Muchos progenitores nos estáis preguntando diariamente sobre dudas en cuanto a cómo gestionar las custodias y visitas tras el estado de alarma.

Os resumimos 10 consejos clave que tenéis que tener muy en cuenta, sabiendo que, en todo caso, se deberá analizar cada contexto familiar de forma más exhaustiva, para lo que podéis solicitar una consulta vía email.

1.- Durante el estado de alarma sí se permite la circulación de los progenitores para garantizar los cuidados de sus hijos menores.

Efectivamente el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, indica que será posible circular para «la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables». Igualmente señala que «se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior».

Por lo tanto, podemos interpretar que los traslados para las entregas y recogidas de los niños, según el sistema de visitas judicialmente acordado, estarán permitidos.

2.- El régimen de visitas o el modelo de custodia con los hijos no se suspende por el estado de alarma.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado
en sesión extraordinaria que corresponde al juez la decisión pertinente acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia.

Por lo tanto, se deberá decidir caso por caso, no pudiendo un progenitor alterar o incumplir unilateralmente la resolución judicial. En caso de controversia, se deberá acudir a un procedimiento de medidas cautelares para que decida el Juez.

Las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma.

3.- Resulta conveniente que los progenitores lleguen a acuerdos y eviten judicializar la situación familiar.

La necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo.

La Comisión Permanente señala que, sin perjuicio de la posibilidad, “e incluso conveniencia”, de que esta variación del régimen y de la forma de ejecutarlo sea producto del consenso entre los progenitores, en defecto de acuerdo “corresponde al juez o magistrado adoptar la decisión que proceda”.

4.- Las visitas a través de un Punto de Encuentro Familiar se mantendrán si los progenitores llegan a acuerdos.

Cuando se trate de un régimen de visitas cuya entrega y recogida se tenga que realizar en el PEF, por haber una orden de protección vigente, los progenitores deben designar una persona de su confianza para que proceda a las entregas y recogidas en la puerta del centro, o en otro lugar distinto y más próximo a sus domicilios, a fin de limitar la estancia de los menores en la vía pública.

Y, en caso de que los progenitores no designen a persona de su confianza para las entregas y recogidas, los Fiscales procederán a solicitar la suspensión del régimen de visitas, sin perjuicio de su posible compensación.

5.- Los acuerdos de las Juntas de Jueces son orientativos sobre su criterio, pero no suspenden automáticamente las visitas.

La tendencia de las juntas de jueces, por lo general, es suspender las visitas intersemanales, con o sin pernocta, mantener las estancias de fin de semana y las custodias compartidas según su orden recogido en sentencia judicial.

6.- Si existe riesgo para el menor, y el otro progenitor no quiere llegar a acuerdos, podréis interponer un procedimiento de medidas cautelares (158 CC).

Muchos progenitores nos preguntáis como actuar cuando el otro no atiende a razones y se niega a suspender o modificar las visitas con los hijos, existiendo una causa justificada que apunte a que esto sería lo más aconsejable para la salud de los hijos o de terceros.

En este caso, tenéis la opción de solicitar medidas cautelares a los Juzgados (procesos urgentes, que actualmente sí se están admitiendo a trámite en la mayoría de los casos), pidiendo la suspensión o modificación de las medidas paternofiliales.

Por lo general, los juzgados están acordando suspender las visitas intersemanales, acumulándolas en algunos casos al fin de semana o dando la opción de compensar en un futuro; asimismo, se mantienen por norma general las estancias de fin de semana, y los repartos de periodos vacacionales.

 Si queréis solicitar unas medidas cautelares, estamos a vuestra disposición.

7.- El empeoramiento en la economía de un progenitor no reduce o extingue la pensión de alimentos de forma automática.

Esta crisis está paralizando la economía mundial y muchas personas están viendo resentida su capacidad adquisitiva por los despidos, cierres de empresas, etc. Es importante que sepáis que la pensión de alimentos debe seguir pagándose, y si no podéis afrontarla, es una deuda que sí se acumulará en un futuro.

Aconsejamos que lleguéis a acuerdos por escrito, razonables y justos, para que podáis modificarla, reducirla o extinguirla, dependiendo de la situación que tengáis ambos progenitores. Si vuestra situación económica continúa estando afectada por el coronavirus, podréis, cuando los juzgados vuelvan a estar operativos con normalidad, solicitar la modificación de medidas paternofiliales pertinente.

8.- Si no hay medidas judiciales, seguid funcionando como hasta ahora.

Muchos progenitores nos preguntáis si podéis seguir organizándoos con respecto a los traslados de menores, aunque no tengáis una sentencia o convenio regulador. Entendemos que no deberíais tener problema alguno con las autoridades, y aconsejamos que llevéis una copia del libro de familia y, si podéis, un borrador de convenio regulador firmado por ambos.

Si queréis que os ayudemos con este trámite, estamos a vuestra disposición.

9.- Reparto de tiempos por igual y reajuste de las cargas familiares

Hay progenitores que tienen recogidos en sus convenios reguladores y sentencias que los días no lectivos serán repartidos por mitad. Sin embargo, otros no tienen especificado este reparto. En estos casos, se entiende que los menores deberán estar con el progenitor custodio, salvo que entre vosotros lleguéis a otro acuerdo, que sería lo más conveniente.

10.- Sed ejemplo para vuestros hijos.

Ante una situación tan extraordinaria, en la que las respuestas legales se quedan cortas, os aconsejamos, por el bien de los niños y de vosotros mismos, que lleguéis a acuerdos para poder seguir cuidando de la mejor manera de vuestros hijos.

 

 

Delia Rodríguez

Socia directora