A raíz del estado de alarma sois muchos los padres que os habéis visto afectados económicamente por esta crisis pues, o habéis perdido vuestro trabajo o vistos reducidos vuestros ingresos a causa de un ERTE, o bien sufrís pérdidas económicas en vuestras empresas… siendo de gran preocupación qué es lo que ocurre en estos casos con la cuantía de la pensión de alimentos de vuestros hijos, haciéndoos la pregunta ¿es posible extinguir o reducir la pensión de alimentos por el Coronavirus?

La pensión de alimentos se trata de un deber legal que ambos progenitores tenéis con respecto a vuestros hijos, tal y como se recoge en los artículos 142 y siguientes del Código Civil. Por ello, es importante que sepáis que la pensión de alimentos debe seguir pagándose, y si no podéis afrontarla, es una deuda que sí se acumulará en un futuro.

A la vista de la premisa anterior, es relevante que tratemos distintos puntos para ver cómo afrontar esta problemática.

En primer lugar, la recomendación de Vestalia Asociados, como abogados especialistas en modificación de la pensión de alimentos, es que lleguéis a un acuerdo por escrito, ya que se trata de una opción rápida, segura y justa, pudiendo así modificarla, reduciéndola o extinguiéndola, ajustando la cuantía a la situación económica que tengáis ambos progenitores.

Si el acuerdo resultase inviable, y esta pérdida económica se prolongase en el tiempo, viéndose vuestra economía sustancialmente afectada por el coronavirus, podréis, cuando los juzgados vuelvan a estar operativos, solicitar una modificación de medidas paternofiliales, tal y como se establece en el artículo 90.3 del Código Civil, el cual indica que «Las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges«.

 Del mismo modo que en el artículo citado se indica que podrá instarse la modificación de las medidas definitivas cuando exista un cambio, los tribunales han matizado dicho concepto indicando que el cambio ha de ser sustancial, y debe ser acreditado.

La AP Zaragoza, Sección 2.ª, 198/2019, de 27 de mayo reitera que los cambios han de ser “»Trascendentes y no de escasa o relativa importancia, que se trate de una modificación permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural, que no sea imputable a la propia voluntad de quien solicita la modificación ni preconstituida y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran establecidas»

Para analizar la viabilidad de la reducción, suspensión o extinción de la pensión de alimentos, es necesario que comparéis la situación económica que existía en el momento de las medidas definitivas y comprobar si ha existido un cambio sustancial con vuestras circunstancias económicas actuales.

De la misma forma, no solo bastará con que se hayáis visto reducida vuestra capacidad económica, pues la pensión de alimentos debe de atender al principio de proporcionalidad, velando por la proporcionalidad entre medios del padre obligado a abonarla y las necesidades del menor, tal y como se establece en el artículo 146 Código Civil.

En vuestro caso, si a raíz del desempleo o esta crisis se han visto reducido vuestros ingresos, podríamos apelar al principio de proporcionalidad. De la misma forma que existe un deber legal de aportar a los gastos de los hijos, es importante destacar que la contribución deberá ser proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores, tal y como establece el artículo 145 del Código Civil.

El Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia nº161/2017, de 8 de marzo dice: “Se podrá reducir el importe de la pensión de alimentos por infringir el principio de proporcionalidad por desproporción entre los ingresos económicos de ambos progenitores”.

Del mismo modo el Tribunal Supremo se pronuncia sobre cómo proceder en los casos de dificultad económica, indicando que habrá que examinar caso por caso y revisar el juicio de proporcionalidad (Sentencia del Tribunal Supremo, 16 de diciembre de 2014). 

Así las cosas, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia nº 484/2017, de 20 de julio indica que “lo normal será fijar un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación”.

El cese de la suspensión de la obligación durará hasta cualquier atisbo o presunción de ingresos, aunque ello suponga un gran sacrificio para los progenitores obligados al pago. El deber del pago de la pensión de alimentos, aunque suponga un esfuerzo importante, nace a causa del principio de solidaridad familiar, estipulado en el artículo 39.1 y 3 CE.

En este sentido, el Tribunal supremo, en la sentencia del 12 de febrero de 2015 y la del 2 de marzo de 2015, se han pronunciado al respecto y fijan un mínimo vital  de pensión de alimentos en un intervalo de 150 a 200 euros mensuales, ante una situación de dificultad económica, aunque se estudiará el caso concreto, y se determinará el mínimo de acorde a las circunstancias familiares.

Con todo ello, podemos concluir que se han de tener en cuenta las circunstancias económicas de los progenitores que no tienen la custodia de sus hijos a la hora de fijar y estipular la cuantía de la pensión de alimentos, pues dicha obligación finalizaría cuando el alimentante no tiene fortuna ni siquiera para satisfacer sus propias necesidades.

SI EL MENOR ESTÁ CONMIGO DURANTE LA CUARENTENA ¿PUEDO DEJAR DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Durante los días del confinamiento por el coronavirus, y desde que se han suspendido las clases, sois muchos los padres que os estáis repartiendo los tiempos, o incluso pasando más tiempo del que os corresponde con los menores.

A raíz de esto, muchos de vosotros nos preguntáis si cabe la posibilidad de dejar de pagar la pensión de alimentos, siendo unánime la respuesta, la pensión de alimentos debe seguirse abonando mensualmente, tal y como se haya establecido en sentencia.

Del mismo modo, aunque el progenitor obligado al pago sea el mismo que esté asumiendo el cuidado de los hijos en este periodo no lectivo, no podremos plantearnos dejar de abonar la pensión, pues los gastos están prorrateados mensualmente y en periodos no lectivos, como por ejemplo las vacaciones, ha de seguir abonándose.

