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La institución de la familia no es ajena a los profundos y constantes cambios sociales que ha experimentado nuestra sociedad en los últimos años.

De esta forma, se puede afirmar que la institución de la familia no es una institución inmutable sino adaptativa que evoluciona conforme a los usos y costumbres existentes en cada momento. Esta realidad, unida a los recientes avances científicos y tecnológicos, ha supuesto junto con la propia evolución del ser humano y su forma de entender la vida, la aparición de nuevos modelos familiares, que distan mucho de lo que comúnmente se ha conocido como la “familia tradicional”.

De este modo, surge, entre otras técnicas de reproducción humana asistida más, la gestación por sustitución o gestación por subrogación, la cual, atendiendo a su naturaleza y características propias, no se encuentra exenta de debate social y ético, así como político y jurídico.

En ese sentido, habida cuenta del creciente aumento de casos de gestación por sustitución acaecidos en el extranjero, y cuyos efectos empiezan a reflejarse tanto en nuestra sociedad como en nuestro ordenamiento jurídico, en el presente post, así como en los siguientes, abordaremos todas las características propias de esta compleja institución; su naturaleza, regulación, la posibilidad de inscribir en España a los menores nacidos con ocasión de la celebración de este tipo de contratos y las prestaciones a la Seguridad Social que pueden tener lugar como consecuencia de la misma.

Concretamente, y a modo de introducción, en el presente post abordaremos la propia figura de la gestación por sustitución, sus clases y el creciente fenómeno del turismo reproductivo, todo ello a efectos de situarnos en el origen de la problemática que se nos plantea.

Si bien cabría pensar que la gestación por sustitución nace, como consecuencia de los recientes avances tecnológicos, como una nueva técnica de reproducción asistida más, lo cierto es que esta figura tiene sus orígenes mucho antes, por cuanto, la gestación por subrogación consiste, en sí misma, en el acto de gestar a un bebé para posteriormente entregarlo a otra familia, no precisando a tales efectos del uso de técnicas de reproducción humana asistida.

A dicho respecto, existen numerosos antecedentes históricos de esta práctica, que precisamente por su existencia previa a la medicina reproductiva, recibe el nombre de gestación subrogada parcial o tradicional. Las primeras referencias en torno a esta figura las encontramos en la propia Biblia.

No obstante, lo anterior, los últimos avances acaecidos en técnicas de reproducción humana asistida, han convertido este hábito antiguo en un verdadero tratamiento reproductivo, al que cada año recurren más parejas, llegando incluso a hablarse de un “nuevo” fenómeno, como es el denominado “turismo reproductivo”, algo en lo que incidiremos más adelante.

En la actualidad, entendemos la gestación por sustitución como un acuerdo de voluntades en virtud del cual una mujer se ofrece a gestar en su vientre a un bebé durante 9 meses para después, estregarlo a una tercera o terceras personas al momento de su nacimiento, bien a cambio de una prestación económica o sin ella.

Dicho esto, cabría preguntarse qué tipos de maternidad subrogada existen en la actualidad.

Por un lado, cabría distinguir la subrogación tradicional o parcial. Recibe esta denominación la modalidad de gestación subrogada consistente en la aportación por parte de la mujer gestante, no solo de su útero, sino también de su propio material genético, es decir, el óvulo.

Dentro de esta modalidad, cabría subdistinguir asimismo la posibilidad de que el gameto masculino sea o bien aportado por el hombre de la pareja comitente, o bien por un tercero ajeno al acuerdo de gestación por sustitución suscrito entre las partes.

De esta forma, la mujer gestante además de gestar al bebé, aporta el material genético, que podrá ser inseminado bien con el esperma de uno de los miembros de la pareja comitente, bien con el del sujeto que de forma individual decide acudir a esta técnica de reproducción asistida, o bien, por un tercero.

Por otro lado, se contempla también la posibilidad de que los padres comitentes aporten todo el material genético. De este modo, la madre gestante recibe el óvulo fecundado en su útero para después gestarlo.

Por último, cabría la posibilidad de que el material genético se aporte por personas completamente ajenas a la pareja comitente o al sujeto que de forma individual decide recurrir a estas técnicas. De esta forma, tendríamos a una madre gestante que no aporta su propio material genético, siendo este de terceras personas no intervinientes en el contrato de gestación por sustitución.

Tal y como veníamos aseverando, la gestación por subrogación constituye en ese sentido ya un fenómeno social, que se encuentra en la actualidad en pleno auge de desarrollo y ello, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, pues tal y como se verá, ningún ordenamiento jurídico es, a día de hoy, ajeno a esta figura.

En lo que a nuestro país respecta, y sin perjuicio de que se incidirá en esta cuestión en los próximos post, la gestación por sustitución no es una técnica avalada por nuestro ordenamiento jurídico, algo que, sin duda alguna, lleva cada vez a más familias a desplazarse a otros países del extranjero para poder someterse a estas técnicas.

Tal es así, que hoy en día se habla ya comúnmente de lo que se conoce como el turismo reproductivo. A este respecto, dedicaremos un post completo al estudio de los distintos países o de los principales países de destino del turismo reproductivo, si bien no nos gustaría terminar el presente post sin señalar que, como consecuencia de este movimiento migratorio, uno de los principales problemas a los que se pueden enfrentar en consecuencia y de forma posterior los distintos ordenamientos jurídicos europeos, y concretamente nuestro ordenamiento, está relacionado precisamente con los contratos de gestación subrogada celebrados en el extranjero, cuya inscripción se pretende en nuestro país, si bien todo ello será, asimismo, objeto de estudio en apartados posteriores.

La gestación subrogada, por tanto, tal y como se apuntaba con carácter previo, está generando en los últimos años un amplio debate político, jurídico, moral y ético que, sin duda, nos lleva a cuestionarnos determinados aspectos desde el punto de vista de los derechos fundamentales, como el contenido esencial y los límites del derecho a la vida, la integridad física y moral, la autonomía, la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad.

Para quienes os haya interesado este post, podéis dejar un comentario señalando que otros aspectos de esta controvertida figura os gustaría que abordásemos en las siguientes entregas, que se irán publicando, de ahora en adelante, de forma paulatina.