haría, mediante modificación de medidas…? Muchas gracias!
Estimada Mari Carmen,
En este caso deberíais no ratificar el Convenio Regulador presentado e interponer una nueva demanda de mutuo acuerdo con el nuevo convenio.
Un saludo
Buenas tardes:
Soy Vicente …mi hija de 24 años de edad acabó los estudios en 2020, en 2020 trabajó con contratos temporales, desde julio del 2021 hasta día de hoy lleva trabajando y encima esta en Madrid viviendo y trabajando.
Nosotros somos de Valencia.
Yo no era consciente por parte de ella de que terminó los estudios, tampoco sabía nada de ella desde marzo-2019 hasta diciembre-2021 me bloqueo por whasap con lo cual en estos 2 años no sabía NADA DE ELLA.
E averiguado lo escrito anteriormente y Quería saber que puedo hacer con la pensión que sigo pagando.
Puedo hacer un acuerdo privado entre la madre y yo para extinguir seguir pagando la pensión de alimentos?
Que me recomendáis.
Un saludo.
Vicente
Estimado Vicente,
Lamentamos tu situación. Sin embargo, debido a la complejidad de tu caso necesitaríamos datos adicionales para darte una respuesta adaptada a tu situación concreta .
No dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo jurídico para analizar las distintas opciones posibles.
Un saludo.
Hola, en 2010 acordamos un convenio regulador ratificado, posteriormente en 2019 hicimos un convenio de custodia compartida sin ratificar que durò 6 meses, desde enero de 2020 por situaciones personales tuve q volver a aplicar el convenio ratificado del 2010, avisando a la otra parte con un burofax y explicando los motivos, Llevo un año y medio reclamando la pensión de alimentos al padre y se niega xq dice q existe un acuerdo de custodia compartida y no tiene xq pagar esa pensión, aunque mi hija vive conmigo y solo pasa con el padre dos fines de semana al mes.
Estimada Raquel
Entendemos que puedes pedir la ejecuciòn forzosa del primer convenio, que es el que está ratificado. Ponte en contacto con nosotros vía email para que podamos ayudarte. Un saludo
Buenas tardes. Puedo firmar un acuerdo privado con mi ex pareja (somos pareja de hecho) para regular la custodia compartida de nuestra hija de 7 años? Debe ser ratificado por un juez o firmado ante notario? Sería válido si lo firmamos de forma privada entre nosotros? Estamos los dos de acuerdo en los términos, por lo que vemos innecesario realizar el gasto de llevarlo a un juzgado o notario, pero necesitamos saber si sería válido. Gracias!
Estimada Silvia,
El Tribunal Supremo ha considerado que son válidos los pactos privados suscritos entre progenitores, aunque los mismos no hayan sido homologados judicialmente, por lo que no se pueden considerar nulos siempre que no sean contrarios al interés del menor.
Por lo que habría que valorar las circunstancias de cada caso concreto para saber si sería válido.
No obstante, el peligro de no ratificar un acuerdo, es que en caso de incumplimiento este no se podrá ejecutar mediante la vía de ejecución de sentencias.
Nuestro equipo jurídico queda a tu entera disposición para conocer más en profundidad las particularidades del caso y poder ofrecerte un asesoramiento jurídico concreto.
Un saludo
Hola. Mi pregunta es la siguiente, sabiendo de la indisponibilidad de la pensión alimenticia y por tanto la ineficacia de un acuerdo extrajudicial por el que ambos progenitores renuncien a pagar y percibir esa cantidad en concepto de alimentos, en el orden civil… ¿pero qué ocurre en el penal? El tipo del 227 sobre impago de alimentos exige dolo, consciencia y voluntariedad… a esos efectos, el acuerdo extrajudicial, ¿si que sería válido en el ámbito penal a fin de evitar una posible condena por “impago de alimentos”?
Estimada María José,
En primer lugar el tipo del 227 del Código Penal exige una resolución judicial en el que se imponga la obligación de pagar. Sería conveniente en tu caso hacer una modificación de las medidas paternofiliales donde se recoja el contenido del acuerdo extrajudicial. Un saludo.
