En los procesos de separación y divorcio, cuando existen hijos menores y la guarda y custodia de estos se otorga a uno de los dos progenitores en exclusiva, existe, en favor del otro progenitor, un derecho a visitarlos y a comunicarse con ellos.
La duración de dicho régimen de visitas, así como el lugar donde se producen las mismas, será en función de lo establecido por ambos cónyuges de común acuerdo, o bien lo acordado mediante resolución judicial, tratándose este de un derecho reconocido en el artículo 94 de nuestro Código Civil.
Ahora bien, el problema surge cuando uno de los dos progenitores incumple el régimen de visitas con los hijos, impidiendo directamente las mismas (por ejemplo: llevándose a los niños de la vivienda cuando le corresponde al otro recogerlos) o bien obstruyéndolas, dificultándolas o no cooperando debidamente en su desarrollo (por ejemplo, malmetiendo contra los niños en contra de su padre o madre, hasta el punto de conseguir que se nieguen a irse con él/ella).
En ese sentido, entendemos que una de las situaciones más tristes se presenta cuando la ruptura sentimental de los progenitores acaba afectando a los hijos al encontrarse atrapados en un conflicto de lealtades que, en muchas ocasiones, terminar destruyendo las relaciones familiares entre padres/madres e hijos o, incluso, entre hermanos.
A este respecto, son numerosos los clientes que llegan a nuestro despacho en busca de alguna solución ante un incumplimiento del régimen de visitas con los hijos, existiendo distintos escenarios en los que podemos encontrarnos esta situación que supone un claro incumplimiento de una resolución judicial.
Uno de los casos más habituales, y más frustrantes, tiene lugar cuando durante el propio proceso, o después del dictamen de la sentencia, los niños se niegan a irse con el progenitor no custodio, ante la pasividad voluntaria y consciente del otro. Este rechazo, en muchas ocasiones, trae causa en la influencia negativa que el progenitor con quien viven los niños, así como el entorno familiar de éste, viene haciendo desde hace tiempo, llegándose incluso a extremos terribles en los que los niños parecen manifestar un odio irracional, confundiendo recuerdos reales con las versiones inventadas que otros le han contado sobre su padre o madre. ¿A caso el lector o la lectora pueden imaginar un dolor mayor para un niño o niña que este?
En el presente post se abordarán las posibles consecuencias que pueden derivarse de los supuestos en los que es el progenitor o la progenitora custodia quien impide al otro que cumpla con el régimen de visitas con los hijos estipulado, y ello con ocasión de los últimos pronunciamientos jurisprudenciales acaecidos en la materia.
Desde el primer momento en el que se incumpla directa o directamente con el régimen de visitas con los hijos, debemos actuar recabando pruebas fehacientes de ello (denunciar en comisaría ya no es una solución, pues no es delito desde 2015; no obstante sí conviene intentar dejar constancia) para inmediatamente iniciar un proceso de ejecución forzosa de «hacer» por el incumplimiento del régimen de visitas establecido judicialmente.
Este proceso desembocará en un auto despachando ejecución por el que se instará al progenitor custodio a cumplir la sentencia de medidas paternofiliales en sus estrictos términos, con apercibimiento de imponerle multas coercitivas o, incluso, pudiendo dar lugar a la modificación de la guarda y custodia de los menores.
Si aún así el progenitor custodio continua incumpliendo, podremos solicitar un cambio en las medidas paterno-filiales vigentes, así como podremos denunciar (vía penal) por un delito de desobediencia a la autoridad. Si fuera el progenitor no custodio quien incumple el régimen de visitas con los hijos, podría llegar a acordarse la suspensión del mismo.
Concretamente, la sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº2 de Pontevedra de 7 de marzo de 2018 condenaba a nueve meses de prisión a una madre como autora de un delito de desobediencia a la autoridad al impedir al otro progenitor el cumplimiento del régimen de visitas establecido judicialmente en su favor, condenando además a 18 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros e inhabilitación especial durante dos años para el ejercicio de la profesión de abogado al letrado que la asesoró, como autor de un delito de deslealtad profesional. De igual modo, la sentencia condenaba a ambos obligando a los mismos a indemnizar al padre con la suma de 2.500 euros más los intereses legales y costas del procedimiento, incluidas las de la acusación particular.
