Te presentamos los que consideramos serán requisitos para la custodia compartida este 2020. Son muchos los progenitores (en su mayoría padres) que acuden a nosotros para solicitar en 2020 la custodia compartida de sus hijos. En este artículo vamos a analizar lo que creemos será la tendencia de los juzgados a la hora de exigir requisitos para acordar la mencionada custodia compartida.
¿Se darán más custodias compartidas por los juzgados en 2020?
La doctrina general, la jurisprudencia, así como los abogados especialistas en custodia compartida, consideramos que los criterios para conseguir la custodia compartida en 2020 continuarán evolucionando de forma favorable a este sistema familiar que resulta, en la mayoría de los casos, el más razonable y deseable para todos.
La custodia compartida tiene como finalidad consiste, como bien manifiestan las sentencias del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2013, de 17 de diciembre de ese mismo año y de 25 de abril de 2014, en “asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, estabilidad emocional y formación integral del menor”.
En definitiva, la custodia compartida trata de aproximarse al modelo de convivencia que existía antes de la ruptura familiar, al tiempo que garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental, así como participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos. Sin duda la custodia compartida es la opción más beneficiosa para los niños.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo lo verifica en su sentencia de 29 de abril de 2013, donde declara que la interpretación de los artículos 92, 95, 96 y 97 del Código Civil, debe ser fundada en el interés de los menores tanto en la relación entre progenitores como entre la relación de los padres con los hijos; tales como el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los progenitores con respecto a sus hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.
El artículo 92 vela por el derecho que tienen los hijos de relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible. En conclusión, permitir a los menores disfrutar de una vida adecuada. No obstante, como veremos a continuación, en la práctica no es tan fácil.
¿Cuáles serán los requisitos para conseguir la custodia compartida en 2020?
Por un lado, los requisitos subjetivos que se deben atender para valorar si procede custodia compartida o no, se encuentra en las relaciones con los progenitores, si son buenas, malas o nulas; si existe o no violencia entre progenitores; en la voluntad manifestada por los hijos, si están de acuerdo la custodia compartida o no; en la edad de los hijos, si son menores de corta edad o lactantes; en la relación del progenitor que pide la custodia compartida con los hijos; en la custodia repartida separando hermanos; en las posibles nuevas parejas de los progenitores; y entre otros, en la mayor o menor compatibilidad en la convivencia con hermanastros.
¿La mala relación con el otro progenitor puede ser un punto en contra para conseguir la custodia compartida en 2020?
Con carácter general, las malas relaciones entre los progenitores no suponen obstáculo por sí solas para el establecimiento de la custodia compartida, y los criterios para conseguirla en 2020 esperamos vayan en esta línea.
En definitiva, el establecimiento de custodia compartida constituye un incentivo para restablecer las relaciones entre progenitores, en interés de sus hijos. Así lo verifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba de 18 de marzo de 2015 “Entre personas plenamente capaces, psicológicamente estables, formadas, perfectamente integradas socialmente, y con reconocida aptitud para criar a sus hijos la mala relación no es en absoluto un impedimento para que se adopte el régimen de custodia compartida, sin que ofrezca duda a la Sala de que el diálogo entre los progenitores se producirá siempre en aras al indiscutible interés superior de sus hijos”.
No obstante, existen excepciones al establecimiento de la custodia compartida: que un informe psicosocial lo valore, o en el caso de que exista una falta de respeto y actitud abusiva y dominante de uno de los progenitores con respecto al otro.
¿Se puede tener la custodia compartida si un progenitor ha sido condenado por malos tratos?
Ante la existencia de violencia entre progenitores no procedería el establecimiento de custodia compartida, así lo recoge la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2016. Sólo podría proceder custodia compartida en el que caso de que el progenitor encausado por violencia fuera absuelto.
Desde la perspectiva del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su sentencia de 12 de diciembre de 2015, también podría establecerse custodia compartida aun cuando uno de los progenitores hubiera sido condenado por violencia, siempre que quede demostrado que los hijos menores no hubieran sido víctimas ni directa ni indirectamente, y que no hayan presenciado ni tengan conocimiento de tales agresiones.
¿La voluntad de los hijos afectará a los requisitos para conseguir la custodia compartida en 2020?
La voluntad manifestada por los hijos no es determinante para el establecimiento de la custodia compartida ni para su denegación. Sin embargo, los abogados especialistas en custodia compartida consideran que, tratándose de adolescentes cercanos a la mayoría de edad, la atribución contraria a sus deseos podría hacer inviable la ejecución de la resolución que lo establezca.
