Muchos de nuestros clientes nos preguntan angustiados qué ocurre cuando pierden su trabajo o carecen totalmente de ingresos y no pueden abonar la pensión de alimentos de sus hijos porque ni siquiera pueden subsistir ellos mismos.
La fuerte crisis económica ha supuesto un considerable aumento de denuncias por impago de pensiones de alimentos impuestas por resolución judicial en procedimientos de divorcio, tanto contencioso como de mutuo acuerdo y otros relativos al establecimiento de pensiones alimenticias.
Ya nuestra compañera penalista María Serrano abordó este asunto en su post ¿Cuándo el impago de pensiones de alimentos constituye un delito?, cuya lectura os recomendamos.
Tal y como establecen los artículos 142 y siguientes del Código Civil, los progenitores tienen el deber legal de prestar alimentos a sus hijos menores de edad, así como a los discapacitados que no puedan mantenerse por sí mismos o a los mayores de edad dependientes económicamente, otorgándoles a estos últimos un tratamiento jurídico diferente.
Tal obligación nace a raíz del principio de solidaridad familiar, que viene estipulado en el artículo 39.1 y 3 CE. Pero ¿qué ocurre si alguno de los progenitores no tiene ingresos o no los suficientes? ¿Cómo se resuelve la cuestión del alimentante con escasos recursos?
En este sentido, cabe hacer alusión a la sentencia del 12 de febrero de 2015 y a la del 2 de marzo de 2015, ambas del Tribunal Supremo, que se han manifestado al respecto y hacen referencia a la fijación de la pensión de alimentos en el mínimo vital, que es de 150 a 200 euros mensuales, ante una situación de dificultad económica.
Para empezar, tal y como se establece en la Sentencia del 12 de febrero de 2015, “en casos de penuria económica del padre, lo normal será reducir la pensión a un mínimo que contribuya a cubrir los gastos más imprescindibles del menor, y sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, podrá acordarse la suspensión de la obligación”.
Más adelante añade que “ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC…lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante”.
Por lo tanto, generalmente, es preciso atender a las circunstancias concretas y se fijará siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos más indispensables para la atención y cuidado del menor, y se concederá sólo con carácter muy excepcional, con criterio limitado y temporal, la suspensión de la obligación, ya que ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se acudiría a la solución habitual, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante.
No obstante, en el supuesto que se analiza en la Sentencia de 2 de marzo de 2015, el padre carecía absolutamente de recursos económicos, puesto que no recibía ningún tipo de ayuda pública ni tenía ingresos, encontrándonos de este modo ante una situación en la cual el alimentante se convierte en una figura absolutamente insolvente.
El Tribunal se pronunció, basándose en el art.152.2 CC, y afirma que la obligación de pagar la pensión de alimentos a los hijos termina “cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”.
Es decir, se debe tener en consideración la situación económica de los progenitores que no tienen la custodia de sus hijos y les obligaban a pagar alimentos.
Otra cuestión que se nos plantea es la de ¿y si el alimentante se encuentra en rebeldía o en paradero desconocido? ¿Se suspendería en este caso la obligación de prestar alimentos?
Para resolver esta interrogante, el Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de julio de 2015 nos da una solución, señalando que: “el padre o madre deben afrontar la responsabilidad que les incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de la obligación de prestar alimentos ni que a los tribunales les esté proscrita la posibilidad de determinar un mínimo por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia, todo ello sin perjuicio de las acciones que el rebelde pueda plantear una vez hallado, en orden a la modificación de las medidas, posibilidad que también podrá plantear el otro progenitor si han variado sustancialmente la circunstancias”.
Consecuentemente, “se fija una pensión de alimentos, abonable por el demandado del 10 por ciento de los ingresos que se acrediten como percibidos por el padre, dada la edad de la menor y que la madre trabaja como empleada de hogar y reside en régimen de alquiler compartido. Se desconoce el trabajo que el esposo pueda estar desarrollando en la actualidad”.
Con todo esto y para concluir, cabe hacer hincapié en que el Tribunal Supremo únicamente tiene potestad para suspender la obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad, o los mencionados con anterioridad, ante una situación de pobreza absoluta, de forma excepcional y con criterio tasado y temporal.
Por ende, en el caso de apreciar una mínima presunción de ingresos, viene implantado un mínimo que contribuye a cubrir los gastos más necesarios para la atención y cuidado del menor.
Caso distinto es que la situación económica del obligado al pago de la pensión haya empeorado sustancialmente, pero siga contando con ingresos.
En este caso se podrá solicitar una rebaja de la cuantía de la pensión de alimentos, temática que ya abordamos en un anterior post en nuestro blog.
Ana Iglesias
Estudiante en prácticas
Delia Rodríguez. Tutora.
Socia Directora
En estos días me he quedado alucinado con la noticia que he leído y escuchado en los medios de comunicación de que los jueces del tribunal Supremo dictamen una sentencia a favor de un hombre, qué raro, ¡aleluya!… por que una vez separado se negaba a pagar su propia vivienda en la que no podía vivir, sobre todo la hipoteca incluso gastos de los suministros de luz, gas, calefacción y comunidad, porque el amante de su exmujer viviera y durmiera en su propia cama de su casa gratis, a costa suya… La ley obliga, creo que injustamente, que el hombre mantenga a su exfamilia, pero también obligaba a que lo hiciera con la nueva pareja de su exesposa, algo increíble, con la mujer que tuvo que es una extraña para él y los hijos aunque no tenga trato ni relación absoluta con ellos, es decir, con una señora que conoció en la calle. Eso supone un coste económico y emocional que no tiene precio para los hombres, dejándoles marcados de por vida, por la impotencia y el sufrimiento que padecen.