En este caso, el Juzgado de lo Penal número 2 de Pontevedra entendió que la conducta de la madre era constitutiva de delito de desobediencia a la autoridad por cuanto fue requerida en numerosas ocasiones, reseñando que la conducta de la madre «refleja una indiferencia a las órdenes emanadas de la autoridad que pone de manifiesto que no le importaba su contenido e incumplirlas». Como consecuencia de ello, la guarda y custodia del menor fue finalmente atribuida al progenitor.
En cuanto al letrado que la asesoró, el tribunal manifestó que el letrado «perjudicó claramente los intereses de su cliente ya que coadyuvó a la comisión de un delito de desobediencia», amén de que «subyace el interés de un menor que, por la actuación contraria a las resoluciones judiciales de los dos acusados, no pudo tener contacto con su padre durante mucho tiempo».
A este respecto, conviene señalar asimismo la Sentencia del Tribunal Supremo
de 11 de abril de 2018 que resuelve el Recurso Casación interpuesto por una progenitora frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba por la que se acordaba el cambio de guarda y custodia de la hija menor que residía en Córdoba con ella a favor del padre que reside en Málaga.
Concretamente, nuestro Alto Tribunal señalaba que “estamos ante un informe técnico, que pone de relieve, entre otros extremos, que la menor está severamente influenciada por la actitud de la progenitora que cuestiona y critica de forma absoluta a la figura paterna y que dicha situación “afecta a su desarrollo psicoevolutivo y puede tener serias secuelas en su vida posterior”; y como además resulta, que dicho parecer técnico es convergente con el resultado de la exploración de la menor y la insólita, incomprensible e injustificada finalidad que la menor atribuye al deseo del padre de obtener un cambio de régimen de guarda y custodia;(…) el transcurso a lo largo del tiempo del régimen de custodia a favor de la madre ha revelado (al margen del periodo de reiterada contumacia en obstaculizar el régimen de visitas establecido en favor del padre; ténganse presentes en este sentido las cinco sentencias condenatorias en juicio de faltas referidas de forma indiscutida por la sentencia apelada), la creación de factores convivenciales altamente negativos para la íntegra formación psicológica y afectiva de la menor que, a modo de sustanciales circunstancias sobrevenidas determinan que sea conforme a una consideración concreta y razonable del propio interés superior de la misma el cambio de régimen de custodia adoptado en la resolución apelada, máxime cuando se hace no de forma brusca, sino estableciendo un amplio período de adaptación convergente con la duración del curso escolar”.
La progenitora fundamentaba su recurso en que la decisión judicial había sido tomada en contra de los deseos de la menor que quería seguir residiendo con su madre en Córdoba, alegando además, que el cambio de domicilio a otra ciudad podía suponer un grave perjuicio para la menor.
A este respecto, el Tribunal Supremo vino a señalar que “el interés de la menor no ha de coincidir necesariamente con su voluntad que, como en este caso ha considerado la Audiencia, puede estar condicionada por alguno de los progenitores en perjuicio del otro. Por ello no cabe afirmar que la sentencia impugnada haya resuelto en contra de dicho interés” entendiendo que la mala influencia ejercida por la madre sobre la menor, podía causarle perjuicios irreparables, pudiendo ser estos revertidos quedando la misma al cuidado del padre, motivo por el cual procedía acordar el régimen de guarda y custodia exclusiva a favor del padre.
De todo lo anteriormente expuesto se deduce, en consecuencia, que nuestros tribunales no son ajenos a las situaciones en las que, con palmaria mala fe, uno de los progenitores interfiere en las relaciones familiares entre el otro y los hijos en común, ‘castigándose’ este tipo de conductas tanto en vía penal (delito de desobediencia a la autoridad), como en la vía civil (cambio de guarda y custodia, suspensión del régimen de visitas a favor del incumplidor no custodio).
Si bien es cierto que la otra cara de la moneda no es tan esperanzadora: procesos de ejecución infértiles que se prolongan durante meses, años, sin conseguir que el progenitor incumplidor cambie su conducta; procesos de modificación de medidas en los que ‘no se tienen en cuenta’, incluso ‘se premia o apoya’ a quien ha impedido las relaciones entre padres/madres e hijos…
Muchos padres y padres han dejado mucha frustración, decepción y recursos económicos en esta lucha para enfrentarse finalmente al peor de los desenlaces.
