Desgraciadamente es habitual en estas fechas primaverales que los abogados de familia recibamos consultas recurrentes sobre los desacuerdos de los progenitores con respecto a las circunstancias que rodean la Primera Comunión de los hijos en común.

Hace un par de días un padre compungido llegaba al despacho, exponiéndonos que su niña de 8 años le rogaba acudir a catequesis (asistía a un colegio católico, además), aunque fuera a escondidas, pues su madre no le permitía asistir. La progenitora argumentaba que la niña debía decidir cuando tuviera 18 años, sin embargo, incongruentemente sí había sido bautizada y, además, la pequeña mostraba un llamativo interés, no propio de su edad, por todo lo que rodeaba la historia de la religión cristiana.

Dejando a un lado las consideraciones religiosas de cada cual, la realidad es que muchas familias deciden al nacimiento de sus retoños bautizarles y/o escolarizarles en un centro educativo católico; ello sin duda es una prueba de que, al menos en aquel entonces, padre y madre estaban de acuerdo en que sus hijos se iniciaran en esta ideología. Pero cuando el amor se rompe, desgasta, o directamente se transforma en odio, donde ‘dije digo, digo Diego’, afectando sobremanera a los niños estos comportamientos de los progenitores quienes son movidos por cuestiones ajenas al interés de los menores.

Además de las discrepancias en cuanto a si los niños hacen o no la comunión, nos encontramos con otro tipo de situaciones de conflicto en cuanto al propio desarrollo del señalado día o sobre qué gastos se deben producir y cómo deben ser asumidos por los padres.

La realidad es que existen progenitores, así como sus familias quienes muchas veces sólo saben echar más leña al fuego (¡Ay, esos abuelos!), que con tal de hacerle la vida imposible al otro son capaces de cualquier cosa, hasta de estropear uno de los días más emocionantes para la vida de un niño, aunque a veces sea por cuestiones más festivas que espirituales, todo sea dicho.

Así podemos encontrarnos trifulcas de todos los colores que se centran en distintos desacuerdos de los progenitores quienes, a la hora de tomar esta decisión, deben contar con la aprobación del otro pues es una cuestión propia de la patria potestad que, por lo general, ejercerán conjuntamente.

Desde discordias por si el niño o niña asiste, o no, a catequesis, pasando por si hace o no la comunión, y siguiendo por cómo se reparten los gastos derivados de ese día, o de que forma se desarolla la fiesta con cada familia, materna y paterna.

Tristemente algunos clientes nos confiesan el infierno que han vivido a lo largo de este día debido a que las familias (materna o paterna) han estado a la gresca. Es ciertamente triste como algunas personas pueden llegar a distorsionar un día que debería ser especial, convirtiéndolo en una auténtica pesadilla para los niños quienes acaban agotados a todos los niveles.

Ante estas conductas irresponsables de quienes se denominan ‘madres o padres’ (pese a anteponer muchas veces sus conflictos personales a sembrar paz en un día que debería ser tranquilo y familiar), contamos con el llamado ‘Proceso de Jurisdicción Voluntaria’. Gracias a esta herramienta, aunque sea en ocasiones causa de indignación de los jueces, con toda la razón, podremos solicitar que los Tribunales decidan sobre aquellas cuestiones en las que los propios progenitores no sean capaces de ponerse de acuerdo.

Reconozco que vernos en la obligación de acudir a procesos de este tipo por desacuerdo de los progenitores en cuanto a la decisión de si el niño o niña toma, o no, la primera comunicón, es un auténtico trago para las familias, pero también para los abogados de familia.

Por supuesto, previamente, intentaremos negociar con la otra parte pero, de ser esto imposible, nos veremos en la tesitura de solicitar al/la Juez que decida por los progenitores atendiendo al interés superior del menor.

Insistir en qua la primera comunión es una cuestión que está dentro del ámbito de la patria potestad, es decir, corresponde a ambos progenitores tomar esa decisión, con independencia de que la custodia sea exclusiva o compartida (Sentencia, de fecha 17 de diciembre de 2013, dictada por la Sala 1.ª del Tribunal Supremo).

Así el artículo 156 de nuestro Código Civil señala que: «La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad».

