¿Es delito hacer Homeschooling o hacer educación en casa?

Vamos a hablar sobre el hecho de si constituye delito hacer homeschooling o educación en casa. En nuestro país, el derecho a la educación de los menores es uno de los derechos fundamentales contemplados en nuestra Constitución. Partimos de la base de los primeros 6 apartados del artículo 27 para adentrarnos en el contenido de este derecho:

  1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
  3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
  6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales.

Un tema a abordar cuando hablamos de educación de menores y escolarización es el llamado homeschooling, también conocido como educación en familia. Se trata de una opción educativa en la que los padres deciden educar a los hijos fuera de las instituciones educativas tanto públicas como privadas.

En España, esta opción no es posible, sin embargo en otros países es algo regulado y se permite el homeshooling. Por ejemplo, Australia, Bélgica, Italia, Reino Unido, Irlanda o Rusia, entre otros. Existen otros países con una tolerancia limitada a ciertos controles, como Portugal o Francia.

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Los Llanos de Aridane en el procedimiento de diligencias previas 110/2008, de 8 de julio, absolvió a una familia que no había escolarizado a sus hijos ofreciéndoles a cambio educación en casa. El juez al entendió que los inculpados no han incumplido sus obligaciones familiares, al haber proporcionado a sus hijos atención y educación, aunque ésta última no se haya producido en régimen de escolarización.

La Audiencia Provincial de Teruel, en Autos del procedimiento abreviado 126/2009 de 9 de octubre, se pronunció a favor de absolver a unos padres que habían optado por educar a sus hijos al margen del sistema educativo establecido por el Estado.

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Homeschooling

La acusación de la Fiscalía

La acusación de la Fiscalía se basaba en el incumplimiento del artículo 226 al incurrir los progenitores en un delito de abandono de familia.

Finalmente la Audiencia se decantó por la no obligatoriedad a la escolarización, argumentando que [educar equivale a desarrollar las facultades intelectuales y morales de una persona y ello puede lograrse dentro o fuera del sistema educativo establecido por el Estado, mientras que escolarizar es un término más restringido que, en nuestro Ordenamiento Jurídico, implica el proporcionar al individuo unos determinados conocimientos y competencias previamente definidos, proporcionados y evaluados por el Estado a través de unos determinados Centros homologados por el mismo. Por lo tanto la obligación de escolarizar tiene un sentido más restringido que la obligación de educar. Ciertamente la falta de escolarización supone la infracción de un precepto legal, pero no todas las infracciones legales constituyen delitos…]

En sentido similar se pronunció la Audiencia Provincial de A Coruña en enero de 2012, tras fallar en contra de procesar a una pareja de Sada que educaba a sus hijos de nueve y ocho años a través de un colegio norteamericano que imparte docencia a distancia.

En diferente sentido se pronunció en El Tribunal Constitucional en una sentencia muy sonada y que suscitó una división jurídica acerca del contenido del artículo 27 de la CE. Se trata de la STC 133/2010.

En el año 2003 el Ministerio Fiscal citó a unos padres de Málaga porque tenía conocimiento de que no habían escolarizado a sus hijos. Los progenitores alegaron que sus hijos recibían en casa clases de música, matemáticas, ciencias y lengua. Tenían, al parecer, una educación ética bastante completa. Incluso los menores hablaban cinco idiomas. Incluso los Servicios Sociales no detectaron deficiencias en la formación de estos menores.

Los padres dijeron al fiscal que la educación que sus hijos recibían en casa era mejor que la impartida en los colegios públicos y privados y que la educación moral, cívica y formativa que daban a sus hijos perseguía el pleno desarrollo de su personalidad en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos fundamentales.

Los argumentos expuestos por los padres no convencieron al Ministerio Fiscal que decidió interponer una demanda para que el Juzgado obligase a las familias a escolarizar a sus hijos en el ciclo de enseñanza obligatoria. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Coín consideró que los padres no podían negar el derecho y la obligación que tenían sus hijos de participar en el sistema oficial de educación.

Los padres por su parte defendían su derecho a enviar a sus hijos al colegio que deseasen y exigir de los poderes públicos la formación que mejor se adaptase a sus convicciones. Sin embargo, este derecho constitucional recogido en el artículo 27 no amparaba a los padres a no escolarizar a sus hijos con el pretexto de que solo ellos sabían impartir la educación adecuada.

Tras pasar por varias instancias judiciales, finalmente los padres recurrieron en amparo ante el Tribunal Constitucional.

La Sentencia 133/2010 concluyó que no está comprendida en la libertad constitucional de enseñanza ni en el derecho de todos a la educación una educación ajena al sistema de escolarización obligatoria por motivos pedagógicos, morales o religiosos, incluso ni aunque de estos últimos motivos se tratase, la imposición del deber de escolarización de los niños entre seis y dieciséis años constituye un límite incorporado por el legislador que no genera una restricción desproporcionada del derecho controvertido, pues  los poderes públicos deben garantizar el derecho de todos a la educación mediante la programación general de la enseñanza.

En definitiva, el Tribunal Constitucional ponderó la escolarización de los menores frente a la libertad de los padres para elegir la educación de sus hijos, optando por la primera de ellas al considerarla más beneficiosa para los menores para la formación de su plena personalidad.

Tras todo lo anteriormente expuesto, vemos como nuestros Tribunales otorgan relevancia a la obligatoriedad de la escolarización, llegados a este punto, nos preguntamos, ¿Qué consecuencias jurídico penales para los padres conlleva el absentismo escolar?

Partimos de la base del artículo 154 del Código Civil que estipula cuáles son los deberes y facultades de los progenitores, entre las que se encuentra la educación y la formación integral.

