¿Se puede cuantificar el dolor o el sufrimiento de una persona? Ciertamente es muy difícil poder poner una cifra a un hecho tan trágico como la ocultación del fallecimiento de un hijo, si bien este daño moral sufrido debe ser reconocido y compensado, según determina nuestro Derecho.
En el presente caso sobre derecho de información en las relaciones familiares, una madre reclama al padre una indemnización por daños morales, como consecuencia de haberle ocultado el trágico fallecimiento de un hijo mayor de edad. La ocultación la excluyó del proceso de honras fúnebres e investigaciones dada la muestre por suicidio, hecho
La Juzgadora, titular de un Juzgado de primera instancia de Badalona, ante tales hechos sumamente atroces, señala que no puede dejar de calificarse la conducta del demandado de culposa -incluso dolosa– pues, como se ha dejado dicho, a nadie se le escapa que forzosamente se le tuvo que representar, en cualquier momento, la posibilidad de causar daño con su conducta omisiva a la madre del hijo mayor de edad que llamaremos ficticiamente, Pedro.
El padre «no solo no informa de la desaparición del hijo en un primer momento, del hallazgo del cadáver y posterior incineración sino que también oculta a la fuerza policial actuante en las diligencias penales abiertas que la madre no había sido informada de los trágicos acontecimientos».
La oposición del padre se sustenta en la mayoría de edad del hijo y en la ausencia de la obligación de informar ante falta de relación entre hijo y madre.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR FALTA DE INFORMACIÓN: El art. 1902 del CC. contiene un mandato general de actuar diligentemente frente a bienes jurídicamente protegidos, que incluye los intereses humanos como la integridad psíquica (moral) individual y la familia.
Constituye un principio general en materia de responsabilidad civil, tanto contractual como extracontractual, la necesidad de que en su estructura concurran los siguientes elementos: el personal; una actividad positiva u omisiva; la producción de un resultado perjudicial para alguien; una relación de causalidad entre la acción desarrollada y la consecuencia producida.
No cabe dudar de que el demandado era consciente de que su conducta omisiva causaría daño a la madre, fuera o no lícita; lo que acarrea en todo caso una responsabilidad extracontractual, por existir culpa.
PREVISIBILIDAD.- Al hilo de lo dicho, se exige una prudencia para evitar daño o riesgo a los demás. El demandado pudo prever que la ocultación y el conocimiento de la noticia en tales condiciones causaría un daño a la madre, en aplicación del principio de presunción del daño.
CONDUCTA DOLOSA.- Existe en el demandado conducta dolosa y hasta culposa. Era previsible que causaría daño a la madre tal ocultación aunque entre ella y el hijo no existiera relación.
NEXO CAUSAL.- Existe claramente entre la conducta del demandado y el daño causado, pues la forma y circunstancias en que la madre tuvo conocimiento de la desaparición y posterior fallecimiento de su hijo, con el consiguiente daño moral y sufrimiento psicológico sufrido.
INTENSIDAD DEL SUFRIMIENTO E INDEMNIZACION.- La juzgadora para fijar la cuantía indemnizatoria toma en consideración la intensidad del padecimiento y sufrimiento de la madre de Pedro, su carácter continuado e irreversible, consustancial a su condición de madre.
Por todo ello, la Juzgadora entiende, y en este sentido falla, que debe fijarse la indemnización en la suma de 40.000 euros.
Existen otras muchas circunstancias en las que una persona puede tener derecho a solicitar una indemnización por el daño moral o psicológico sufrido. Infórmate con nueste equipo de abogados de familia.
Buenas tardes!!!
– Mi primo (el más pequeño)vive con su madre desde que falleció su padre, tiene dos hermanas y un hermano. Hasta ahora mi primo al vivir con su madre se ha hecho cargo prácticamente de cualquier ayuda de su madre/padre cuando estaba en vida de los asuntos diarios. Un hermano vive con su familia en la misma localidad en otra casa, otra hermana recién divorciada la mayor de todos también viven cerca de su madre, y la otra hermana vive en otra provincia. Cuales son los derechos y obligaciones de cada uno respecto a su madre si tiene cumplidos 75 años de edad? Mi primo puede ser denunciado si ante alguna complicación de su madre decide no avisar, e informar a sus hermanos ante cualquier conflicto, si estos tengan por hábito no atender las llamadas de mi primo?.