Me parece de un cinismo inaguantable algo así, cuando durante 40 años de ley del divorcio se hayan desalojado a millones de hombres de su hogar a la fuerza, y ahora vengan con éstas, a bombo y platillo, ya que son escasas las mujeres que han perdido su casa comparativamente, por la supuesta defensa total del menor al que consideran inferior, sin importar dónde iba a vivir el exmarido expulsado, si tenía casa propia donde estar y recursos suficientes para rehacer su vida, encontrar otra mujer y tener una estabilidad amatoria y sexual, la mayoría iban a casa de las madres, si vivían todavía, si no a lo ancho de la calle, no les quedaba otra, porque carecían de ingresos para mantener dos casas abiertas, porque generalmente ya se sabe que los sueldos en este Estado son generalmente muy bajos para los asalariados. Una injusticia que fue aceptada socialmente, que se ha mantenido durante décadas, que ha llevado a centenares de miles de hombres al suicidio, a infartos, cánceres y enfermedades mentales, conozco varios casos, por no aceptar un atropello así… Y ahora vienen diciendo que hay que demandar, lo que supone un gran gasto en abogados, muy pocos pueden acceder a la justicia gratuita, tienen que ser muy pobres, carecer de vivienda propia y ganar una miseria, por que una ley injusta genera multitud de conflictos y líos, violencia de género y muertes, y estos, en río revuelto, ganancia de pescadores.
Esta ley de divorcio ha dado pie a que la mujer sea infiel en masa, conozco muchos casos de mi familia, de amigos y conocidos, y de mí mismo, a que haga lo que quiera con su vida y su cuerpo cuando quiera, el adulterio no es delito, porque sabe, que pase lo que pase, expulsan a los hombres por sistema sin importar lo que haya sucedido, si tienen razón o no, lo más fácil para los jueces, ya que se va a quedar en la inmensa mayoría de los casos las madres, con la custodia de los hijos, el hogar conyugal en usufruto durante lustros, y las pensiones de alimentos y compensatorias… y la violencia de género con decenas de mujeres muertas al año en manos de sus parejas masculinas, una cincuentena de media, como una especie de daño colateral reducido, porque más de cien mil mujeres se benefician al año por una normativa así de injusta contra el hombre.
¿A qué ha conducido una ley injusta de separación conyugal y de divorcio? Pues a que se haya reducido a menos de la tercera parte el numero de bodas al año, preguntad al párroco de vuestro barrio, comparado con los matrimonios que había hace 40 años, es decir, a que se haya destruido la familia, a millones de niños sin padre, y a que la natalidad haya bajado a menos de la tercera parte, y a que se tenga uno de los Estados del mundo con menor natalidad, con un índice de 1,25 por pareja, ni siquiera se repone a la gente, que es por los inmigrantes sino sería más bajo aún, y hayan venido en consecuencia más de 5 millones de ellos a trabajar…
Ningún hombre se quiere casar con una mujer en estas condiciones, y menos todavía responsabilizarse de hijos habidos, porque sabe a ciencia cierta que cuando la mujer se le antoje, o que tenga que aguantar muchos cuernos durante años, está en la puñetera calle y con un redución sustancial de su salario.
ARTURO KORTÁZAR AZPILIKUETA MARTIKORENA ©
Pues en mi caso, soy mujer, he sido despojada de mi piso, lo he perdido, he tenido que pagar la mitad de todo durante 10 años, me han quitado todos mis enseres personales, me han maltratado psicológicamente y físicamente, y ahora después de 12 años, me piden la guarda y custodia de la menor. Ya está bien de hablar de hombres o mujeres. Da igual el sexo, lo importante es luchar contra esas personas que solo quieren acabar con el otro progenitor a toda costa. Me parecen comentarios tan machistas que no tienen sentido, porque como yo, hay muchas mujeres pasando lo que yo y ya está bien de aguantar este tipo de comentarios. Me indigna ver distinciones, todos somos personas. Lo que hay que luchar es por una ley y una justicia justa, que no se den sentencias de por vida y menos cuando hay menores rebeldes o progenitores que machacan hasta la saciedad.
Estamos completamente de acuerdo, Martina. La justicia debe ser para padres y madres por igual, y, sobre todo, POR LOS NIÑOS. Un saludo
Exacto, yo tengo.un ex que me amenazó con q se dedicaría toda su vida a hacerme la vida imposible, me denuncio falsamente de malos tratos a los niños ayudado por su tía asistenta social, luego está pidiendo la compartida, hace lo posible para que no consiga trabajo y después de la compartida pedirá la total todo ello supone un gasto enorme en abogados y sin contar de cómo habla mal a mis hijos de mi
ese es mi caso y no tengo ni un furo trabajo para darle tofo a mi ex e hijos si alguno me puede ayudar lo agradecería no se que hacer tengo 4 hijos y paso 500 mas gastos de guardería, comedor y extraescolares, vivo con mi madre y no puedo reacer mi vida no, y encima estoy pagando 2 tarjetas de crédito s mi nombre y ella disfrutando todo en la casa
Estimado Pablo,
deberás solicitar una reducción de la pensión de alimentos. Un saludo