¿Se puede conseguir la custodia compartida en 2020 con niños lactantes?
La edad de los hijos también puede ser factor determinante para el establecimiento o no de la custodia compartida. Entendemos que los requisitos para la custodia compartida en 2020 tenderán a continuar flexibilizando los regímenes de visitas con los hijos para empezar con unas visitas que, gradualmente, se convertirán en una custodia compartida. Pasado ese periodo de lactancia, siempre que sea favorable para los niños, y aunque sigan siendo menores de muy corta edad, se puede establecer custodia compartida a favor de los padres.
¿Se podría separar a hermanos y solicitar la custodia compartida de uno solo?
La custodia repartida, es decir, separando hermanos ocurre de forma muy excepcional en menores de corta edad. Mientras que, en adolescentes, sobre todo cercanos a la mayoría de edad, suele ser más común de lo que parece. Así lo dictaminó el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de junio de 2017 que concedió la custodia exclusiva al progenitor paterno, por petición de la hija mayor del vínculo familiar, continuando una custodia compartida de la hija menor.
¿Es negativo convivir con una nueva pareja para conseguir la custodia compartida en 2020?
Otro punto deliberado por la jurisprudencia y abogados especialistas en custodia compartida es el hecho de que los padres rehagan su vida con nuevas parejas y familias, puesto que no tiene porqué suponer un factor negativo para la implantación de custodia compartida, al contrario, sino que se presume como un aspecto positivo y de interés para el menor.
Aquí entra en juego la convivencia con hermanastros y demás familiares, que implicaría un fortalecimiento de los vínculos fraternales y la ampliación de la unidad familiar.
¿Es un requisito para conseguir la custodia compartida en 2020 la distancia entre domicilios?
Aquí, tanto la jurisprudencia como abogados especialistas en custodia compartida es uniforme, considerando que la distancia entre los domicilios de cada progenitor puede dificultar o hacer imposible los desplazamientos frecuentes de los hijos.
Los largos desplazamientos que tendría que realizar el menor dificultaría el pleno desarrollo de su vida cotidiana, por lo que, en esos casos, se establecería una custodia exclusiva a favor del progenitor que viva en la residencia familiar del menor, y un régimen de vistas y estancias a favor del otro progenitor para no perjudicar ni trastocar la vida que el menor disfrutaba antes de la ruptura familiar.
Sin embargo, si el desplazamiento consiste en un pequeño trayecto, en el que se pudiera compaginar la custodia compartida con la rutina del menor, no habría ningún inconveniente en que dicha custodia procediera.
¿Es un requisito para la custodia compartida en 2020 tener disponibilidad laboral?
El factor de la disponibilidad horaria laboral no supone un determinante que por sí solo niegue el establecimiento de la custodia compartida, salvo casos extremos, pero la realidad es que los juzgados nos piden acreditar que el progenitor podrá llevar a cabo la custodia compartida. Por lo general, se concede esta custodia, aunque uno de los progenitores tenga menor disponibilidad horaria.
No obstante, los abogados de familia especialistas en custodia compartida, entendemos que se debe atender al caso concreto. No procedería custodia compartida sólo porque uno de los progenitores se encuentre en paro y tenga una amplia disponibilidad, tal como dice el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de junio de 2017.
Se establecerá custodia compartida siempre que sea viable y en beneficio de los niños.
¿Es un impedimento para conseguir la custodia compartida en 2020 que el modelo de custodia monoparental funcione?
La doctrina general considera que el buen funcionamiento de la custodia exclusiva en un primer momento no significa que se pueda argumentar para descartar una posible modificación de custodia compartida.
En la actualidad, la jurisprudencia y los abogados especialistas en custodia compartida opinamos que, pese a que la custodia exclusiva haya funcionado bien durante un tiempo, no impide el cambio a custodia compartida si es lo mejor para el interés del menor, siendo ésta incluso lo más deseable. Los ejemplo más claros se encuentran en las sentencias del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2016 y de 4 de abril de 2018.
¿Es imprescindible para conseguir la custodia compartida en 2020 aportar un plan de parentalidad?
Los progenitores necesitan proponer un plan de parentalidad. Este plan es definido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concretamente en su sentencia de 3 de marzo de 2016, donde alega que “consiste en concretar la forma y el contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades y disponibilidad de las partes implicadas que integre con hechos y pruebas los distintos criterios y las ventajas que va a tener para los hijos una vez producida la crisis de la pareja”.
