Compartir

CONSEJOS PARA AFRONTAR LA GESTIÓN DEL TIEMPO CON LOS HIJOS EN ESTAS SEMANAS NO LECTIVAS POR EL CORONAVIRUS

Tras entrar en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se han adoptado una serie de medidas excepcionales que restringen la libertad de circulación de los ciudadanos.

Es necesario aclarar que no existen precedentes de situaciones similares, que cada caso es un mundo y que hay cuestiones que nos formuláis que no tienen respuesta directa o clara, y que deberán ser abordadas desde el diálogo entre progenitores y, prioritariamente, el interés superior de los niños.

Con fecha 20 de marzo de 2020 la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado
en sesión extraordinaria que corresponde al juez la decisión pertinente acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia.

El órgano de gobierno de los jueces señala que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma, ya que si bien no se encuentran en sí mismas entre aquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse, una vez adoptadas se sitúan en el plano de la ejecución de las resoluciones judiciales que las hayan acordado.

 

Custodia en casa nido

Ello no significa, añade el CGPJ, que la ejecución práctica del régimen establecido no se vea afectada por lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020.

No debemos olvidar, «la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo”.

La Comisión Permanente señala que, sin perjuicio de la posibilidad, “e incluso conveniencia”, de que esta variación del régimen y de la forma de ejecutarlo sea producto del consenso entre los progenitores, en defecto de acuerdo “corresponde al juez o magistrado adoptar la decisión que proceda” en función de las circunstancias del caso, en garantía de la finalidad tuitiva del Real Decreto y de la preservación de la salud y bienestar de los hijos, así como de la salud de los progenitores y, en general, de la salud pública

Consejos de utilidad

Pasamos unas breves consideraciones que esperamos os sean de utilidad, aclarando que los progenitores deberán atender a la resolución judicial, intentar llegar a acuerdos y, en todo caso, pensar siempre en el interés superior de sus hijos.

1. Tras decretarse el estado de alarma, las visitas judiciales con los hijos no se suspenden, salvo que se ponga en riesgo a los niños.

Ninguna medida estipula expresamente que las medidas judiciales sobre el régimen de visitas de los hijos estén suspendidas, si bien se deberá usar el sentido común y priorizar en el bienestar de los niños, máxime si existen situaciones de riesgo para ellos u otros miembros de la familia.

El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, indica que será posible circular para «la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables». Igualmente señala que «se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior».

Si existe situación de riesgo para los menores, y los progenitores no se ponen de acuerdo, se deberá acudir a un procedimiento urgente de medidas cautelares para solicitar al Juez se manifieste sobre la conveniencia de suspender o modificar las visitas estipuladas.

Nos ponemos a vuestra disposición en caso de querer interponer un procedimiento de medidas urgentes o redactar unas nuevas medidas de mutuo acuerdo entre los progenitores.

Desde Vestalia Asociados animamos a los progenitores a llegar a acuerdos entre ellos y a valorar conjuntamente una serie de factores importantes como: las distancias entre domicilios, si algún progenitor o ambos hacen teletrabajo o están desempleados, si existe vehículo propio,  si en alguno de los domicilios de los padres existen personas enfermas, en cuarentena o especialmente vulnerables, si algún progenitor está expuesto al virus de forma más intensa por su profesión, etc.

Los niños son personas dependientes de sus padres y, en principio, debería permitirse por las autoridades que estos hagan los traslados necesarios para garantizar sus cuidados y dar cumplimiento al régimen de visitas. Por otro lado los servicios públicos de transportes funcionan con normalidad, y si se guardan las medidas de seguridad sanitarias el traslado de menores no debería suponer un problema.

Pero ante esta situación excepcional y en continuo cambio, nueva para todos nosotros, recomendamos que ambos progenitores acordéis conjuntamente soluciones adaptadas a los acontecimientos del momento y pensando en el bienestar de vuestros hijos.

2. Si existe riesgo de contagio para el menor, o para alguno de los progenitores (por padecer alguna enfermedad crónica, embarazo, etc.), se recomienda acordar entre vosotros acordar la suspensión temporal de las visitas.

