Compartir

Cada vez, resulta más frecuente que, en los procedimientos de familia intervengan terceros agentes en aras de otorgar una mayor protección a los hijos menores de edad que se ven involucrados en este tipo de procesos, así como también, en aras de acercar posturas y evitar a toda costa, una mayor litigiosidad entre progenitores.

No es ocioso recordar que, en ocasiones, en lugar de velarse por el interés superior de los hijos en común, algunos progenitores se centran más en otros aspectos del proceso como aquellos puramente patrimoniales o se dejan llevar por las rencillas existentes entre ambos, dejando de lado lo que realmente importa: el interés superior del menor.

Es ahí, cuando surge la figura del coordinador parental, que, lejos de ser una figura del todo desconocida es cada día más frecuente en aquellos procesos de familia en los que existe un alto grado de conflictividad entre las partes, así como cuando existen múltiples procedimientos judiciales abiertos, denuncias por violencia de género e incluso cuando los menores se niegan a relacionarse con alguno de sus progenitores.

Esta figura, surge en Estados Unidos hace ya más de 20 años como un método de resolución de conflictos tendente a orientar las relaciones familiares y a rebajar el grado de conflictividad entre las partes.

Concretamente, la función del coordinador parental se articula sobre la base de que el núcleo familiar ha sido disuelto, siendo necesaria la adaptación de los miembros de la familia a ese nuevo escenario que surge tras la sentencia de separación o divorcio. Para ello, es igualmente necesaria la colaboración activa de ambas partes, máxime habida cuenta de la existencia de hijos menores cuyo interés resulta necesario proteger por encima de cualquier circunstancia.

Sin embargo, los ex cónyuges no siempre se muestran dispuestos a ofrecer su colaboración, ya que, como es imposible obviar, los procedimientos de familia están cargados de sentimientos y emociones que no siempre resultan fáciles de gestionar cuando se produce una separación afectiva.

Es por dicho motivo por el que en ocasiones resulta necesaria la intervención de un agente externo que vele por la estabilidad de las relaciones familiares y por el interés superior de los menores involucrados, pues, de lo contario, se corre el riesgo de caer en sucesivos incumplimientos de sentencia, siendo necesaria la consecuente intervención de los órganos judiciales con las limitaciones que ello conlleva, especialmente las procesales.

No obstante, lo anterior, no es hasta el año 2015 cuando esta figura, que no cuenta con una regulación específica en nuestro Código Civil, irrumpe en España con ocasión de una resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Concretamente,  la resolución de fecha 26 de febrero de 2015, adopta como medida la necesaria la implantación de esta figura para regular y orientar las relaciones familiares una vez recaída la sentencia de separación y divorcio, señalando que “La anterior distribución de las estancias y visitas se fija a partir del momento en el que normalicen las relaciones paterno-filiales; para tal fin se dispone el seguimiento y apoyo por un coordinador de parentalidad que será consensuado por las partes de mutuo acuerdo, o designado por el juez entre los expertos que figuren en el censo del Colegio de Psicólogos de Cataluña: la persona que realice el seguimiento en tal condición queda facultado para entrevistarse con todos los miembros de la familia, con los médicos, responsables del centro escolar y profesores, en su caso, y deberá establecer con el mayor grado de consenso posible el calendario”.

A diferencia del mediador, las funciones del coordinador parental exceden mucho más allá del acercar posturas entre las partes, pues cabe afirmar que ésta figura, constituye un verdadero complemento de auxilio judicial, estando facultado para entrevistarse tanto con los padres, como con los menores y el resto de la familia.

De igual modo, el coordinador parental puede relacionarse con los pediatras y demás profesionales que atiendan a los integrantes del núcleo familiar, y ello a efectos de orientar su actuación y adecuarla a las necesidades concretas de cada familia.

En ese sentido, su función primordial no es otra sino la de velar íntegramente por el bienestar de los menores implicados en procedimientos judiciales de separación y divorcio, promoviendo la comunicación entre todas las partes y la gestión responsable del proceso de separación.

No menos cierto es que, cuando hablamos del coordinador parental, hablamos de un profesional con competencias propias en materia de salud y en el ámbito jurídico, especialmente en conflictos familiares cuyo fin no es el de suplantar ni a las autoridades judiciales ni a los peritos, pediatras o psicólogos intervinientes, sino coordinar a todos ellos para la obtención del mejor fin, que, siempre es la de implementar un buen plan de parentalidad.

Concretamente, su función se centra ordenar como se van a desarrollar las visitas previamente acordadas, promover la comunicación entre los progenitores y la de estos para con sus hijos, de forma que estas se desarrollen con normalidad y evitar, de ese modo, que se pierda la comunicación del menor con alguno de sus padres.

En ese sentido, el coordinador parental debe pactar con los progenitores las pautas, el calendario y cualesquiera otras normas que entienda adecuadas y que sean tendentes a normalizar la relación entre padres e hijos, haciendo en su caso propuestas para los casos en que no exista acuerdo entre las partes, que serán posteriormente puestas en conocimiento del juez para su aprobación.

Asimismo, el coordinador parental se rige bajo los principios de confidencialidad, especialidad, eficacia y neutralidad, pudiendo tomar decisiones vinculantes para el núcleo familiar, informando en cualquier caso al tribunal.

Se trata, por tanto, de un lazo de unión entre todas las partes que intervienen el proceso, promoviendo una labor de educación tanto del menor como de los progenitores para que el menor pueda seguir creciendo en un ambiente similar al existente con carácter previo a la ruptura. Para ello, el coordinador parental realizará un estudio de la etapa evolutiva en la que se encuentra el menor en cada momento concreto, emitiendo un informe trimestral al juzgado sobre la situación existente.

Por lo tanto, cabe afirmar, que el coordinador parental es un agente auxiliar del juez, cuyo fin primordial no es otro sino velar por el cumplimiento de las medidas adoptadas, siempre en interés del menor, contando para ello con numerosas facultades para la resolución y gestión de conflictos, la reconducción de la situación familiar hacia una estable y pacífica, y que permita, a todos los integrantes adecuarse al nuevo escenario familiar para su posterior autogestión.

En ese sentido, se habla de la autogestión como fin habida cuenta de que la intervención del coordinador parental reviste un carácter temporal, debiendo cesar el mismo en sus funciones un plazo de tres meses a contar desde su nombramiento, a excepción de que el juez entienda necesaria una prórroga en sus funciones.

En cuanto al coste de esta figura, el juez podrá acordar que el mismo sea sufragado por mitades partes iguales entre ambos progenitores si bien, también es posible que, en función de los ingresos de cada una de las partes este porcentaje se vea alterado y cada una, aporte en función de sus respectivos ingresos y posibilidades económicas.

Nuestro equipo de abogados de familia está formando en esta especialidad para poder ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes.