En los procesos de separación y divorcio, cuando existen hijos menores y la guarda y custodia de estos se otorga a uno de los dos progenitores en exclusiva, existe, en favor del otro progenitor, un derecho a visitarlos y a comunicarse con ellos.

La duración de dicho régimen de visitas, así como el lugar donde se producen las mismas, será en función de lo establecido por ambos cónyuges de común acuerdo, o bien lo acordado mediante resolución judicial, tratándose este de un derecho reconocido en el artículo 94 de nuestro Código Civil.

Ahora bien, el problema surge cuando uno de los dos progenitores incumple el régimen de visitas con los hijos, impidiendo directamente las mismas (por ejemplo: llevándose a los niños de la vivienda cuando le corresponde al otro recogerlos) o bien obstruyéndolas, dificultándolas o no cooperando debidamente en su desarrollo (por ejemplo, malmetiendo contra los niños en contra de su padre o madre, hasta el punto de conseguir que se nieguen a irse con él/ella).

En ese sentido, entendemos que una de las situaciones más tristes se presenta cuando la ruptura sentimental de los progenitores acaba afectando a los hijos al encontrarse atrapados en un conflicto de lealtades que, en muchas ocasiones, terminar destruyendo las relaciones familiares entre padres/madres e hijos o, incluso, entre hermanos.

A este respecto, son numerosos los clientes que llegan a nuestro despacho en busca de alguna solución ante un incumplimiento del régimen de visitas con los hijos, existiendo distintos escenarios en los que podemos encontrarnos esta situación que supone un claro incumplimiento de una resolución judicial.

Uno de los casos más habituales, y más frustrantes, tiene lugar cuando durante el propio proceso, o después del dictamen de la sentencia, los niños se niegan a irse con el progenitor no custodio, ante la pasividad voluntaria y consciente del otro. Este rechazo, en muchas ocasiones, trae causa en la influencia negativa que el progenitor con quien viven los niños, así como el entorno familiar de éste, viene haciendo desde hace tiempo, llegándose incluso a extremos terribles en los que los niños parecen manifestar un odio irracional, confundiendo recuerdos reales con las versiones inventadas que otros le han contado sobre su padre o madre. ¿A caso el lector o la lectora pueden imaginar un dolor mayor para un niño o niña que este?

En el presente post se abordarán las posibles consecuencias que pueden derivarse de los supuestos en los que es el progenitor o la progenitora custodia quien impide al otro que cumpla con el régimen de visitas con los hijos estipulado, y ello con ocasión de los últimos pronunciamientos jurisprudenciales acaecidos en la materia.

Desde el primer momento en el que se incumpla directa o directamente con el régimen de visitas con los hijos, debemos actuar recabando pruebas fehacientes de ello (denunciar en comisaría ya no es una solución, pues no es delito desde 2015; no obstante sí conviene intentar dejar constancia) para inmediatamente iniciar un proceso de ejecución forzosa de «hacer» por el incumplimiento del régimen de visitas establecido judicialmente.

Este proceso desembocará en un auto despachando ejecución por el que se instará al progenitor custodio a cumplir la sentencia de medidas paternofiliales en sus estrictos términos, con apercibimiento de imponerle multas coercitivas o, incluso, pudiendo dar lugar a la modificación de la guarda y custodia de los menores.

Si aún así el progenitor custodio continua incumpliendo, podremos solicitar un cambio en las medidas paterno-filiales vigentes, así como podremos denunciar (vía penal) por un delito de desobediencia a la autoridad. Si fuera el progenitor no custodio quien incumple el régimen de visitas con los hijos, podría llegar a acordarse la suspensión del mismo.

Concretamente, la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº2 de Pontevedra de 7 de marzo de 2018 condenaba a nueve meses de prisión a una madre como autora de un delito de desobediencia a la autoridad al impedir al otro progenitor el cumplimiento del régimen de visitas establecido judicialmente en su favor, condenando además a 18 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros e inhabilitación especial durante dos años para el ejercicio de la profesión de abogado al letrado que la asesoró, como autor de un delito de deslealtad profesional. De igual modo, la sentencia condenaba a ambos obligando a los mismos a indemnizar al padre con la suma de 2.500 euros más los intereses legales y costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

En este caso, el Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra entendió que la conducta de la madre era constitutiva de delito de desobediencia a la autoridad por cuanto fue requerida en numerosas ocasiones, reseñando que la conducta de la madre «refleja una indiferencia a las órdenes emanadas de la autoridad que pone de manifiesto que no le importaba su contenido e incumplirlas». Como consecuencia de ello, la guarda y custodia del menor fue finalmente atribuida al progenitor.