Estimado Antonio,
Buenas tardes,
Deberíamos conocer más en profundidad tu caso para poder ofrecerte una respuesta completa. Es necesario conocer la situación económica familiar, sobre todo de la progenitora materna y si esta necesita de ayuda económica para subsistir.
Nuestro equipo jurídico queda a tu disposición por si desearas agendar una primera consulta con la letrada especialista para poder exponer las particularidades de tu caso, un saludo.
Quisiera orientación al respecto. Mi hermano falleció hace un mes fuera del país y decidí no decirle nada a mi mamá pues ella hace poco le dio un infarto y su corazón quedó delicado, adicionalmente a eso mi mamá tiene 90 años y no vi la necesidad de darle ese dolor siento que no lo soportaría. Pero me siento mal al quitarle el derecho de saber la Verdad. ¿Que me pueden sugerir?
Buenos días, se puede demandar a un hermano por no comunicar la muerte de nuestra madre?.
Gracias
Estimada Adela,
Es viable demandar a un hermano por la ocultación del fallecimiento de una madre siempre y cuando sea posible probar una conducta dolosa o incluso culposa de tu hermano.
Nuestro equipo jurídico se pone en contacto contigo, un saludo.
Buenos días. Mi madre falleció en éstos días,mis hermanos no me comunicaron nada. Me enteré por gente del pueblo, exactamente no sé ni el día ni la hora. Qué debo hacer? Puedo pedir responsabilidades?
Un saludo.
Estimada Amaya,
En primer lugar lamentar la delicada situación en la que te encuentras. En tu caso debería realizarse un estudio de la viabilidad de responsabilidad civil por falta de información (artículo 1902 del Código Civil).
Nuestro equipo jurídico queda a tu disposición por si desearas realizar una primera consulta con una de las letradas especialistas, un saludo.
Buenas me gustaría saber su opinión sobre mi caso, el 29/04/2019, fallece mi hermana mayor en Lérida, dejando una niña de 14 años la cual es dada en acogida a una supuesta amiga de mi hermana, por los servicios sociales de agramunt y el eaia.
Mi hermana además de la menor, tenía 4 hijos que en su día dejó abandonados, 2 los crío su suegra y los otros 2 mi madre con nuestra ayuda, de hecho hacía años que no sabíamos de ella, se marcho un día y no regreso.
La supuesta amiga de mi hermana, tenía conocimiento de que mi hermana tenía, tanto hijos como hermanos y demás familia, resulta que mi madre decidió buscar a mi hermana y un amigo de mi ex pareja, inició una investigación, descubrió que mi hermana llevaba 19 meses fallecida, dicha señora con ayuda de otra persona, supuestamente se deshacen de todas las pertenencias de mi hermana y mienten para apropiarse de la menos, de toda la documentación de mi hermana y ocultan el fallecimiento a los hijos y demás familia.
Por otra parte tanto asuntos sociales como el eaia, hacen una dejación de funciones en el tema de la menor, puesto que parece que la menor es propiedad de esta señora y ni siquiera se le permite ver a los hermanos de dicha menor.
Muchas gracias por su atención..
Buenos días
Mi primo mayor de edad tiene un tutor ajeno a los primos hermanos, pues así lo decidió el. Al fallecimiento de mi primo el tutor ocultó su muerte durante un mes y tanto primos hermanos y hermanos de su padre y pasado ya 7 meses no nos ha indicado donde están los restos de nuestro familiar, solo por medio de juzgado que fue incinerado.
A incurrido en algún delito que podamos acusarle, o solo nos queda quedar sin saber nada.
Estimado Mario.
Lamentamos enormemente la situación que nos relatas. Podríamos estudiar la posibilidad de interponer una indemnización por daño moral, quedamos a tu disposición.
Un saludo.
