Es muy frecuente para los abogados de familia recibir consultas de padres y madres que nos cuestionan hasta cuándo tienen que seguir pagando las pensiones de alimentos o cubriendo los gastos extraordinarios de los hijos mayores de edad.

Primero, analizaremos el marco legal para saber cuando podemos solicitar la extinción o reducción de la pensión de alimentos a hijos mayores de edad.

El fundamento jurídico de la pensión de alimentos no se basa en los deberes inherentes a la patria potestad, es decir, en la obligación que se tiene por el mero hecho de ser “padre”, sino en el deber general de prestarse alimentos entre parientes como se recoge en el artículo 142 del Código Civil. Por lo tanto, esta obligación de prestar alimentos se sustenta en el principio de solidaridad familiar.

El artículo 93, apartado segundo, contempla la obligación alimenticia en hijos mayores de edad siempre que manifiesten una carencia de ingresos propios suficientes para cubrir aquellas necesidades básicas que les permitirían poder vivir una vida independiente, como los son el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica.

El derecho que tienen los hijos mayores de edad (alimentistas) de percibir alimentos, no es incondicional, puesto que viene sometido al régimen de los artículos 142 y siguientes del Código Civil.

Sin embargo, no existe ningún precepto que establezca una edad objetivable para que proceda la extinción de la pensión alimenticia.

Así lo verifica la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de noviembre de 2019, “cierto es que la mayoría de edad no es óbice para mantener tal derecho en este proceso, pero sí cabe limitar temporalmente la vigencia del mismo, de acuerdo al tiempo estimado que le resta a dicho hijo mayor para concluir sus estudios y conseguir una ocupación laboral remunerada”.

El límite temporal de vigencia de prestación alimenticia que menciona el Tribunal Supremo trata de evitar posibles situaciones de no aprovechamiento ni terminación de los estudios por una causa únicamente imputable al hijo, por desidia, pasividad o no realización de esfuerzo ninguno por su parte.

El ejemplo más claro lo encontramos en la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2017, el historial académico del hijo mayor de edad demostraba el no aprovechamiento de los estudios aun teniendo la capacidad suficiente para poder haberlos superado. Es un hecho únicamente imputable a él y a su propia actitud. El Tribunal Supremo lo que pretende es que no afecte negativamente al padre la evidente pasividad del hijo mayor.

No obstante, este vigencia temporal de los alimentos también tiene otra finalidad, mantener el sustento básico necesario a los mayores de edad durante el tiempo que se encuentran formándose y con aspiración de entrada al mundo laboral, y así obtener ingresos económicos.

Es decir, que si los hijos mayores de edad no estudian ni tampoco trabajan durante un tiempo prolongado, se podrá solicitar la extinción de la pensión de alimentos a su favor.

Por ello, los tribunales, en función del caso concreto, establecerán un periodo estimado en el que los hijos mayores ya deberían haber terminado su formación académica o profesional y haber conseguido un puesto laboral con sus respectivos ingresos económicos, de tal forma que sean capaces de llevar una vida independiente sin necesitar los alimentos prestados del progenitor.

En la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 26 de julio de 2019, los tribunales consideran oportuno la extinción de la pensión alimenticia que llevaba aportando el padre, porque el hijo mayor de edad ya se había graduado en enfermería y trabajaba. Aunque por iniciativa propia decidió realizar un máster, se entendía que podía ser mantenido por él mismo, puesto que vivía con sus abuelos y tenía cubiertas sus necesidades de manutención y habitación, obteniendo la totalidad de sus ingresos.

Pero ¿hay una edad máxima para abonar la pensión de alimentos de los hijos de mayores de edad? ¿Al llegar determinada edad se suspende la obligación de pagar la pensión de alimentos de forma automática?

La respuesta es no, no existe ningún límite de edad para la extinción de la pensión de alimentos, por lo que serán los tribunales quienes decidan si procede o no tal extinción, siempre atendiendo a las hechos fácticos del caso concreto. La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2016 lo afirma: “la ley no establece ningún límite de edad y, de ahí, que el casuismo a la hora de ofrecer respuestas sea amplio en nuestros tribunales, en atención a las circunstancias del caso y a las socioeconómicas del momento temporal en que se postulan los alimentos”.

La fijación de un límite temporal establecida por los tribunales en atención al caso concreto, para la extinción de la pensión de alimentos, supone un factor motivante para los hijos mayores de edad que se encuentran en formación y aspiración al mercado laboral. Así, este límite tiene dos finalidades: primero, poner un límite a una determinada edad, y segundo, condicionar a los hijos mayores de edad para que consigan esa formación y esa estabilidad económica suficiente para llevar una vida independiente.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de febrero de 2019, manifiesta la motivación que supone el establecimiento de un límite temporal de extinción de la pensión de alimentos. En este caso, el límite establecido era de un año, para que el hijo mayor que se encontraba en una fase de no aprovechamiento pues llevaba matriculado tres años en el mismo curso de Bachillerato, terminara sus estudios.