Buenas tardes, en mi convenio se regulaba una pensión de alimentos 300€ mensuales. Acordamos fuera de convenio al ser mi hija más pequeña y ante la insistencia de mi ex que la Niña por favor durmiera con ella que en mis fines de semana la llevaría a dormir y la recogería al día siguiente y para suplir los gastos de Gasolina ingresaría 250€ cosa que he echo religiosamente desde 2014 que me separe, ahora ella me amenaza porque quiere que le venda una acción que tenemos a medias de un club social que me va a reclamar los 50€ de todo ese tiempo es decir 600€ anuales puede hacer eso?? Un millón de gracias !!
Estimado Antonio,
Salvo que haya quedado reflejado ese acuerdo entre vosotros por escrito, podría reclamarte los últimos 5 años.
Te recomendamos asesorarte preventivamente, saludos cordiales.
Mi ex quiere hacer un contrato privado para «cederme» La custodia de la niña, pero si el en un futuro se viniera a vivir al mismo sitio volver a ser compartida, siendo un contrato privado sería posible y legal o no valdría para nada?
Estimada María,
Si bien es posible realizar un acuerdo privado, es totalmente recomendable homologarlo judicialmente, pues de lo contrario carece de fuerza ejecutiva.
Nos ponemos en contacto contigo, saludos.
hola buen día, estimado, llegue a un acuerdo mediante abogados privados acerca de la custodia y pensión alimenticia, quiero saber si tendrá validez oficial ese documento que firmaremos ahorita que estamos separados y si tendrá validez aun después del divorcio
Buenss tardes. Ela madre de mi hijo tiene la custodia del mismo. Este verano me comenta que quuere que el niño se quede conmigo. Me propone un acuerdo privado sin homologación judicial. Tendría cobertura jurídica?, me interesa este tipo de acuerdos sin homologación judicial?. Muchas gracias.
Hola Javier,
Conviene que dejéis por escrito, aunque sea en acuerdo privado, este cambio de medidas para poder tener esa garantía, aunque siempre será más favorable para ti que se homologue en el juzgado o bien se eleve a público.
Un cordial saludo,
buenas tardes,
¿y si se pacta entregar un bien inmueble como pago por la pension de alimentos y el padre entrega el bien a la madre y posteriormente la madre no satisface las necesidades del hijo y se queda con la casa?.
¿puede el hijo reclamar algo?
Hola Rafael,
Habría que estudiar el caso concreto, saber si existen medidas judiciales acordadas y, en su caso, proceder a una ejecución forzosa si existiera un incumplimiento por parte de la madre o bien un cambio en la custodia. Puedes solicitar una consulta en info@vestaliaasociados.es Un cordial saludo,
Hola .hace 6 meses que me separe,tengo una hija la cual cada semana vive con sus progenitores ,no tenemos nada firmado porque iba .todo bien hasta q tuve otra pareja . Ahora todo son problemas .llama a todas horas y lo peor es que se llevo a mi hija para que no pudiera recogerla ..levo 2 semanas sin saber de ella ..eso es legal ?
Buenas tardes,
Lamentamos la situación que nos comentas, nuestro equipo jurídico se pone en contacto contigo para actuar rápidamente, un saludo.
Hola, podemos firmar el padre y yo un acuerdo bajo notario en el que el renuncia al régimen de visitas y yo renunció a la pensión de alimentos? Así se acaba la historia que nos atormenta. Yo tengo la custodia y mi hijo no quiere irse con su padre, yo estaría dispuesta a renunciar a la pensión y quizás el padre también al régimen de visitas, porque apenas viene a buscarlo
Estimada Mónica,
La pensión de alimentos no es un derecho renunciable, ya que no es un derecho a tu favor, si no que se trata de un derecho a favor de tu hijo. Si el menor se niega a relacionarse con su padre por un motivo justificado, por ejemplo ausencia del progenitor paterno, se podría valorar solicitar un régimen libre de visitas a favor de tu hijo, según la edad del mismo.
Quedamos a tu disposición, un saludo.