May 16, 2024 | Divorcios y separaciones

Cómo solicitar la nulidad civil del matrimonio en España.

El matrimonio, tal y como se expresa cada vez con más sorna, es un simple contrato. Y a pesar de las intenciones que el apelativo “contrato” pueda tener respecto a la figura del matrimonio, no es menos cierto que, técnicamente, es correcto denominarlo así.</p>
<p>Como la mayoría de las personas saben, en España, los contratos pueden ser considerados nulos, es decir, por una serie de “defectos” tasados se estipula que el contrato no produce ni producirá los efectos deseados. Pues bien, a pesar de la intención que haya detrás de denominar al matrimonio “contrato”, lo cierto es que lo es, y como tal, puede ser nulo, lo que nos lleva a abordar hoy esta cuestión: la nulidad civil del matrimonio en nuestro país. </p>
<p>¿Cuáles son las causas de nulidad del matrimonio civil en España?</p>
<p>El artículo 73 del Código Civil nos refleja cuales son las causas de nulidad civil de los matrimonios en España:</p>
<p>1.	Cuando no existió consentimiento matrimonial por una o por las dos partes.<br />
2.	Cuando una de las personas carecía de capacidad para contraer matrimonio; cuando uno o ambos contrayentes eran menores de edad no emancipados; cuando uno de los contrayentes ya estaba casado o cuando los contrayentes son parientes en línea recta de consanguinidad (padres e hijos o abuelos y nietos), así como cuando los contrayentes son parientes colaterales por consanguineidad hasta el tercer grado (tíos, hermanos, primos, etc.)<br />
3.	Cuando el matrimonio se contrae sin intervención de alguna de las autoridades competentes que se contemplan en el Código Civil o sin que medien testigos.<br />
4.	Cuando el matrimonio se contrae con un error en la identidad de la persona contrayente.<br />
5.	Cuando el matrimonio se contrae bajo coacción o miedo grave</p>
<p>La nulidad civil implica que se considera que el matrimonio, como tal, nunca se produjo, es inexistente. Se diferencia por lo tanto del divorcio, en que, mientras que en la nulidad se considera que nunca existió un vínculo matrimonial, en el divorcio simplemente se considera que ese vínculo se rompió.  </p>
<p>De todos modos, una vez hemos identificado las causas de nulidad civil del matrimonio, se nos puede plantear una segunda cuestión:</p>
<p>¿Qué procedimiento existe para anular el matrimonio civil en España?</p>
<p>Se inicia a través de un escrito de demanda de que se ha de presentar en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se contrajo el matrimonio cuya nulidad se insta. </p>
<p>Este procedimiento, lo puede iniciar cualquier de los cónyuges, el Ministerio Fiscal o cualquier persona que se considere que tiene un interés legítimo en interponer la acción, salvo en los siguientes casos:</p>
<p>-	Causa de nulidad en la falta de mayoría de edad:  Mientras el cónyuge sea menor, la acción la podrá interponer su padre o representante legal, hasta cumpla la mayoría de edad, momento en el cual le corresponde a este interponer esta acción.</p>
<p>-	Causa de nulidad en error, miedo o coacción: Solo puede interponer la acción de nulidad el cónyuge que ha sufrido el error, miedo o coacción, aunque si se superan estas tres condiciones supuestas anteriores y se mantiene la convivencia con el cónyuge durante un período de un año, perderá el derecho a solicitar la nulidad civil de su matrimonio.</p>
<p>Esta demanda deberá ir acompañada, además de una gran fundamentación, de unos documentos de carácter obligatorio:<br />
-	Certificado de Matrimonio.<br />
-	Certificado de Empadronamiento.<br />
-	Certificado de Nacimiento de los hijos menores si los hubiere.<br />
-	Copia de la Escritura de Capitulaciones.</p>
<p>Con posterioridad a la demanda, una vez admitida por el juzgado, se da plazo a la otra parte para contestar en los mismos términos que podemos encontrar en cualquier otro procedimiento civil. </p>
<p>Una vez se ha practica la prueba en la vista, es que el juez dicta sentencia, donde puede, en caso de que consten acreditados los requisitos que hemos mencionado en este artículo estimar la nulidad civil.</p>
<p>En este punto, nos surge, nuestra tercera pregunta:</p>
<p>¿Cuáles son los efectos de la declaración de nulidad del matrimonio civil en España?</p>
<p>La respuesta es clara: desaparece el vínculo matrimonial, pero no desde el dictado de la sentencia, si no desde el propio momento en el que se contrajo matrimonio, es decir, se retrotrae la situación a cómo eran las cosas antes de contraer matrimonio.</p>
<p>La anterior afirmación tiene un par de matices, pues las obligaciones que los antiguos cónyuges tenían con sus hijos se mantienen inalteradas, así como todos aquellos efectos que hubiera producido respecto del contrayente de buena, tal y como se fija en el artículo 79 de nuestro Código Civil. </p>
<p>Para terminar, indicar que el presente artículo ha tratado de manera exclusiva el matrimonio civil a pesar de que, en España, es legalmente reconocido tanto este primero, como el matrimonio religioso, cuya nulidad, en este caso, nulidad eclesiástica, también puedes solicitar como ya te hemos contado en otro artículo recientemente publicado.</p>
<p>En todo caso, respecto a la nulidad religiosa dependerá de la religión a través de la cual se haya contraído el matrimonio. En estos momentos, en España se reconoce no solo el matrimonio católico, sino que también el evangélico, judío e islámico, debiéndonos dirigir a las normas que rigen cada uno de estos procesos matrimoniales para conocer no solo sus causas de nulidad, sino también, si este fenómeno se contempla en su religión.<br />
Vestalia Abogados cuenta con un departamento especializado en nulidades eclesiásticas y un equipo de profesionales habilitados como abogados rotales que podrán ayudarte en este proceso tan complejo a nivel jurídico y personal. Llámanos si estás buscando un abogado especializado en divorcios en Madrid o en nulidades matrimoniales.<br />

El matrimonio, tal y como se expresa cada vez con más sorna, es un simple contrato. Y a pesar de las intenciones que el apelativo “contrato” pueda tener respecto a la figura del matrimonio, no es menos cierto que, técnicamente, es correcto denominarlo así.

