Para los niños las vacaciones de verano son sinónimo de felicidad, tiempo libre, diversión, de atiborrarse a  helados, de reencontrarse con los amigos del pueblo, de tardes en la piscina, en la playa.….

Sin embargo, para los adultos, los padres, me atrevería a decir que, a más de uno este periodo estival tan maravilloso para los peques, les causa algún que otro quebradero de cabeza y es que, por norma general, -y por desgracia-, las vacaciones escolares suelen acarrear un incremento de conflictos y desencuentros entre los progenitores.

Con esta guía vamos a intentar daros respuesta a algunas de las cuestiones, así como resolver los problemas más frecuentes que seguramente os asalten en la organización de vuestras vacaciones de verano:

Punto nº1: reparto de vacaciones entre progenitores: ¿qué hago si el convenio regulador que firmé no es claro en este sentido?

En la mayoría de los casos, el convenio regulador o la sentencia de medidas definitivas suele contemplar un reparto de estancias, el cual no da lugar a posibles disputas entre los progenitores. Sin embargo, en ocasiones, este reparto de periodos resulta ambiguo y el convenio regulador deja en manos de los padres interpretar cuando comienzan las vacaciones escolares, así como decidir las fechas concretas que pasará cada uno de ellos con los niños o los horarios y lugar de entregas y recogidas.

Cuando esto sucede, cada víspera de verano puede convertirse en una verdadera amargura y una odisea para padres, madres y abuelos.

Es fundamental –a  efectos prácticos y por salud mental-, que la redacción del convenio regulador sea lo más minuciosa posible, evitando dejar flecos sueltos que el día de mañana pueden ser un foco de problemas.

Si el convenio que firmaste tiene alguna grieta en este sentido, no te tortures, todo tiene solución.

Si ya has intentado sin éxito y por activa y por pasiva mediar con tu ex para poneros de acuerdo en la elección de los periodos vacacionales, y no hay forma de coordinaros, como decía antes, no desesperes, pues tienes la posibilidad de instar una modificación de medidas en el Juzgado interesando se establezca una reparto de tiempos concreto, por ejemplo: los años pares elige periodo el progenitor paterno y los años impares la progenitora materna o viceversa, estableciendo además una obligación de pre-aviso del periodo vacacional con la antelación suficiente (por ejemplo con tres meses de antelación) a efectos organizativos de ambos progenitores.

Para ello es importante dejes constancia de todos los quebraderos de cabeza que os está ocasionando este vacío de las medidas acordadas.

¿Y que ocurre con esos controvertidos días de junio y septiembre? ¿Se entiende que forman parte del periodo vacacional o se entiende que se mantiene durante esos días el régimen ordinario de visitas y estancias?

Por norma general, salvo que se acuerde expresamente, las vacaciones incluirán los meses de julio y agosto exclusivamente. Si este es uno de los flecos que se dejó sin contemplar en vuestro convenio regulador, lo idóneo, ante todo, siempre es intentar llegar a un entendimiento con el otro progenitor, primando el diálogo y el sentido común y, por supuesto, sabiendo que también hay que ceder para poder llegar a una solución óptima para ambas partes.

Para ello, por ejemplo, puedes proponer que los días de junio, desde que acaba el colegio hasta el 1 de julio, corresponderán a un progenitor y los días de septiembre, desde el día 1 hasta que empiece el colegio correspondan al otro, haciendo coincidir estos periodos con la primera quincena de julio y la última de agosto, respectivamente; otra opción es continuar el régimen normal, ordinario de visitas y estancias.

Como os decíamos anteriormente, si el diálogo con vuestras exparejas no da resultado, siempre quedará, en última instancia, interponer una modificación de medidas para resolver el problema de raíz.

Vamos con el segundo punto.

Punto 2º: Comunicaciones con los hijos durante periodos de largas estancias y vacaciones:

Muchos de vosotros nos llamáis desesperados y con mucha impotencia porque vuestros ex no cooperan ni facilitan las comunicaciones con los niños (algunos ejemplos típicos: “disculpa, estábamos en la playa/piscina y no vi el móvil, los niños están ya cenando, llama mañana mejor. Llega mañana: Disculpa, estábamos en el cine y luego fuimos a cenar y acabo de ver el móvil, ya es tarde, llama mañana mejor…y así unos cuantos de ejemplos más).

Desgraciadamente, y aunque suene muy duro, esto es el pan de cada día así que aprovecho para hacer un llamamiento a todos aquellos progenitores que acostumbran a no coger el teléfono y a obstaculizar las comunicaciones con el progenitor con quien no se encuentran los niños en ese momento: Por favor, dejad de lado las rencillas del pasado, los rencores, las venganzas, los despechos, el egoísmo…..vuestros hijos no tienen la culpa, no les hagáis víctimas ni partícipes de los problemas que vosotros no sois capaces de resolver, pues los verdaderamente perjudicados y los que más sufren, son ellos. Las comunicaciones con los progenitores son un derecho que tienen vuestros hijos y como tal, debéis respetarlo y salvaguardarlo.

Como siempre, lo primero es intentar llegar a un acuerdo con el progenitor que está obstaculizando las comunicaciones, y vulnerando el derecho que tiene padre/madre e hijos a comunicarse entre sí.