Cuando el absentismo o abandono escolar se produce debido a un incumplimiento justificado por parte de los padres del deber de educar y proporcionar una formación integral a sus hijos, deber legal de asistencia inherente a la patria potestad, el Estado deberá intervenir para garantizar el derecho a la educación de los menores, recurriendo incluso al Derecho Penal, mediante la aplicación del delito de abandono de familia recogido en el artículo 226.1 del Código Penal, el cual establece condenas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, también el tribunal podrá inhabilitar el derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

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Conclusiones

Sin embargo, en la práctica, ¿Se imponen en la práctica a los progenitores las penas consagradas en el Artículo 226.1 del Código penal ?

Antes de responder a esa pregunta, pongo en contexto una sentencia ya antigua del Supremo que sin embargo ha sido muy citada posteriormente en diferentes Audiencias Provinciales.

Se trata de la STS nº 1669/1994, de 30 octubre. El caso absuelve a 10 padres de la Comunidad “Niños de Dios” que no llevaban a sus hijos al colegio porque la educación y formación la recibían en esa misma Comunidad.

El Tribunal Supremo consideró que para el caso en el que existan diferencias de criterio o interpretación sobre la legalidad de las distintas opciones educativas alternativas a la escolarización, el ámbito apropiado para ejercitar esta acción protectora es el ordenamiento civil y no el penal, ya que los jueces peales no pueden entrar en el campo de las creencias personales por lo difícil que resulta su valoración objetiva, tan solo pueden pronunciarse sobre comportamientos externos que se deriven de dichas creencias.

Así, en el fundamento jurídico segundo el Tribunal Supremo considera que el derecho penal debe mantenerse alejado de los debates sobre la idoneidad de los métodos pedagógicos y de las opciones de modelos educativos.

Encontramos también sentencias como la de la Audiencia Provincial de Alicante 249/2018 de 21 de marzo en la que se condenó a una multa de 4 meses de multa a una cuota diaria de 6 euros (1.440 euros) a unos padres por considerarles autores de un delito de abandono de familia al no haber llevado a sus tres hijos a clase durante varios meses y no tener escolarizado a uno de ellos hasta los 8 años.

Podemos comprobar que existen sentencias en las que, incluso, si los progenitores tienen una sólida justificación, no se llegan a abrir diligencias por la presunta comisión de un delito tipificado en el artículo 226 del CP por no considerarse una infracción del deber a la educación de los menores del artículo 154 del CC.

Así, encontramos la Sentencia nº 383/2019 de la Audiencia Provincial de Gerona en la que se juzga a unos padres que estuvieron todo un año sin llevar al colegio al menor de sus tres hijos. El juez no considera que haya voluntad de desatención sino al miedo de los progenitores ante los problemas de salud que padecía su hijo, ya que el absentismo coincide en fecha con la aparición de los problemas del menor, además, sus otros hijos si están escolarizados y acuden al colegio y porque […no consta la Sala que los progenitores hayan mostrado una actitud de desatención respecto de la escolarización de su hijo, por cuanto se han entrevistado con los tutores de Mario, han adquirido los libros escolares a principio de curso y han procurado, en la medida de sus posibilidades que el menos recibiera una mínima instrucción en su domicilio así las cosas, no nos hallamos ante una dejadez de los padres…]

Como conclusión, aludo a la Sentencia 49/2020 de la Audiencia Provincial de Madrid que recoge los criterios jurisprudenciales exigibles para que el absentismo escolar suponga un delito del artículo 226 del CP para los progenitores, estableciendo que deberá de ser un incumplimiento grave y severo, que perdure en el tiempo, que no sea esporádico ni ocasional, y que no pueda valerse de ningún tipo de justificación.

En la actualidad debido al covid19, muchos padres han sentido un temor justificado a que sus hijos se contagien o contagien a otros miembros de la familia vulnerables por su estado de salud.

La Fiscalía de menores declaró que: «Aquellos casos que carezcan de justificación clara y terminante para la exención, aun temporal, del deber de asistencia presencial del alumnado al centro motivarán que el Ministerio Fiscal prosiga sus diligencias a los efectos de ejercitar la acción penal contra aquellos padres o tutores que presuntamente hayan infringido los deberes inherentes a la patria potestad en este ámbito», indica la Unidad Especializada de Menores de la Fiscalía General del Estado (FGE)».

Sin embargo, no menos cierto es que en Vestalia Asociados hemos asesorado a muchas familias con situaciones críticas que justificadamente no están llevando a sus hijos al colegio.

Ahora que ya has leido el artículo tendrás más claro si supone un delito o no. Quién sabe si con la situación sanitaria que estamos viviendo debido al Covid-19, se produzcan cambios sociales y más familias opten por la “homeschooling”, tal vez pueda ser una doble solución: aprendizaje y desarrollo educativo de los menores en un ambiente seguro sin que ello, suponga una infracción penal.

Delia Mª Rodríguez

Delia Rodríguez es abogada de familia y mediadora, doctoranda en Derecho Civil por la Universidad Complutense de Madrid.

Apasionada de la protección de los derechos de la infancia desde sus comicios profesionales, la letrada fundó en el año 2015 la boutique legal ‘Vestalia Abogados de Familia’, proyecto que lidera desde la máxima del interés superior de los niños y los principios de honestidad y vocación en el ejercicio de la abogacía.

Actualmente Delia Rodríguez es Secretaria en funciones de la Asociación Madrileña de Abogados de Familia e Infancia (AMAFI), socia fundadora de la Plataforma Familia y Derecho y miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA).

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