Tipos de testamento

Hoy vamos a hablar de los distintos tipos de testamentos.

Más allá de consideraciones filosóficas o religiosas sobre la muerte, es importante saber qué efectos jurídicos tiene el fallecimiento de una persona y la posibilidad de hacer disposiciones en previsión de dicha posibilidad, pues como se resume en la filosofía popular «La muerte esta tan segura de su victoria, que nos da toda una vida de ventaja». Hoy hablamos sobre los tipos de testamentos existentes y nuestras posibilidades.

En el presente artículo trataremos exclusivamente la muerte física de una persona, diferenciándola de la declaración de fallecimiento, pues tiene una serie de particularidades importantes.

Cuando una persona fallece se abre la sucesión en sus bienes. La forma en que se repartirán los bienes y derechos que integran la masa hereditaria dependerá de si existe o no testamento, de ahí la importancia que tiene su otorgamiento, dando lugar a la sucesión testamentaria o a la sucesión intestada.

Antes de seguir con estas dos formas de sucesión, debemos tener en cuenta que estamos haciendo referencia al territorio de derecho común, pues existen zonas de España con especialidades derivadas de su derecho foral que, no solo alteran algunas premisas del Código Civil, sino que además permiten un tipo de sucesión no admitida en derecho común: la sucesión contractual.

Este artículo da comienzo a una serie, en la que, desde Vestalia Asociados, intentaremos dar una visión global de las posibilidades que ofrece nuestro ordenamiento jurídico a la hora de disponer de nuestros bienes para después de la muerte, sin perjuicio de que cada persona tiene unas circunstancias personales distintas que han de tenerse en cuenta a la hora de ordenar la sucesión.

Si después de leer este artículo quieres informarte sobre las posibilidades, contacta con nosotros, te asesoraremos atendiendo a las peculiaridades de tu caso.

 

¿Qué es y qué tipo de testamentos existen?

El testamento se define legalmente en el Código Civil como “el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.”

Aunque esta definición de testamento solo hace referencia a los actos de disposición de los bienes, lo cierto es que el contenido del testamento puede ser mayor, pues pueden incorporarse disposiciones de naturaleza personal, dando lugar a lo que algunos autores llaman “contenido atípico del testamento”. Las más importantes a nivel personal son las siguientes:

  • Posibilidad de reconocimiento de hijo extramatrimonial.
  • Posibilidad de nombramiento de tutor para el hijo menor o con la capacidad modificada judicialmente.

 

La clasificación de los testamentos también se hace por el propio Código Civil, que establece El testamento puede ser común o especial. El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado. Se consideran testamentos especiales el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.”  Analizaremos las distintas clases de testamento común en siguientes entradas del blog.

¿Quién puede testar?

Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente, estando incapacitados para testar:

1.º Los menores de catorce años de uno y otro sexo.

2.º El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.

Esto es en términos generales, pues existen requisitos de edad distintos, como se da en el caso del testamento ológrafo que solo puede otorgarse por personas mayores de 18 años.

La referencia al cabal juicio que hace el Código Civil no debe entenderse al estado civil de la incapacitación, sino que se refiere al estado de la persona en el momento de otorgar testamento. Este juicio de capacidad corresponde al Notario en los testamentos en los que interviene.

De hecho, cuando una persona cuya capacidad haya sido modificada judicialmente y la sentencia no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad.

¿Qué ocurre si una persona otorgó testamento, pero luego se le declara la modificación de su capacidad? El testamento seguirá siendo válido, pues lo que importa es el momento en que se otorgó.

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¿Qué características tiene un testamento?

La primera y principal es que es un acto personalísimo. Esto significa que sólo tú puedes disponer de tus bienes para después de tu muerte y no otra persona (expresamente se prohíbe el testamento por mandatario o comisario).

En íntima relación con el carácter personalísimo está la individualidad o unipersonalidad del testamento: un testamento, una persona. Una pareja no puede hacer testamento conjuntamente, sino que cada uno de ellos habrá de otorgar el suyo propio. Esto no quiere decir que no puedan testar instituyéndose recíprocamente herederos, sino que cada uno deberá hacerlo en un documento distinto.

Asimismo, el testamento es un acto enteramente libre. Nadie puede ser obligado a otorgar testamento ni a modificarlo en contra de su voluntad, es nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.

El testamento es un negocio formal. No sirve con decirle a una persona “cuando me muera quiero dejarle mis cosas a fulanito o a menganito” sino que ha de hacerse a través de un instrumento concreto y con unas formalidades que aseguren la identidad de la persona y su voluntad tanto de testar como del contenido de ésta.

Finalmente, el testamento es esencialmente revocable. Puedes hacer testamento todas las veces que quieras para adecuarlo a la voluntad que tengas en un momento determinado de tu vida.

En el próximo artículo hablaremos de la libertad de testar y las limitaciones impuestas por la ley, especialmente de las legítimas. ¡Os esperamos!

 

Uxía de Andrés

Uxía de Andrés se unió con gran ilusión al equipo Vestalia en febrero de 2020, capitaneando la sede de Valencia. Habla cuatro lenguas distintas. Como buena ex -opositora, tiene la cabeza repleta de leyes, lo que unido a su capacidad de trabajo y a su pasión por el detalle le convierten en una fuente de ideas jurídicas creativas.

Le encantan el derecho procesal y las sucesiones mortis causa. Devoradora de libros es, además coleccionista de libros jurídicos antiguos. Ha cursado en 2021 el “Máster en Derecho de Familia e Infancia” organizado por el Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE).

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