De momento no hay una postura unánime con respecto a si los menores pueden o no ser trasladados, pero el sentido común apunta a que si existe riesgo en estos intercambios de los niños, se deberán suspender las visitas.

En caso de no llegar a un acuerdo los progenitores, se podrá iniciar un procedimiento civil urgente solicitando medidas cautelares (158 Código Civil) para garantizar la protección de los menores solicitando la suspensión de las visitas. Estos procesos son relativamente rápidos, si bien los servicios de los juzgados ahora mismo están en mínimos por la situación actual.

3. Si tenéis custodia compartida, se sigue el régimen establecido.

En los casos de custodia compartida se suele dar que los dos domicilios están cercanos entre sí. Si ninguno de los progenitores está contagiado o en cuarentena, cabría entender (hasta la fecha) que puede seguirse el régimen de estancias pactado o sustituirlo por los acuerdos a los que lleguen los progenitores.

Si es casa nido, no habría problema tampoco a priori, pues se seguiría con la alternancia de los propios progenitores, debiendo asegurarse de que en el segundo domicilio donde pernoctéis cuando no estéis con los hijos no haya nadie infectado.

4. Si las visitas con los hijos son en otra ciudad, valorad si la ciudad destino/origen es foco del virus, procurando restringir los traslados.

Si bien es cierto que las medidas del Real Decreto no limitan el traslado entre provincias, en principio, no menos cierto es que debe primar el sentido común ante todo por lo que, si los progenitores vivís en ciudades distintas,  sería recomendable suspender preventivamente las visitas, máxime si la ciudad destino/origen es foco de coronavirus.

No obstante, es recomendable que habléis sobre esta situación e intentéis llegar a los acuerdos necesarios para garantizar el bienestar de los niños.

Insistimos en que la situación actual es confusa, y no hay una respuesta unánime ante estas cuestiones.

5. Si tu convenio regulador o sentencia no establece nada sobre el reparto de días no lectivos no contemplados en las vacaciones escolares habituales, estas son las soluciones.

Si tu convenio regulador solo reparte los no lectivos del calendario escolar habitual, o a sentencia no dice nada al respecto, podría entenderse que es el progenitor custodio quien tiene que encargarse de este periodo, aspecto que sería totalmente injusto por tratarse de algo imposible de prever.

Recomendamos que habléis con el otro progenitor para poder acordar una coordinación y cooperación en esta situación de crisis que permita un reparto de obligaciones equitativo.

En el peor de los escenarios, entendemos que los gastos ocasionados de forma extraordinaria, por ejemplo, al contratar a un/a cuidador/a, deberían tratarse como gastos extraordinarios, siendo sufragados al 50% por ambos progenitores.

En principio, la pensión de alimentos se debe seguir abonando, salvo que pactéis expresamente y por escrito otra cosa.

6. Si hay visitas con los abuelos, valorad cada caso concreto, priorizando en el bienestar de las personas vulnerables.

Como decíamos, en principio las visitas estipuladas judicialmente no se suspenden por el estado de alarma. Cosa distinta es que, a fin de proteger la salud de nuestros mayores, se acuerde por las partes implicadas suspenderlas preventivamente.

7. Si algún progenitor está contagiado, acordad la suspensión de las visitas.

El sentido común apunta a que si alguno de los dos tiene certeza de estar contagiado por el virus o con síntomas evidentes relacionados con este, podréis de mutuo acuerdo (preferiblemente por escrito), dejar constancia de esta situación y de los acuerdos a los que lleguéis por el bien de los niños.

Podéis pactar también la compensación de estos días no disfrutados en el futuro.

8. Sed ejemplo para vuestros hijos.

Es precisamente en estos momentos en los que las personas nos retratamos tal y como somos realmente. Sé flexible, dialogante y ejemplo para tus hijos de responsabilidad y generosidad.

Por supuesto, si los hijos se quedan contigo finalmente en este periodo, facilita diariamente las comunicaciones con el otro progenitor para acortar las distancias físicas, y también potencia las comunicaciones con este/esta para que sepa que los hijos en común están bien. Es el momento de sacar un verdadero partido a la tecnología para estar más cerca de quienes queremos.