Sin embargo, no todos son malas noticias pues el Real Decreto-ley 16/2020 prevé un procedimiento especial y sumario por el que se podrán solicitar medidas provisionales, de forma más urgente, para ajustar las pensiones de alimentos.

Por otro lado, esta situación excepcional vuelve a apelar al sentido común, pues los abogados especialistas en pensión de alimentos creemos que la mejor solución para esos casos será llegar a un consenso, no dejando nunca de abonarla, ni negarse al pago, pues esto último podría tener grandes repercusiones.

no pagar pensión de alimentos por COVID-19Por otro lado, debéis tener en cuenta también que, en caso de que se produzcan gastos extraordinarios a consecuencia de la situación del coronavirus,  éste podrá ser considerado un gasto imprevisible, pero necesario y conveniente, por lo que se podría exigir su abono en función de los porcentajes que se hayan estipulado para los gastos extraordinarios en vuestra sentencia de divorcio, separación o medidas paternofiliales, siempre previo consenso y comunicación al otro progenitor.

Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril: Nuevo procedimiento especial y sumario en el ámbito derecho de familia

Debido al estado de alarma, y al previsible colapso de los juzgados, en el reciente Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se ha aprobado un nuevo procedimiento especial y sumario para aquellos casos de derecho de familia que debido a esta crisis se prevé aumenten su demanda.

En el Real Decreto-ley 16/2020, tan solo se contemplan tres artículos relativos al derecho de familia, a pesar de la gran repercusión que este tipo de procedimientos tiene en la vida personal, económica y familiar.  En el artículo 3 se contempla que este procedimiento especial y sumario estará vigente durante el estado de alarma, y hasta tres meses después de su finalización.

Entre los procedimientos a los que se les da este cauce espacial se encuentran los relativos al régimen de custodia y de visitas de menores, así como, las alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones, es decir aquellos puntos que se están viendo más afectados durante este estado de alarma.

Más concretamente, en el artículo 3, apartados b) del Real Decreto-ley 16/2020 se contemplan la viabilidad de este procedimiento para aquellos casos en los que se solicite variar las medidas definitivas en atención revisión a un cambio sustancial de las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores, todo ello debido a la crisis sanitaria producida por el COVID-19. Siendo de gran utilidad desde procedimiento para aquellos padres que hayan perdido su empleo, y seguir afrontando la pensión suponga un imposible.

Por otro lado, en el apartados c) del mismo artículo 3 del Real Decreto-ley 16/2020 se contempla este procedimiento para aquellos padres que tengan pendiente el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, y siempre que “tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19» podrán seguir el procedimiento mediante este nuevo cauce procesal.

Lo más relevante de este procedimiento es, sin lugar a duda, los tiempos, pues con el mismo se pretende dar prioridad a estos procedimientos y agilizarlos. También, como novedad, el órgano judicial podrá dictar resolución, en forma de sentencia o auto según corresponda, oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles.

Sin dejar a un lado que esta novedad puede ser de gran ayuda al trámite de este tipo de procedimientos, quedan en el tintero muchas dudas sin resolver, pues resulta insuficiente la regulación escasa de tres artículos del citado Real Decreto, quedando muchos interrogantes que se irán resolviendo, por desgracia, sobre la marcha, quedando al arbitrio y azar de los criterios que cada juzgado estime, como viene ocurriendo en muchos juzgados, por la falta de especialización de los mismos.

CONSEJOS PARA IMPAGOS DURANTE EL TIEMPO DE CORONAVIRUS

Es importante que sepas, que en el caso de que el progenitor no custodio no cumpla con la obligación del pago de la pensión de alimentos, total o parcialmente, el otro progenitor podrá reclamar las cantidades no abonadas, más los intereses devengados.

Para ello necesitarás la asistencia de abogado y representación del procurador, a través de un procedimiento de ejecución forzosa de la Sentencia por impago de pensiones de alimentos.

El procedimiento judicial es la vía más recurrente, pero desde Vestalia Asociados volvemos a apelar a que en esta crisis del coronavirus lleguéis a acuerdos, ya que si por razón de desempleo, o por pérdidas económicas no podéis afrontar la pensión, un acuerdo de reconocimiento y devolución de deuda, será una vía útil, más económica y rápida, mediante el cual ambos progenitores establecen condiciones de pago de las pensiones de alimentos atrasadas.

Judicialmente se podrán reclamar el impago de todas aquellas pensiones, siempre que no haya transcurrido más de 5 años desde que se produjo el impago de la pensión de alimentos.

LOS PASOS A SEGUIR…

  • Habla con tu expareja y explícale las dificultades económicas en las que te encuentras debido a la crisis económica.
  • Ofrécele a tu expareja a encargarte de los menores siempre que esto sea posible y no suponga un riesgo para ellos.
  • Llegad a un acuerdo para la organización y reparto de tiempos sobre los días no lectivos.
  • Llegad a un acuerdo económico proporcional a la situación económica en la que os encontréis los dos apelando al principio de solidaridad familiar y proporcionalidad de los ingresos.
  • Si tu situación económica ha empeorado, puedes solicitar la revisión urgente de la pensión de alimentos que prevé como novedad el Real Decreto-ley 16/2020.
  • En caso de que no sea posible un acuerdo, acude a un abogado especialista en pensión de alimentos, quien pueda analizar tu caso concreto, ofreciéndote consejos adecuados a tus circunstancias familiares.

Esperamos que este artículo haya sido de vuestro interés, poniéndonos a tu disposición para  resolver cualquier duda que os pueda surgir sobre la extinción o reducción de pensión de alimentos por pérdida económica por el COVID-19.

¡Cuidaros mucho familias!

Silvia Varela

Abogada Vestalia Asociados

Silvia Varela Abogada Vestalia Asociados