En cuanto al letrado que la asesoró, el tribunal manifestó que el letrado «perjudicó claramente los intereses de su cliente ya que coadyuvó a la comisión de un delito de desobediencia», amén de que «subyace el interés de un menor que, por la actuación contraria a las resoluciones judiciales de los dos acusados, no pudo tener contacto con su padre durante mucho tiempo».

A este respecto, conviene señalar asimismo la Sentencia del Tribunal Supremo
de 11 de abril de 2018 que resuelve el Recurso Casación interpuesto por una progenitora frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba por la que se acordaba el cambio de guarda y custodia de la hija menor que residía en Córdoba con ella a favor del padre que reside en Málaga.

Concretamente, nuestro Alto Tribunal señalaba que “estamos ante un informe técnico, que pone de relieve, entre otros extremos, que la menor está severamente influenciada por la actitud de la progenitora que cuestiona y critica de forma absoluta a la figura paterna y que dicha situación “afecta a su desarrollo psicoevolutivo y puede tener serias secuelas en su vida posterior”; y como además resulta, que dicho parecer técnico es convergente con el resultado de la exploración de la menor y la insólita, incomprensible e injustificada finalidad que la menor atribuye al deseo del padre de obtener un cambio de régimen de guarda y custodia;(…) el transcurso a lo largo del tiempo del régimen de custodia a favor de la madre ha revelado (al margen del periodo de reiterada contumacia en obstaculizar el régimen de visitas establecido en favor del padre; ténganse presentes en este sentido las cinco sentencias condenatorias en juicio de faltas referidas de forma indiscutida por la sentencia apelada), la creación de factores convivenciales altamente negativos para la íntegra formación psicológica y afectiva de la menor que, a modo de sustanciales circunstancias sobrevenidas determinan que sea conforme a una consideración concreta y razonable del propio interés superior de la misma el cambio de régimen de custodia adoptado en la resolución apelada, máxime cuando se hace no de forma brusca, sino estableciendo un amplio período de adaptación convergente con la duración del curso escolar”.

La progenitora fundamentaba su recurso en que la decisión judicial había sido tomada en contra de los deseos de la menor que quería seguir residiendo con su madre en Córdoba, alegando además, que el cambio de domicilio a otra ciudad podía suponer un grave perjuicio para la menor.

A este respecto, el Tribunal Supremo vino a señalar que “el interés de la menor no ha de coincidir necesariamente con su voluntad que, como en este caso ha considerado la Audiencia, puede estar condicionada por alguno de los progenitores en perjuicio del otro. Por ello no cabe afirmar que la sentencia impugnada haya resuelto en contra de dicho interés” entendiendo que la mala influencia ejercida por la madre sobre la menor, podía causarle perjuicios irreparables, pudiendo ser estos revertidos quedando la misma al cuidado del padre, motivo por el cual procedía acordar el régimen de guarda y custodia exclusiva a favor del padre.

De todo lo anteriormente expuesto se deduce, en consecuencia, que nuestros tribunales no son ajenos a las situaciones en las que, con palmaria mala fe, uno de los progenitores interfiere en las relaciones familiares entre el otro y los hijos en común, ‘castigándose’ este tipo de conductas tanto en vía penal (delito de desobediencia a la autoridad), como en la vía civil (cambio de guarda y custodia, suspensión del régimen de visitas a favor del incumplidor no custodio).

Si bien es cierto que la otra cara de la moneda no es tan esperanzadora: procesos de ejecución infértiles que se prolongan durante meses, años, sin conseguir que el progenitor incumplidor cambie su conducta; procesos de modificación de medidas en los que ‘no se tienen en cuenta’, incluso ‘se premia o apoya’ a quien ha impedido las relaciones entre padres/madres e hijos…

Muchos padres y padres han dejado mucha frustración, decepción y recursos económicos en esta lucha para enfrentarse finalmente al peor de los desenlaces.

Por ello desde Vestalia Asociados abogamos por la gestión responsable y sensata de las separaciones y, muy especialmente, por la defensa de la infancia y la adolescencia en este tipo de procesos, pues los niños siempre deben ser lo primero.

 

Delia Rodríguez

Socia Directora. Abogada-Mediadora Familiar