La sentencia de 12 de abril de 2019 de la Audiencia Provincial de Madrid fijó un límite temporal de dos años, entendiendo que el hijo mayor de veintidós años se encontraba en el extranjero mejorando su nivel de inglés, con el que posteriormente accedería más fácilmente al mercado laboral. Este periodo de dos años establecido por la Audiencia Provincial era entendido como suficiente para que ese joven se formara y encontrara trabajo, pudiendo sobrevivir por sí mismo.

Entonces, ¿la mayoría de edad es causa por sí sola para suspender la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad?

No. De lo anterior se puede afirmar que la mayoría de edad no es causa de extinción del derecho de percibir una pensión alimenticia, solamente puede proceder a su extinción cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en los artículos 150 y 152 del Código Civil.

Por tanto, los supuestos en los que se pueda probar un no aprovechamiento ni la terminación de los estudios por una causa únicamente imputable al hijo, ya sea por desidia, pasividad o no realización de esfuerzo alguno, supondrían la extinción de la pensión de alimentos.

Como ejemplo, la sentencia anteriormente mencionada de 22 de junio de 2017 del Tribunal Supremo, en la que se alega que, a pesar de tener las capacidades suficientes para haber superado su formación académica, el no aprovechamiento ni culminación de los estudios y su inactividad laboral, era únicamente imputable solamente a él y a su propia actividad.

Por último, a causa de la crisis sanitaria, social y económica por el coronavirus, muchos clientes nos plantean si pueden extinguir o suspender la pensión de alimentos a favor de los hijos en común

Una de las causas de reducción de la pensión de alimentos (y rara vez de extinción de esta) podría ser el perder el empleo o ver reducidos sustancialmente los ingresos en el caso de autónomos y empresarios.

La crisis económica a causa de la cuarentena ya se ha hecho notar, y muchos padres y madres nos pareguntan sobre si se debe o no seguir pagando la pensión de alimentos a los hijos. En este sentido, nuestra letrada Silvia Varela a hecho un útil artículo despejando estas dudas que podéis leer aquí

Hasta que no se llegue a un acuerdo o no lo dicte un Juez, las pensiones de alimentos a hijos mayores de edad (y menores) deben seguir abonándose; por lo tanto, la obligación de pago de las pensiones de alimentos no desaparece por el simple hecho de que tu economía empeore.

Se deberá instar un procedimiento de modificación de medidas acreditando la disminución de ingresos, y probando que esto no se trata de algo puntual sino que se prevé se perdure un tiempo, afectando a la situación patrimonial del progenitor obligado al pago.

También se podrá solicitar esto mismo si se acredita que los hijos tienen menos necesidades y gastos, o que cuentan con trabajos a tiempo parcial, por ejemplo, para así argumentar la reducción de la pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad cara a un tribunal.

ALGUNOS CONSEJOS SI QUIERES SOLICITAR AL REDUCCIÓN O SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A HIJOS MAYORES DE EDAD

  • Acredita que tus hijos mayores de edad no tienen un buen rendimiento académico a pesar de tener capacidad
  • Aunque sean mayores de edad, la ley de protección de datos permite a los progenitores que soliciten información de sus hijos al centro de estudios cuando se acredita que dependen de ellos económicamente
  • Acredita que tienen formación académica y que no hacen nada por buscar trabajo o voluntariamente no hacen por mantenerlos
  • Prueba si tienen ingresos y cuentan con un empleo, pudiendo solicitarse judicialmente informe de vida laboral
  • Justifica, en su caso, que tu economía ha empeorado si deseas solicitar la reducción de la pensión de alimentos. Aporta para ello declaraciones de impuestos, cartas de despido, declaraciones de la renta, etc
  • No olvides hacer un resumen de justificantes de tus cargas familiares, deudas, créditos, etc

En resumen, para que las familias lo tengan claro, podríamos concluir con que:

  • Habrá que seguir ayudando a los hijos mayores de edad, siempre que estos aprovechen los recursos que sus padres les brindan y cumplan con sus obligaciones de estudio.
  • Aunque vengan mal dadas, hay que seguir pasando la pensión, salvo acuerdo por escrito entre las partes (preferiblemente homologado judicialmente o, al menos, notarialmente), debiendo instar a la mayor brevedad un procedimiento de modificación de medidas pidiendo la reducción de la pensión de alimentos.
  • Se podrá solicitar una reducción de la pensión si se acredita un empeoramiento de las circunstancias económicas, no como algo puntual, sino con carácter de continuidad.

 

Delia Rodríguez

Socia Directora

 

Olga Asenjo

Alumna en prácticas

Olga Asenjo Estudiante en Vestalia Asociados