Continúa diciendo que “no tiene que ver solamente con la permanencia o no de los hijos en un domicilio estable, sino con otras cuestiones referidas a su educación, salud, educación y cuidado”; garantizando una mayor relación y comunicación con cada progenitor durante el periodo de convivencia establecido por periodos, al igual que con sus hermanos, abuelos u otros parientes y personas allegadas de cada progenitor.
¿Qué requisitos piden los jueces para modificar las medidas y acordar una custodia compartida en 2020?
Existen una serie de exigencias para poder establecer de forma sobrevenida la custodia compartida 2020. Se trata de una alteración sobrevenida de las circunstancias sustanciales de alguno de los progenitores con respecto a las circunstancias que había en un momento inicial, es decir, en el momento de la crisis familiar y del procedimiento de divorcio o separación. Los abogados especialistas en custodia compartida establecen que no sólo basta con que se trate de un cambio de circunstancias sustancial, sino que sea “cierto”, es decir, que tenga veracidad, que por dicho cambio sea necesario su análisis para poder proteger los intereses del menor.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Asturias, ponen de manifiesto el cambio a custodia compartida cuando concurren alteraciones sobrevenidas, por ejemplo: custodia exclusiva a favor de la madre por ser el menor lactante, pasado ese periodo se modifica a custodia compartida; o por el cambio de horario laboral de alguno de los progenitores permitiéndole compaginar su horario laboral con una custodia compartida.
¿Qué modalidad de custodia compartida puedes solicitar en 2020?
De acuerdo con la jurisprudencia y abogados especialistas en custodia compartida, la custodia compartida tiene distintas modalidades en función de: su alternancia (anual o por días); “casa nido”, es decir, el hogar familiar donde permanecen los hijos en todo momento; ampliación de tiempos de visita en defecto del establecimiento de la custodia compartida; compatibilidad con tiempos de convivencia desiguales (nomen iuris); y por último, en función de su compatibilidad con la pensión de alimentos a cargo de uno de los progenitores.
La jurisprudencia establece que la alternancia anual de los modelos de custodia compartida no está proscrita por nuestro ordenamiento al igual que tampoco se ha demostrado que afecte favorable o desfavorablemente a la estabilidad de los menores. Se considera beneficioso para los menores el disfrute con ambos progenitores por un régimen de estancias alternas o visitas intersemanales, para que ambos progenitores puedan relacionarse con sus hijos en igualdad de condiciones.
Con carácter general, la custodia compartida es compatible con el reparto de la convivencia por periodos no exactamente iguales.
La custodia compartida no tiene que ser exactamente igual para cada progenitor y así cada progenitor disfrutar del mismo tiempo de convivencia con el menor.
Por ejemplo, las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2016, en la que amplían las visitas al padre hasta casi equiparar los tiempos de estancia; o la de 27 de junio de 2017, en la que un padre que sólo disponía de un régimen de custodia de fines de semana alternos y dos días de visita intersemanal sin pernocta, solicitó la misma, pasándose a denominar “custodia compartida”. Si te ha gustado este artículo sobre requisitos de custodia compartida en 2020 o tienes alguna duda por favor comparte tu opinión en los comentarios.
Delia Rodríguez
Socia Directora
Olga Asenjo
Alumna en prácticas
Hola
Tengo la custodia de mis hijas pero después de 4 años me pide la compartida. En su día el renuncio porque trabajaba de noche 3 días a la semana. Ahora trabaja más días pero tiene pareja y eso es lo que alega. Yo he cedido a dejarle a parte de los fines de semana alterno y dos tardes a que los martes también duerman en su ya que el me lo pidió porque era más cómodo para el poder llevar a la nina al colegio . Los miércoles ña lleva el. Yo no me negué. Pero yo no quiero darle la custodia compartida porque aunque tenga pareja el trabaja 4 o 5 días a la semana de noche. Y si dentro de 6 meses no esta con ella?
Y otra consulta si me permite : Si la mayor de 16 quiere ir con el semana si y semana . Podría quedarme yo con la custodia de la pequeña y la compartida con la mayor?
Estoy muy agobiada porque hay cosas que nunca he contado ni contare a mis hijas…..
Muchas gracias
Le ruego me conteste
Un saludo
Estimada María,
Es preferible que solicites una consulta para hacer un plan de viabilidad de la custodia. Te sentirás más tranquila. Un saludo