En caso de desacuerdo de los padres, cualquiera de los dos podrá acudir al/la Juez, quien, después de oír a ambas partes, y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, mayor de 12 años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre únicamente para esta cuestión concreta.

En este sentido es importante mover ficha con antelación pues, aunque estos procesos suelen ser ágiles, no debemos exponernos al que el tiempo se nos eche encima.

Por lo tanto, tendremos que dirigir un escrito al Juez de Primera Instancia competente, exponiéndole el caso concreto y el contexto familiar ante el que nos encontramos. En este sentido, resulta relevante atender a las decisiones tomadas conjuntamentes por los progenitores antes de que llegara la tormenta para orientar a Su Señoría, esto es, si el menor fue o no bautizado al nacer, si está matriculado por decisión conjunta de padre y madre en un colegio católico, por ejemplo.

Conviene también haber notificado a la otra parte previamente la intención de acudir a este proceso de no ponerse ambos progenitores de acuerdo, poniéndonos a disposición de su correspondiente letrado a los efectos de intentar mediar y evitar la vía contenciosa y, por supuesto, liberar al menor de tener que ser explorado judicialmente (pues tiene derecho a ser escuchado en cuestiones que le afectan), en su caso, para poder dar su opinión sobre esta cuestión.

También serán de utilidad aquellas conversaciones informales entre progenitores por vía whatsapp, email o mensaje de texto, en las cuales se acredite que existe desacuerdo en cualquiera de los extremos mencionados o, por otro lado, que quizá hace no tanto tiempo si existían opiniones iguales pero que, seguramente por razones espurisas y vacías éstos han cambiado de parecer.

Desarrollados los antecedentes familiares, solicitaremos al/la Juez que se pronuncie sobre cualquiera de los extremos en los que pudiera existir desacuerdo de los progenitores en cuestiones relacionadas con la Primera Comunión de los hijos en común:

  • Llevar al niño/la niña a catequesis: en estos casos se debe pedir autorización judicial para que el niño vaya a catequesis, especificando la obligación de ambos progenitores de llevarle y recogerle.
  • Que el niño/la niña haga la primera comunión: en ocasiones uno de los progenitores se niega a que el niño o niña tome la primera comunión, pese a estar matriculado en un colegio católico e, incluso, aún habiendo asistido a catequesis, conducta totalmente ilógica y absurda tras la cual subyace una clara intención de dañar al otro progenitor.
  • Decidir todo lo relativo a los preparativos, qué costes se producirán y cómo se asumirán estos (vestido, convite, book de fotos del colegio, etc.). Hay progenitores que unilaterlalmente deciden los gastos y luego envían la factura para que el otro, que ni pincha ni corta, pague la mitad. Siempre se deben consultar todos estos extremos antes y, siguiendo una lógica, abonarlos en la misma proporción que se haya estipulado en convenio o sentencia se abonarán los gastos extraordinarios.
  • Asistir a la ceremonia, y disfrutar de la compañía del niño tanto el padre como la madre y las respectivas familias: y todo ello con independencia del régimen de visitas acordado y vigente. Parece de sentido común, pero creedme, no siempre es así. Existen progenitores que pretenden impedir al otro que asista a tan importante y señalado día, agarrándose a que no le toca ese fin de semana según convenio o sentencia. ¡Realmente intolerable!

Los Expedientes de Jurisdicción Voluntaria, concretamente cuando existe desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, son muy útiles, pero también un arma de doble filo pues, para, almenos para algunos tipos de personas, la opción más fácil es pleitear y arrasar con todo lo que pillan por delante, incluidos los niños.

Se trata de ser coherentes, de pensar en los niños y de utilizar ‘el menos común de los sentidos’, evitando exponer a los pequeños a situaciones violentas entre las familias, o entre sus propios padres y madres, pues creedme, pocas cosas hay peores para un niño o niña que presenciar discusiones en público (o privado) entre sus seres queridos. Debemos, tenemos la obligación, de ahorrarles este sufrimiento innecesario.

Nuestro equipo de abogados de familia y mediadores están a vuestra entera disposición, si os encontráis en una situación similar, para ayudaros a encontrar la mejor solución pensando en lo mejor para vuestros pequeños.

Delia R. Rodríguez Abogado de FamiliaDelia Rodríguez

Socia directora Vestalia Asociados