Buenos días ,me pongo en contacto para exponerle lo más breve posible mi caso .Hace tres semanas me enteré que mi madre había fallecido hace dos años y tres meses ,nadie me dijo nada .Ella estaba en una residencia tutelada por un hermano que me prohibía verla con el único fin de hacerme daño .Tras tres años de juicios ,en los que hubo juicio falso por parte de ellos y en el que yo tuve que abonar dinero porque perdí debido a la pésima defensa que tuve . Recibí fallo favorable del juzga para poder verla .Aún así cu iba a la residencia el personal de esta lo llamaba y me encontraba con él ,vivía justo al lado ,y aguantaba insultos y amenazas .Dado que yo si tenía una familia y él nada que perder porque su segunda casa son los juzgados tuve que tomar la decisión de no visitar la residencia .Pese a ello llamaba y no había manera que nadie de la residencia me informará de nada que tuviera que ver con mi madre enferma de Alzheimer.
Me gustaría saber si se puede hacer algo al respecto .Se me prohibió cuidar de ellos ,darle cariño , estar en sus últimos momentos comerle la mano y decirle cuánto la quería .No tenían ni el ni mi hermana ningún derecho hacerme esto ni a mí ni a mi madre .
Tengo que decirles que mi madre no tenía bienes solo su paga y sus muebles que de seguro los habrán vendido y quedado con sus patas extras .Pero aunque hubiera dinero no me interesaría porque es más las ganas de justicia que tengo que otra cosa .
No sé si se podrá hacer algo porque el abogado que tuve en abril del 2.020 recibió en su despacho un auto donde el se daba de baja como tutor y explicaba que la causa era el calle de mi madre .Este abogado no me informo de nada hasta que !o llamé ,así me fue con el fatal .
Quedo a la espera de recibir noticias .
Reciban un cordial saludo
Estimada Mari Carmen, nuestro equipo se pone en contacto contigo para valorar la posibilidad que nos propones.
Un saludo.
Hola,mi marido de 58 años falleció hace 16 meses,su madre está en una residencia tiene 90 años.Tiene otro hijo fallecido,o sea dos,con dos hijos cada uno.Viven otros tres y firmaron un papel,para qué ningún nieto pueda sacarla un día a casa a comer…..Con el fin ,de qué mis hijos no puedan sacarla.Que derechos tienen mis hijos en, representación de su padre????.
Estimada María del Carmen,
Lamentamos la situación que nos relatas, no obstante, deberíamos conocer más en profundidad las particularidades de tu caso para poder darte una respuesta fundada en derecho.
Quedamos a tu disposición, un saludo.
Buenas tardes.
Hace unos días falleció mi madre y fue incinerada. Tenemos que llevar las cenizas a un pueblo para ponerlas en el nicho con mi padre. Tengo dos hermanas y una de ellas, durante tres años, se ha despreocupado totalmente de atenderla; la otra no quería que se le avisase del fallecimiento y del traslado.
Yo le avisé del fallecimiento y ahora me pide que le avise del traslado.
Tiene derecho a estar presente y nosotros la obligación de avisarle? Gracias
Estimado Joaquín,
Lamentamos tu perdida. Existe la obligación únicamente de informar del fallecimiento del familiar, estar presente en el traslado de las cenizas no forma parte de esta obligación.
Un saludo.
HAN OCULTADO LA MUJER E HIJOS LA MUERTE DE SU HERMANO A MI MADRE.
HA FALLECIDO HACE TRES MESES DESPUÉS DE UNA LARGA ENFERMEDAD.
ELLA AÚN NO SABE NADA
NOS ENTERAMOS SUS HIJAS AYER.
Estimada Susana,
En primer lugar lamentamos vuestra pérdida. Nuestro equipo jurídico queda a vuestra disposición por si desearais emprender acciones legales específicas, un saludo.
Hola buenas tardes, mi marido tiene una hija que no quiere saber de él, no tienen una buena relación,(por parte de la hija) y mi marido me pide que ,si se muere que no avises a la hija y claro si eso pasa, la hija puede denunciarme? Un saludo.Muchas gracias.
Hola Vilma,
No es tu hija ni tienes relaciones familiares directos, entendemos que no puede denunciarte. Un saludo
Hola la pareja de mi padre que no es mi madre pues ya murio’ no me ha llamado por tlf para comunicarme el fallecimiento de mi padre el jueves 25 del corriente pero si que llamo’ a mi hermana esta lo incinero’ y ha día de hoy no me ha llamado.me he enterado porque llame ayer a las 9 de la noche a su amiga si no estaría aquí ignorando los hechos.
Estimado Antonio, sentimos tu pérdida.
Nuestra abogada especialista se pone en contacto contigo. Saludos