El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto con el que desarrolla la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que a su vez cambia la Ley 54/2007 de Adopción Internacional.

¿Qué implica esto y cuales son los objetivos de protección a la infancia?

El objetivo es triple: racionalizar el sistema, evitar la acumulación de expedientes en los países de origen y adecuar, de forma cualitativa y cuantitativa, los ofrecimientos de las personas que quieren adoptar a las necesidades reales de los menores, lo que se traducirá en una disminución en los tiempos de tramitación.

El reglamento de adopción internacional establece que corresponde a la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, iniciar, suspender o paralizar la tramitación de las adopciones con cada país de origen de los menores.

Para estos trámites se contará con el informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la información de los organismos acreditados y la consulta previa a la Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, en la que están representadas las comunidades autónomas.

Además, la Dirección General de Familia, previa consulta a las comunidades autónomas a través de la Comisión Delegada, establecerá el número de expedientes nuevos que podrán tramitarse con cada país.

El Reglamento también establece que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social será quien acredite a las entidades colaboradoras de adopción internacional, que previamente contarán con un informe de las comunidades autónomas.

Una vez acreditadas, estas entidades tendrán la obligación de remitir periódicamente información sobre sus actividades.

Otra de las novedades que recoge el Reglamento es que los organismos acreditados podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional.

Las familias podrán elegir libremente el organismo por el que quieren llevar a cabo su proceso de adopción. El modelo de contrato será también único, así como los costes de los trámites. De esta forma, se cumplen los principios de igualdad y de seguridad jurídica.

Además, se pondrá en marcha el Registro Nacional de Organismos acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias.

No cabe duda de que era necesaria una reforma en materia de adopción internacional que permitiese velar de forma mucho más efectiva e inmediata por el bienestar de tantos niños y niñas que consumen su infancia esperando a tener una familiar.

Veremos si la puesta en marcha de esta reforma permite, como se pretende, acortar tiempos y adecuar el ofrecimiento de las familias a las verdaderas necesidades de los menores, que son, sin duda, los principales protagonistas y a quienes debemos proteger, por encima de los deseos, anhelos y/o necesidades de los adultos.