Dos aspectos importantes que no serán (todavía) de obligado cumplimiento con la entrada en vigor de la Nueva Ley de Bienestar Animal
(I) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR TENENCIA DE PERROS.
La nueva Ley de Bienestar Animal, – en vigor desde hoy día 29 de septiembre de 2023 -, establece que todas las personas titulares de perros deberán, durante toda la vida del animal, contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
¿Esta medida es de aplicación en todo el territorio nacional?
Hasta la entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal el seguro de responsabilidad civil solo era obligatorio en algunas partes de España o bien si el perro era considerado potencialmente peligroso; a partir de ahora será obligatorio en todo el país para todos los titulares de perros, con independencia de la raza y características físicas del animal.
¿Esto quiere decir que, desde este momento, estoy obligado/a a contratar un seguro de responsabilidad civil?
Debido a la situación actual, con un Gobierno en funciones y ante la falta de un desarrollo reglamentario de la Ley, hace que, por el momento, no resulte obligatorio, a nivel estatal, la contratación de este tipo de seguro.
No obstante, los titulares de perros deberán atenerse a lo estipulado sobre esta materia en las normativas autonómicas y locales que ya
establecían, con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley, la obligatoriedad de disponer de seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros, como es el caso de Madrid o el País Vasco.
Pese a no estar todavía en vigor la obligatoriedad de contratar este tipo de seguros, ¿resulta aconsejable tenerlo?
Siempre es una garantía y tranquilidad, disponer de un seguro que responda frente a los daños que tu perro pueda ocasionar a terceros, ya sean físicos (como morder a alguien) o materiales (causar algún destrozo), pues en caso de no contar con este tipo de seguro será el titular o poseedor de hecho del animal quien deba responder ante los perjuicios causados.
Por ello, es importante que la cobertura del seguro incluya tanto la responsabilidad civil del titular del animal como la de su poseedor ocasional.
Para el caso de los perros considerados potencialmente peligrosos, ¿Qué establece la legislación actual?
En el caso de los perros potencialmente peligrosos, la normativa específica (Real Decreto 28/2022, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos) obliga a que la cobertura mínima del
seguro de responsabilidad civil sea del, al menos, 120.000.-€.
(II) CURSO FORMATIVO PARA LA TENENCIA DE PERROS.
Otra de las obligaciones que trae consigo la nueva Ley de Bienestar Animal es la realización de un curso de formación para la tenencia responsable de perros.
Así pues, todas aquellas personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización de dicho curso.
¿Me va a suponer algún coste la realización del curso?
No, es totalmente gratuito y tiene una validez indefinida.
¿En qué va a consistir el curso?
El curso está enfocado a facilitar al titular del perro una correcta tenencia responsable del animal, así como a proporcionarle conocimientos sobre su manejo y cuidados, si bien su contenido y formato se determinará y concretará en el reglamento de la Ley.
¿Estoy entonces, desde este momento, obligado a realizar el curso si quiero tener un perro?
Al igual que sucede con el seguro de responsabilidad civil, la obligación de realizar el curso queda aplazada al momento en que entre en vigor el desarrollo reglamentario de la Ley de Bienestar Animal.
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