Como la mayoría de las personas saben, en España, los contratos pueden ser considerados nulos, es decir, por una serie de “defectos” tasados se estipula que el contrato no produce ni producirá los efectos deseados. Pues bien, a pesar de la intención que haya detrás de denominar al matrimonio “contrato”, lo cierto es que lo es, y como tal, puede ser nulo, lo que nos lleva a abordar hoy esta cuestión: la nulidad civil del matrimonio en nuestro país.

¿Cuáles son las causas por las que se puede conceder la nulidad del matrimonio civil en España?

El artículo 73 del Código Civil nos refleja cuales son las causas de nulidad civil de los matrimonios en España:

1.- Cuando no existió consentimiento matrimonial por una o por las dos partes.

2.- Cuando una de las personas carecía de capacidad para contraer matrimonio; cuando uno o ambos contrayentes eran menores de edad no emancipados; cuando uno de los contrayentes ya estaba casado o cuando los contrayentes son parientes en línea recta de consanguinidad (padres e hijos o abuelos y nietos), así como cuando los contrayentes son parientes colaterales por consanguineidad hasta el tercer grado (tíos, hermanos, primos, etc.)

3.- Cuando el matrimonio se contrae sin intervención de alguna de las autoridades competentes que se contemplan en el Código Civil o sin que medien testigos.

4.- Cuando el matrimonio se contrae con un error en la identidad de la persona contrayente.

5.- Cuando el matrimonio se contrae bajo coacción o miedo grave

La nulidad civil implica que se considera que el matrimonio, como tal, nunca se produjo, es inexistente. Se diferencia por lo tanto del divorcio, en que, mientras que en la nulidad se considera que nunca existió un vínculo matrimonial, en el divorcio simplemente se considera que ese vínculo se rompió.

De todos modos, una vez hemos identificado las causas de nulidad civil del matrimonio, se nos puede plantear una segunda cuestión:

¿Qué procedimiento existe para anular el matrimonio civil en España?

Se inicia a través de un escrito de demanda de que se ha de presentar en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se contrajo el matrimonio cuya nulidad se insta.

Este procedimiento, lo puede iniciar cualquier de los cónyuges, el Ministerio Fiscal o cualquier persona que se considere que tiene un interés legítimo en interponer la acción, salvo en los siguientes casos:

  • Causa de nulidad en la falta de mayoría de edad: Mientras el cónyuge sea menor, la acción la podrá interponer su padre o representante legal, hasta cumpla la mayoría de edad, momento en el cual le corresponde a este interponer esta acción. 
  • Causa de nulidad en error, miedo o coacción: Solo puede interponer la acción de nulidad el cónyuge que ha sufrido el error, miedo o coacción, aunque si se superan estas tres condiciones supuestas anteriores y se mantiene la convivencia con el cónyuge durante un período de un año, perderá el derecho a solicitar la nulidad civil de su matrimonio.

Esta demanda deberá ir acompañada, además de una gran fundamentación, de unos documentos de carácter obligatorio:

  • Certificado de Matrimonio.
  • Certificado de Empadronamiento.
  • Certificado de Nacimiento de los hijos menores si los hubiere.
  • Copia de la Escritura de Capitulaciones.

Con posterioridad a la demanda, una vez admitida por el juzgado, se da plazo a la otra parte para contestar en los mismos términos que podemos encontrar en cualquier otro procedimiento civil.

Una vez se ha practica la prueba en la vista, es que el juez dicta sentencia, donde puede, en caso de que consten acreditados los requisitos que hemos mencionado en este artículo estimar la nulidad civil.

En este punto, nos surge, nuestra tercera pregunta:

¿Cuáles son los efectos de la declaración de nulidad del matrimonio civil en España?

La respuesta es clara: desaparece el vínculo matrimonial, pero no desde el dictado de la sentencia, si no desde el propio momento en el que se contrajo matrimonio, es decir, se retrotrae la situación a cómo eran las cosas antes de contraer matrimonio.

La anterior afirmación tiene un par de matices, pues las obligaciones que los antiguos cónyuges tenían con sus hijos se mantienen inalteradas, así como todos aquellos efectos que hubiera producido respecto del contrayente de buena, tal y como se fija en el artículo 79 de nuestro Código Civil.

Para terminar, indicar que el presente artículo ha tratado de manera exclusiva el matrimonio civil a pesar de que, en España, es legalmente reconocido tanto este primero, como el matrimonio religioso, cuya nulidad, en este caso, nulidad eclesiástica, también puedes solicitar como ya te hemos contado en otro artículo recientemente publicado.

En todo caso, respecto a la nulidad religiosa dependerá de la religión a través de la cual se haya contraído el matrimonio. En estos momentos, en España se reconoce no solo el matrimonio católico, sino que también el evangélico, judío e islámico, debiéndonos dirigir a las normas que rigen cada uno de estos procesos matrimoniales para conocer no solo sus causas de nulidad, sino también, si este fenómeno se contempla en su religión.

Vestalia Abogados cuenta con un departamento especializado en nulidades eclesiásticas y un equipo de profesionales habilitados como abogados rotales que podrán ayudarte en este proceso tan complejo a nivel jurídico y personal. Llámanos si estás buscando un abogado especializado en divorcios en Madrid o en nulidades matrimoniales.

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