Por ello desde Vestalia Asociados abogamos por la gestión responsable y sensata de las separaciones y, muy especialmente, por la defensa de la infancia y la adolescencia en este tipo de procesos, pues los niños siempre deben ser lo primero.
Delia Rodríguez
Socia Directora. Abogada-Mediadora Familiar
El régimen de visitas paterno filiales en España da pena.
Mi pareja firmó un pacto con la madre en 2018, volvieron a estar juntos hasta abril de este año 2021, desde entonces llevamos una lucha con ella. Yo llevo con mi pareja desde junio. Ella le ha denunciado por malos tratos, se suspendió el juicio y la fiscal y la juez le dijeron a mi pareja k denunciará (denunció) pero a él de momento ya se lo llevaron detenido del trabajo. Ello lo denunció por hacer una remodificacion del pacto del 2018, el pacto se quedó igual más una pensión de 200 para la niña, ella ya incumplido el régimen sacando a la niña del colegio, en el pacto pone claramente que siendo años impares y desde el momento de las vacaciones de la niña le toca al padre, pues se la llevó y no con eso que ni con los civiles se la dio, se la dio a las dos horas. Y de mientras me pone a mi una denuncia por maltrato infantil hacia su hija por un arañazo que le hizo su gato, ella pedía orden de alejamiento y protección para su hija, lleve videos, fotos…todo de cómo la niña está conmigo, no vieron indicios y se lo han denegado. Estupendo! Y qué pasa con las consecuencias? Nada! Ella hace y hace y solo nos estamos gastando el dinero para nada…estamos más que cansados, solo queremos estar con la niña y ser felices. Yo tengo 3 niños y vivimos juntos todos y se llevan estupendamente e incluso cuando la hija de mi pareja viene a casa no se quiere ir. Ya no se qué más podemos hacer.
Estimada Beatriz,
Lamentamos mucho la situación que estaís atravesando. En atención a las circunstancias que nos comentas, en los casos de incumplimiento del régimen de visitas podeís acudir a un procedimiento de ejecución de sentencia en aras de que lo estipulado por Sentencia se cumpla y en el caso de que perdure en el tiempo llegar incluso a plantear un procedimeinto de modificación de las medidas paterno-filiales vigentes, así como llegar a adenunciar por la vía penal por un delito de desobediencia a la autoridad.
Un saludo,
No tengo a mi hijas valiéndose de una ausencia total de límites en Casa del padre con una custodia compartida en Firme desde hace ocho años, valiéndose en ambos casos de su adolescencia!! Interpuesta una demanda por incumplimiento de sentencia hace 5 meses y casi estoy en el mismo punto de partida !! Además viendo a mis hijas a escondidas del padre por el miedo infundido!! Esto es lo que funciona la justicia en España !! 🤬🤬
Estimada Cris
Entendemos tu frustración, conocemos de primera mano casos parecidos. Quedamos a tu entera disposición. Un saludo
Estoy de acuerdo!!! Es una mierda la justicia! Tengo a mi hija desde que nació,el padre quiso que abortara, con un montón de informes psicológicos que no recomiendan cambios bruscos en la menor por tener un atraso de psicomotricidad,eyc y sin escuchafme ni ver los informes la cerda de la fiscal dicto sentencia! Pero él no paga nada de escuela,médico a, extraescolares, pero tienen derechos!!! Una mierdaa
Estimada Cris,
Te recomendamos reclamar al padre todo lo que no esté pasando. Sentimos lo que estáis sufriendo. Un saludo
Hola, mi pareja lleva sin ver a su hija desde junio, habiendo una sentencia en firme en la que le conceden fines de semanas alternos y la mitad de las vacaciones.
Ella alega cosas muy feas que no quiero ni mencionar, hay dos denuncias interpuestas, una hacia mi pareja y la otra hacía mi hijo menor de edad, que por supuesto están archivadas ( ya os podéis imaginar por donde va esta persona y el daño que está haciendo)
Han puesto una ejecución de sentencia y mi pregunta es: qué consecuencias puede tener ella??
