Una de las dudas mas recurrentes, entre los no nacionales que han solicitado la nacionalidad por ser cónyuge de español es: ¿me van a conceder la nacionalidad si me divorcio? ¿O me la denegarán? ¿debo esperar a divorciarme para asegurarme de que me conceden la nacionalidad española?

Lo primero que hay que aclarar es que, la nacionalidad española, no se concede por matrimonio, sino que se concede por RESIDENCIA.

Por lo cual,  la nacionalidad española no se otorga por ser cónyuge de un español, sino por ser residente legal en España, siendo el vinculo con nuestro cónyuge lo que hace que el tiempo de residencia se reduzca a 1 año.

Como norma general nuestro código civil establece que para poder obtener la nacionalidad española serán necesarios 10 año de residencia legal y continuada, y estos tiempos se reducen en varios supuestos y uno de ellos es estar casado con un nacional español.

Por lo cual la respuesta a si nos denegarán nuestra solicitud de nacionalidad si nos divorciamos en el transcurso de la solicitud es NO, dado que no es el vínculo matrimonial el que da derecho a solicitar nuestra nacionalidad española, sino nuestro tiempo de residencia en territorio español.

Pero puntualicemos algunas cuestiones importantes a tener en cuanta si nos divorciamos de nuestro cónyuge.

Si nuestra residencia, se ha obtenido por ser cónyuge de un español, dado que esta se ha concedido por el vinculo matrimonial, la disolución de este vínculo si puede conllevar la perdida de nuestra condición de residente.

Dicha pérdida de condición de residente por divorciarnos SÍ conllevara la denegación de nuestra nacionalidad, dado que no cumpliríamos el requisito de ser residente.

Para terminar, algunos consejos si piensas divorciarte (y no eres nacional):

  • Asegurarte de comunicarlo en tiempo y forma a la oficina de extranjeria e iniciar el procedimiento de modificación de tu residencia.
  • Si cumples los requisitos, iniciar tu nacionalidad antes del divorcio.
  • Consultar con abogado especializado.

Por lo cual es importante realizar los tramites necesarios ante la oficina de extranjería para conservar nuestra residencia o bien modificarla al régimen general de extranjería, para lo que nos ponemos a vuestra entera disposición.

Carolina Quintana

Abogada de Familia y Extranjería

Responsable Vestalia Palma de Mallorca