dudas regimen economicoA colación de nuestro último post sobre el régimen de gananciales, hoy os explicamos otra de las opciones en cuanto al régimen económico matrimonial, esto es, la separación de bienes.

Cada vez son más las parejas que deciden otorgar capitulaciones matrimoniales estableciendo que su matrimonio se rija por la separación de bienes.

La principal característica del régimen de separación de bienes es la ausencia de un patrimonio común, de esta manera, cada cónyuge conserva la propiedad, administración y gestión de sus propios bienes.

En este régimen existen dos patrimonios claramente diferenciados, el de cada uno de los cónyuges, sin crearse un patrimonio común. Por este motivo, en el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título, así como la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

La separación de bienes se caracteriza también por el principio de separación de titularidades, lo que conlleva la responsabilidad exclusiva de los cónyuges por sus deudas propias.

Esto no quiere decir que el matrimonio no pueda tener bienes comunes, al contrario, en caso de que los cónyuges adquieran algún bien durante su matrimonio, estos serán copropietarios en la parte proporcional a la aportación realizada por cada uno de ellos. Asimismo, en caso de aquellos bienes cuya titularidad exclusiva no pueda ser probada, se presume que son de los dos, sin que la procedencia del dinero pueda romper esta presunción, sino tan solo la prueba de quién lo adquirió. Asimismo, ambos cónyuges deben contribuir al sostenimiento de las cargas familiares con sus ingresos.

Por último, aquí os dejamos las ventajas e inconvenientes del régimen de separación de bienes:

VENTAJAS:

  • Cada uno de los cónyuges pueden disponer y administrar libremente sus bienes.
  • En caso de ruptura, el patrimonio común es más sencillo de dividir.
  • Las deudas de uno de los cónyuges no afectan al otro cónyuge, ya que cada uno responde con sus propios bienes de sus deudas.
  • Se soporta una fiscalidad más baja, ya que en el caso de que la declaración de la renta se haga de manera individual, el tipo impositivo es menor.

INCONVENIENTES:

  • Aquellos bienes cuya titularidad exclusiva no pueda ser probada, se presume que son de los dos.
  • No existe una obligación legal de informar al otro cónyuge de todos los movimientos económicos que se hagan.
  • En caso de ruptura y solución del matrimonio, los cónyuges no participan de las ganancias del otro, pudiendo crear situaciones de desequilibrio entre los cónyuges.

 

Y si queréis saber las ventajas e inconvenientes del Régimen Económico Matrimonial de Gananciales, os invitamos a leer nuestro post en el que os despejamos todas vuestras dudas frecuentes.