Toda ruptura conlleva una reorganización de la vida familiar y está claro que cuando hay hijos menores de edad se deben establecer unas medidas que rijan esta nueva situación. Pero, ¿y qué pasa con esos pequeños miembros de la familia: los animales? Hablemos sobre la custodia compartida de las mascotas.

Hasta hace poco no se contemplaban las medidas respecto de los animales domésticos, a pesar de que, en la mayor parte de las ocasiones, los peludos son un miembro más de la familia y, por tanto, en Vestalia Asociados creemos que se deben establecer medidas respecto de ellos.

A pesar de que el Código Civil aún no se ha reformado y los animales siguen teniendo el estatuto jurídico de “cosa”, el 1 de marzo del presente año se presentó en el Congreso de los Diputados la Propuesta de Ley que cambiará la situación jurídica de estos miembros de la familia. Un cambio legislativo que responde a una importante petición popular y que ya está implantado en numerosos países europeos.

De esta manera, los animales pasarán a ser considerados como seres vivos dotados de sensibilidad, teniendo su propio estatuto jurídico, si bien se mantendrá la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas para todos aquellos aspectos que no se regulen expresamente.

En la actualidad, al tener la consideración de cosas, los animales son apropiables y objeto de comercio, rigiendo de esta manera todos los aspectos de la propiedad privada. La consecuencia de esta cualificación no es nimia pues, en una situación de ruptura, el propietario será aquel que tenga puesto a su nombre el animal, por lo que la otra persona no tendrá derecho alguno sobre el mismo.

En Vestalia Asociados sabemos que los animales domésticos son uno más de la familia, por lo que siempre recogemos las medidas respecto de ellos, pues entendemos que todos los componentes de la familia tienen derecho a relacionarse y a disfrutar de tiempo juntos.

custodia compartida de las mascotasAsí las cosas, cuando estamos ante un procedimiento amistoso, en el mismo Convenio Regulador se establecerán las medidas respecto de los animales, esto es, su guarda y custodia, su régimen de visitas, cómo hacer frente a sus gastos, tanto ordinarios y comunes (alimentación, limpieza, etc.) como extraordinarios (vacunas, veterinario, peluquería, etc.). Además, estos deberán tener todo lo necesario en cada uno de los domicilios durante los períodos que esté en los mismos.

La custodia compartida de los animales deberá atender a las características de cada uno de ellos, y esto es así porque cada animal tiene unas necesidades diferentes.

Por ejemplo, la custodia compartida de los perros se puede establecer semanalmente, ya que se adaptan fácilmente a cualquier domicilio; sin embargo, los gatos tienen una adaptación más difícil, siendo recomendable establecer períodos superiores a los tres meses.

Para el caso de que estemos ante un procedimiento contencioso, la Propuesta de Ley establece que será el Juez quien, atendiendo al interés del animal y de los miembros de la familia, decida sobre su cuidado, con independencia de la titularidad de los mismos.

Es decir, en el mismo procedimiento de familia, el órgano jurisdiccional decidirá sobre los tiempos de reparto con el animal, así como sobre la contribución al mantenimiento del mismo.

Los criterios para la atribución del cuidado a una de las partes se basarán, principalmente, en los horarios laborales y posibilidad de atender a las rutinas de los animales, la adecuación del domicilio para las necesidades del animal, así como las rutinas anteriores a la ruptura de la pareja.