Se puede llegar a pedir la custodia completa si la condenan???
Mi pareja ni siquiera solicito la compartida por la distancia a la que vivimos de los menores, pero si le dan la custodia podría meterlos en un colegio de nuestra zona????
Estimada María,
Para dar respuesta a tu pregunta necesitaríamos más datos, pero con la información que nos aportas, y en relación con tu primera pregunta, a través de un procedimiento de ejecución lo que se podrá es apercibir a la madre de la menor para que cumpla el régimen de visitas fijado en convenio o sentencia, bajo apercibimiento de imponerle multas coercitivas en caso de continuar el incumplimiento.
En relación con tu segunda pregunta, y de la mano de la respuesta anterior, si el incumplimiento de las visitas persiste, en la ejecución es posible revertir el régimen de guarda y custodia, si bien, suele resultar más eficaz interponer un procedimiento de modificación de medidas.
En último, con relación a tu última pregunta, aunque la inscripción de la menor en un colegio es una manifestación del ejercicio de la patria potestad conjunta , tu pareja podrá solicitar en la modificación de medidas, que se le autorice para matricular a la menor en un colegio de la zona.
Como te hemos mencionado, para darte una respuesta más completa que se ajuste a tu caso, necesitaríamos más datos, sin perjuicio de las indicaciones generales que hemos podido realizar. Es por eso que nuestro equipo jurídico se queda a vuestra disposición para agendar una primera consulta y poder daros una respuesta conforme a derecho.
Un saludo.
Las visitas se realizan en puntos de encuentro.
Tras ciertos hechos acaecidos en los últimos meses los hijos (11 años) deciden no irse con el progenitor no Custodio, el progenitor Custodio pone en conocimiento de abogados, punto de encuentro y demás la situación mediante informes.
Los hijos acuden a psiquiatría de la ss para ser tratados por éste problema, llevan 6 meses en tratamiento.
Las visitas en el punto de encuentro se efectúan como dicta sentencia, pero con la negativa de los hijos a ver o irse con el no Custodio.
No Custodio pone ejecución.
Punto de encuentro pide informe psicosocial hacia los menores (aun no realizado).
La ejecución se vuelve forzosa sin tener en cuenta el estado de los menores y sin ninguna información requerida a los menores o al Custodio.
El Custodio solo pide un tiempo para «normalizar la situación» Y que las visitas se vuelvan a realizar cuando comiencen a encontrarse mejor, en ningún caso niega las visitas estipuladas.
El no Custodio no acepta la situación y no piensa en el Estado de los menores y el Juzgado competente no se implica para con los menores.
¿Qué procedimiento hay que seguir?
No hablamos de adultos hablamos de menores que no se tienen en cuenta.
Gracias
Hola Raquel
Siendo un tema tan delicado es preferible solicitar una consulta legal previa. Saludos
E PADRE TENIA LA CUSTODIA UN MARTES I EL MARTES POR LA NOCHE LA MADRE MANDO A ECXIGIR QUE LA CUSTODIA LA TENIA ELLA TENIA LA CUSTODIA ALA TENIA EL PADRE ILA MADRE DIJO , que si el padrE NO LLEVAVA ASUS HIJOS ALA CASA DEL MARIDO IBA A LLLAMAR ALA POLIZIA IO QUE QUERIA LA MADRE ERA QUE EL PADRE FUERA ALA CARCEL I QUE3 PA GABA DINERO PÈRO LA POLIZIA NO SE LLEVO AL PADXRE UN DIA LA MADRE LE PUSO UNA DEN UNCIA POR QUE LA MADRE QUERIAQ QUE LA POLIZIA SE LLEVARA AL PADRE
Alberto, para poder ayudare deberás pedir una cita previa por videollamada o presencial.
Saludos cordiales,
el padre tenia la custodia los lunes martes i jueves ila madre la tenia viernes el sabado iel domingoi hoi la madre se niega a traerle assus hijos al padre enton c es hoi mi madre se niega a cumplir la custodia
Estimado Arturo,
No entendemos muy bien tu consulta, puedes formularla a info@vestaliaasociados.es
Saludos