Si el intento de solucionar el problema de manera pacífica fracasa y el problema persiste, no tendrás más remedio que optar por la vía legal, que si bien conlleva un desgaste enérgico y emocional, así como económico, al menos conseguirás que tu ex pareja le vea las orejas al lobo y reaccione, pues un incumplimiento reiterado puede suponer que pierda la guarda y custodia.

Si te encuentras en esta tesitura, ¿Qué escenarios legales tienes? Pues esto dependerá de si tu convenio regulador o sentencia establece un régimen de comunicaciones y tu ex pareja lo incumple o si por el contrario ni tu convenio ni sentencia de medidas definitivas se pronuncia al respecto.

Si necesitas saber en qué situación te encuentras y cuál sería la solución más óptima a tu caso concreto, puedes dejarnos tu consulta en nuestra página web: https://vestaliaasociados.es/ .

Continuemos….

Punto 3º: Viajes al extranjero con hijos menores: ¿Necesito autorización del padre o madre de mis hijos para viajar con ellos al extranjero?

Si te estás planteando hacer un viaje al extranjero con tus hijos en el periodo que te corresponde disfrutar con ellos, lo primero que debes saber es que necesitarás el consentimiento y la autorización del otro progenitor para salir de España, por cuanto las autoridades que realizan los controles fronterizos en aduanas y aeropuertos tienen potestad para requerirte los documentos y justificantes del viaje y, en la mayoría de los casos, cuando ven a menores acompañados de uno de los padres, te requieren para que presentes la autorización expresa del otro progenitor.

En este enlace encontrarás toda la información y podrás descargarte el documento de autorización aquí https://sede.policia.gob.es/portalCiudadano/sede/inf_documentos_viaje.html

Además, si decides viajar fuera de la UE, los niños necesitarán pasaporte, y para expedir el mismo es obligatorio el consentimiento expreso de ambos progenitores.

¿Qué puedo hacer si el otro progenitor se niega a firmar la autorización?

Si el otro progenitor se niega a firmar la autorización, o a prestar su consentimiento para expedir el pasaporte de los hijos menores, deberás acudir a tu abogado de familia para iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, siendo un juez quien decida aprobar y autorizar la salida de los menores al extranjero.

Asimismo, cuando uno de los progenitores viaja con los niños, deberá al otro progenitor comunicar, por cualquier medio fehaciente, el lugar exacto de destino, un teléfono de contacto (el del hotel por ejemplo), y las fechas del viaje.

Normalmente estos son datos que a los padres les cuesta facilitar, pues pensáis que incluso una vez divorciados tenéis que seguir rindiendo cuentas a vuestras ex parejas de donde vais a estar y cuanto tiempo, pero pensad que mientras viajéis con los niños, el otro progenitor tiene derecho a saber dónde van a estar y por cuanto tiempo, principalmente por una cuestión de seguridad y tranquilidad.

Seguramente cuando suceda al revés, también querréis saber dónde van a estar los niños.

Punto 4º: Campamentos y actividades de ocio.

Imaginemos que a uno de los progenitores le corresponde disfrutar de los niños la primera quincena de julio, pero justo ese año le toca trabajar en ese periodo, ¿Puede decidir unilateralmente apuntar a los niños a un campamento durante dicho periodo? ¿Es necesario el consentimiento del otro progenitor?

La elección de las actividades de ocio es algo que debe decidir el padre o madre con el que los niños estén en cada momento, por ello, no es necesario el consentimiento del otro progenitor, pues se trata de decisiones ordinarias que no requieren el acuerdo de ambos padres.

Asimismo, el coste del campamento deberá asumirlo íntegramente el progenitor que decida inscribir a los hijos a dicho campamento.

No obstante, si ambos progenitores están de acuerdo en que el niño realice la actividad, por venir realizando la misma antes de la separación, y ser una costumbre del niño, independientemente del periodo, y las fechas en que se lleve a cabo, los dos podrán asumir el coste en la proporción que acuerden.

Punto 5º: Actividades de riesgo: equitación, alpinismo, buceo, escalada, puenting, salto en paracaídas, etc. ¿Es necesario el consentimiento de ambos progenitores? ¿Puedo oponerme a que mi hijo realice una actividad que considero peligrosa?

Para la realización de las actividades de ocio/deporte citadas, consideradas de riesgo, es necesario el consentimiento de ambos progenitores, pues son decisiones de gran trascendencia para la vida e integridad física de los hijos menores.

Si uno de los progenitores no presta su consentimiento y muestra su oposición a que el hijo en común realice una actividad de riesgo, el otro progenitor deberá solicitar la intervención judicial para que sea el juez quién valore si dicha actividad supone un peligro para la vida del niño.

En resumidas cuentas: comunicación y sentido común por el bienestar y felicidad de los niños. Pues una de las cosas más bonitas que recordarán de su infancia, es el olor a verano, los juegos entre hermanos y los paseos y confidencias con sus abuelos. No les privemos de eso.

Adriana Rodríguezadriana rodriguez abogada de familia vestalia

Socia Abogada Vestalia Asociados