Requisitos y ventajas del divorcio ante Notario

Gracias a la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, de 2 de julio, los divorcios de mutuo acuerdo pueden llevarse a cabo sin tener que recurrir a la intervención judicial, ya que en esta ley se introdujo la modalidad del divorcio ante Notario, como una vía más sencilla, rápida y en muchas ocasiones más económica que la judicial.

Para acceder a esta vía es necesario que los cónyuges reúnan una serie de requisitos, ya que, de lo contrario, deberán dirigirse al Juzgado para tramitar su divorcio. Es importante señalar que, pese a que se lleve a cabo el procedimiento ante Notario, la presencia de Abogado es preceptiva, al igual que en la vía judicial, no obstante, la presencia de Procurador deja de ser necesaria.

 

Los requisitos exigidos para poder separarse o divorciarse en la Notaría son:

1º.- Que se trate de un divorcio de mutuo acuerdo.

2º.- Que desde la celebración del matrimonio hayan transcurrido al menos tres meses.

3º.- Que los cónyuges formulen un convenio regulador, el cual determine las medidas que regulen los efectos derivados de la separación o divorcio.

4º.- Que los hijos mayores de edad o, menores emancipados presten su consentimiento respecto las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

5º.- Que no existan hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.

6º.- Que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de instar el divorcio. Esta situación, no se contempla expresamente en el divorcio notarial, sin embargo, el apartado 2 del artículo 29 del Código Civil establece que el concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables. De esta forma, si los cónyuges estuvieran esperando el nacimiento de su hijo deberían realizar el divorcio necesariamente en el Juzgado.

El procedimiento de separación o divorcio notarial es muy sencillo, primeramente, los cónyuges deberán acudir, de manera presencial, al Notario de la localidad que corresponda con su último domicilio común o la residencia habitual de cualquiera los dos. Una vez se encuentren ante el Notario, los cónyuges deberán prestar su voluntad inequívoca de querer divorciarse y acompañarse de un Convenio Regulador, en el que se determinen las medidas que regularán los efectos derivados de su divorcio.

Una vez manifestado el consentimiento de ambos cónyuges y el convenio regulador en escritura pública, se hará efectiva la separación matrimonial. Una copia se remitirá al Registro Civil para su posterior inscripción, no produciéndose efectos plenos frente a terceros de buena fe, hasta que ésta tenga lugar. De este modo cesará la vida común de los casados y la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

De manera que, si los cónyuges cumplen con todos los requisitos establecidos y quieren llevar a cabo su separación o divorcio a través de un Notario,

tendrán que presentar la siguiente documentación:

  1. Documento Nacional de Identidad de los cónyuges y de los hijos mayores de edad o menores emancipados que deban comparecer ante Notario, según lo expuesto.
  2. Libro de familia para acreditar que los cónyuges no tienen hijos menores de edad.
  3. Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
  4. Certificado de nacimiento de los hijos mayores de edad
  5. Certificado de empadronamiento de los cónyuges
  6. Convenio Regulador previamente acordado y redactado por el abogado contratado

Por lo que, si estás pensando en divorciarte y cumples con los requisitos, la vía del divorcio ante Notario supone una nueva modalidad que aporta numerosas ventajas, menores costes económicos y de tiempos además de reducir en cierto modo las tensiones familiares que podrían derivar de un procedimiento judicial.

Delia Rodríguez

Socia Directora

Claudia Cique

Claudia Cique

Paloma San Martín

Paloma San Martín de Haro