Tarjeta de Familiar Comunitario y DivorcioMuchos de nuestros clientes que son no nacionales y tienen su permiso de residencia y trabajo por que su cónyuge si los es, o es ciudadano comunitario, cuando están inmersos en un procedimiento de divorcio nos trasladan sus dudas con respecto a qué pasara con su residencia.

La residencia de familiar de comunitario es un permiso de residencia y trabajo que ostentan los cónyuges o parejas registradas de ciudadanos españoles o de cualquier país de los estados miembros de la unión europea.

Esta residencia se concede por el vínculo que une a el ciudadano de un país extracomunitario y un ciudadano comunitario, por lo cual, ¿qué sucede cuando este vínculo se rompe?

Una vez tengamos la sentencia firme de divorcio o la disolución de nuestra pareja registrada, tenemos un plazo de 90 días para comunicarlo a la oficina de extranjería que nos corresponda por domicilio.

Ahora bien, seguiremos conservando nuestra residencia en régimen comunitario si se dan determinadas circunstancias que son los siguientes:

  1. Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
  2. Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos de ciudadano comunitario, al excónyuge o expareja registrada que no sea ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobe el Espacio Económico Europeo.
  3. Que concurran otro tipo de circunstancias especialmente difíciles;

1º Haber sido víctima de violencia de género durante el matrimonio o la situación de pareja registrada.

2º Haber sido sometido a trata de seres humanos por su cónyuge o pareja durante el matrimonio o la situación de pareja registrada.

3º Existencia de una resolución judicial contenciosa o de mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita al hijo menor, del excónyuge o expareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

Tarjeta de Familiar Comunitario y DivorcioSin embargo, muchas veces cuando nos encontramos en un proceso de divorcio en el que estas circunstancias no se dan, entonces, ¿qué sucederá con nuestra residencia?

En los casos en los que no se cumplen los requisitos, para poder seguir con nuestra residencia en régimen comunitario lo que debemos hacer es una modificación a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia según nuestra actividad en régimen general de extranjería.

Para poder solicitar esta modificación debemos:

  1. Comunicar nuestro divorcio en la oficina de extranjería que nos corresponda por domicilio una vez tengamos sentencia firme.
  2. Solicitar la modificación de nuestra residencia en régimen comunitario a régimen general de extranjería.

Para solicitar la modificación a autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena será necesario aportar vuestro contrato de trabajo.

En el caso de que desarrollemos una actividad por cuenta propia, debemos modificarla a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, para lo cual vamos a tener que presentar nuestro plan de negocio detallado.

Si queréis realizar cualquiera de estas gestiones, nuestro equipo de abogados está a vuestra disposición para guiaros y orientaros sobre los pasos a dar.

Carolina Quintana

Abogada. Dirección Vestalia Asociados-Palma de Mallorca

Carolina Quintana