¿Quién se queda con la vivienda familiar en la custodia compartida? El Tribunal Supremo marca la ruta.

Una vez consolidado como el régimen preferente, surge la necesidad de abordar de forma coherente las consecuencias que esto implica, entre ellas la atribución de la vivienda familiar en una custodia compartida.
La falta de una normativa específica que regule este aspecto ha llevado al Tribunal Supremo a recurrir a una interpretación analógica del artículo 96 del Código Civil, con el objetivo de garantizar el bienestar de los menores y la equidad entre los progenitores.
Así, el Tribunal Supremo se vuelve clave para resolver una de las cuestiones más controvertidas en la separación de los progenitores. Veamos con más detalle qué dice este tribunal en aquellos casos de conflicto por la atribución de la vivienda familiar tras un divorcio con régimen de custodia compartida.
¿Qué criterios utiliza el Tribunal Supremo para atribuir el uso de la vivienda familiar en la custodia compartida?
1.- Interés del más necesitado de protección:
Uno de los requisitos para la asignación de la vivienda familiar a uno de los cónyuges en casos de custodia compartida es que su interés sea el más necesitado de protección.
Ello requiere pruebas fehacientes de la situación en la que se encuentran las partes, de manera que el Tribunal pueda tomar una decisión que evite poner en peligro el régimen de custodia compartida, pero tenga en cuenta este aspecto para facilitar su desarrollo. (STS 1710/2024 de 18 de diciembre y STS 522/2016, 21 de Julio de 2016).
2.- Titularidad de la vivienda:
La titularidad de la vivienda, ya sea privativa o común, no impide su atribución a uno de los cónyuges, incluso al no propietario, siempre y cuando el tribunal aprecie la concurrencia de los demás requisitos.
El título o la naturaleza jurídica de la relación que permitió el uso del inmueble durante la convivencia no es un obstáculo para esta atribución, ya que sus efectos continúan, independientemente, de si la vivienda es ocupada por ambos cónyuges o solo por uno.
3.- Necesidades del cónyuge:
La atribución del uso de la vivienda familiar debe responder a las necesidades de la persona beneficiaria, garantizando su permanencia hasta que esta pueda completar el tránsito hacia una nueva residencia.
Este período transitorio debe ajustarse a las circunstancias particulares de cada caso, considerando el tiempo transcurrido desde la separación o divorcio. Cuanto mayor sea el tiempo de ocupación de la vivienda tras la ruptura, menor debería ser la necesidad de prolongar su uso, ya que se presume que la persona beneficiaria ha tenido oportunidad suficiente para reorganizar su situación habitacional y encontrar una alternativa adecuada.
Asimismo, deben evaluarse sus recursos económicos y ahorros, ya que una mayor solvencia debería facilitar el acceso a una nueva vivienda en un plazo más reducido. (Sentencia 757/2024, de 29 de mayo de 2024)
4.- Disponibilidad de una nueva vivienda:
En los casos de custodia compartida, cuando uno de los progenitores dispone de una vivienda alternativa adecuada, el Tribunal Supremo puede otorgar el uso del domicilio familiar al otro progenitor que no cuenta con hogar propio.
Esta decisión se toma con el objetivo de preservar la estabilidad de los menores, asegurando que continúen en un entorno familiar estable. No obstante, siempre prevalecerá el interés superior de los hijos, evaluando la capacidad de cada progenitor para ofrecer un hogar digno y adecuado a sus necesidades. (STS 835/2022 del 25 de noviembre de 2022.)
5.- Conciliación y estabilidad familiar:
La capacidad de conciliación laboral y familiar es importante al decidir quién debe quedarse con la vivienda familiar en una custodia compartida. El progenitor que tenga mayor flexibilidad laboral y pueda ofrecer un entorno estable a los hijos, favoreciendo su bienestar y rutina, tendrá más posibilidades de quedarse en la vivienda, garantizando la estabilidad emocional de los menores.
6.- Plazo temporal del uso de la vivienda:
El Tribunal Supremo también establece que el uso del hogar familiar es una medida temporal, cuyo plazo debe ajustarse a las circunstancias de cada caso, con una duración que varía entre uno y tres años o hasta la mayoría de edad del hijo menor. El Alto Tribunal subraya que esta medida busca proporcionar una transición ordenada hacia la nueva realidad familiar, sin perjuicio de los derechos de los progenitores. STS 522/2016, 21 de Julio de 2016.
En conclusión, la resolución judicial sobre el uso de la vivienda familiar en una custodia compartida debe considerar aspectos clave como la titularidad de la vivienda, los recursos económicos de los progenitores, la capacidad de conciliación y la estabilidad emocional de los menores. La flexibilidad en la aplicación de estos criterios debe garantizar que, en todo momento, se priorice el bienestar de los hijos, promoviendo una solución equitativa para ambos progenitores y facilitando su adaptación a la nueva situación familiar.
Obviamente, la situación es compleja y entran muchos factores en juego que deben evaluarse y servir como argumentario en estos casos. En nuestro despacho contamos con un equipo de abogados especialistas en custodias compartidas en Madrid y todo lo que este régimen conlleva, como puede ser el uso y atribución de la vivienda familiar.
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