Luchar contra instrumentalización de los niños en los procesos de separación o divorcio es, sin duda, uno de nuestros mayores caballos de batalla de aquellos que vocacionalmente nos dedicamos a ser abogados de familia.
Que algunos progenitores sitúan en el centro de la diana de los procesos judiciales a sus propios retoños, es una realidad incómoda que muchas veces pasa de puntillas, aunque cada vez la sociedad es más consciente de esta lacra que pasa por encima del aclamado interés del menor.
Afortunadamente, el colocar a los niños en crueles conflictos de lealtades, utilizarles como moneda de cambio, espías o armas arrojadizas contra el otro progenitor, tiene sus consecuencias en nuestro ordenamiento jurídico. Aunque no menos cierto es que estas llegan tarde o, peor aún, muchas veces no se materializan, consolidando una sensación absoluta de impunidad en quien con malas artes ha conseguido alejar a los hijos «en común» del otro.
Pero nuestros Tribunales también actúan en consecuencia, como explicábamos en varios de nuestros post sobre las consecuencias civiles y penales del incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor custodio o no custodio.
Un ejemplo de ello es la Sentencia nº00589/2018 de la Audiencia Provincial de Murcia (sección 4), que estima el recurso de apelación de un padre que solicitaba la guarda y custodia de su hijo, habiéndose denegado su petición en primera instancia.
El padre alegaba «error en la valoración de la prueba», concretamente del informe pericial efectuado por el Equipo Técnico adscrito al Juzgado, el cual determina que la custodia del menor debe atribuirse en exclusiva al progenitor paterno por cuanto de esta manera quedaría garantizado el denominado superior interés del niño, el cual se encuentra consagrado en nuestra legislación en diversos preceptos arts. 92 , 93 , 94 , 103-1 , 154 , 158 y 170 del Código Civil, art. 39.2 de la Constitución Española o el art. 92.2 del Código Civil, entre otros.
Recordemos que la adopción de la medida de guarda y custodia de los hijos menores, o de la guarda y custodia monoparental, debe basarse en la prevalencia de dicho interés del menor, por encima de cualquier otro, incluido el de sus padres, parientes o allegados.
En el presente caso el propio informe forense desaconsejaba la custodia compartida debido a la conflictiva relación entre los progenitores y además en la propia conducta de la madre que hace partícipe a su hijo de dicho conflicto parental.
Tal y como indica la STS de 29 de abril de 2013 la viabilidad de la custodia compartida se determinará en función del análisis de determinados criterios, tales como el resultado de los informes exigidos legalmente y cualquier otro que permita garantizar que la convivencia de los menores con ambos progenitores será la adecuada, ello siempre partiendo de la base de que cualquier separación implica mayores inconvenientes que cuando los padres residían bajo el mismo techo.
En este caso concreto se consiguió acreditar que el comportamiento de la madre está afectando negativamente al menor, pues le hacía partícipe del conflicto que ésta tenía con el padre, causando en el niño miedo y un incalculable dolor emocional, interfiriendo además esta conducta de la progenitora materna en la relación entre estos dos.
Por otro lado, se valoró la aptitud y capacidad del progenitor paterno en orden a asumir la custodia de su hijo, teniendo en cuenta de forma positiva que en todo momento éste potenciaba la relación del menor con su madre, no desvalorizando en modo alguno la figura materna.
Señala el informe también que el hecho de que la madre cubriese las necesidades básicas del hijo, no es óbice para el cambio de guarda y custodia a favor del padre, pues la labor de un progenitor comprende también otras funciones de índole afectiva y emocional de carácter fundamental para el correcto desarrollo de cualquier niño.
En resumidas cuentas, los adultos no deben bajo ningún concepto permitir que sus conflictos personales calen en el amor que los niños sienten hacia el otro. No cabe duda de que el tiempo pone a todo el mundo en su lugar, pero el tiempo es limitado y no vuelve. Los niños se merecen, y tienen derecho, a disfrutar de una infancia plena, tranquila y rodeados del afecto y amor que necesitan, tanto de su padre como de su madre.
Delia Rodríguez
Socia Directora. Abogada y Mediadora
Tengo a mis hijos el fin de semana cada 15 días, pero les tengo que llevar a dormir a 80km no se puede solicitar que duerman en mi casa? Tienen 10 y 8 años
Estimado Ángel,
En las medidas acordadas se debería haber contemplado que puedan dormir en tu casa. Si no hay convenio, entendemos debes realizar uno y homologarlo judicialmente para garantizar tus derechos como padre. Saludos
Buenos dias, le quería preguntar sobre la guarda y custodia del padre. Resulta que mi hermana está separada y no tiene la guarda y custodia de la hija. Pero ahora el padre la quiere obligar a que corra con la mitad de los gastos de la niña y que le pase una pensión. Mi hermana no tiene ningun tipo de ingresos, ya que no trabaja. Solo tiene un dinero ahorrado. ¿está ella obligada a pasar una pensión y a correr con la mitad de los gastos del padre? Gracias
Estimado Francisco
La madre está obligada a contribuir, pero en la medida de sus posibilidades, determinándose la cuantía en proporción a los ingresos de ambos y gastos de la menor. Saludos cordiales,
A mí me quitaron la custodia por agorofobia y deprecion no tengo ni ayudas vivo con mi madre ya mayor y soy una mujery un deshaucios me insultó hasta la jueza estoy muy desesperada
Estimada Belén
Puedes solicitar una consulta para que podamos ayudarte. Saludos