Indemnización por despido antes de la disolución de la sociedad de gananciales: ¿es ganancial o privativa?
La indemnización por despido percibida por uno de los cónyuges antes de la efectiva disolución de la sociedad de gananciales ha sido objeto de debate y controversia. De acuerdo con nuestra jurisprudencia, es necesario analizar varios aspectos para determinar si esta indemnización tiene carácter ganancial y, de ser así, en qué proporción.
Aspectos destacados:
- «El derecho a la indemnización surge en el momento en que el cónyuge es despedido, independientemente de la fecha en que se cobre la indemnización».
- «La indemnización por despido, obtenida como resultado de un contrato de trabajo durante el matrimonio, se considerará ganancial, pero solo por los años trabajados mientras el régimen económico de gananciales estaba vigente».
- «El derecho a cobrar estas prestaciones es un aspecto del derecho de la personalidad y, por lo tanto, es un bien intransmisible que no puede considerarse ganancial. Sin embargo, los rendimientos generados por este derecho durante la sociedad de gananciales se considerarán bienes gananciales».
Es común que durante una crisis matrimonial, un proceso de divorcio o separación, surjan dudas sobre si la indemnización por despido que uno de los cónyuges ha recibido antes de la disolución de la sociedad de gananciales es considerada bien propio o ganancial. En este artículo, abordaremos los diferentes elementos que deben tenerse en cuenta para determinar la naturaleza de esta indemnización.
Aspectos a considerar para determinar la naturaleza de la indemnización por despido.
Según nuestro Tribunal Supremo (STS 715/2007, de 26 de junio de 2007), para determinar si la indemnización por despido es ganancial, deben considerarse dos aspectos principales. En primer lugar, se debe determinar cuándo se percibió la indemnización. Si el cónyuge despedido recibió la indemnización mientras la sociedad de gananciales estaba vigente, esta se considerará ganancial. Sin embargo, si la indemnización se recibió después de la disolución, se considerará un bien privativo del cónyuge que la recibió.
Además, nuestra jurisprudencia también establece que el derecho a cobrar estas prestaciones forma parte del derecho personal de cada individuo y, por lo tanto, es un bien intransmisible que no puede considerarse ganancial. Sin embargo, los rendimientos generados por este derecho durante la sociedad de gananciales se considerarán bienes gananciales.
Bajo esta premisa, para determinar si esta indemnización debe incluirse o no en la liquidación de la sociedad de gananciales, y en qué proporción, es esencial establecer cuándo se produce la disolución del régimen económico matrimonial y cuándo surge el derecho a la indemnización por despido del cónyuge.
¿Cuándo se produce la disolución del régimen económico matrimonial?
En general, nuestra jurisprudencia establece que la fecha de disolución del régimen económico matrimonial en casos de divorcio o separación coincide con la fecha en que la sentencia del procedimiento correspondiente adquiere firmeza (STS 464/2022, de 6 de junio de 2022).
¿Cuándo surge el derecho a la indemnización?
En este sentido, la Audiencia Provincial de Lugo, en su Sentencia 454/2020, del 7 de octubre de 2020, establece que el derecho a la indemnización por despido surge desde el momento en que el cónyuge es despedido. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este derecho no debe confundirse con la fecha en que se recibe el pago de la indemnización, ya que este puede ocurrir posteriormente sin afectar su carácter ganancial o privativo.
¿Qué porcentaje de la indemnización por despido es ganancial?
Según nuestra jurisprudencia, la indemnización por despido se considera como el resultado de un contrato de trabajo desarrollado a lo largo del matrimonio, por lo que se considera ganancial. Sin embargo, solo la parte de la indemnización correspondiente a los años trabajados durante la vigencia del régimen económico de gananciales tendrá carácter ganancial.
En consecuencia, las cantidades correspondientes a los años en los que aún no se había constituido la sociedad de gananciales o cuando esta ya no existía no tendrán carácter ganancial (STS 386/2019, de 3 de julio de 2019).
En este sentido, la Audiencia Provincial de A Coruña, en su Sentencia 165/2019, del 24 de abril de 2019, señala que «las cantidades correspondientes a los años en los que no existía la sociedad de gananciales no deberían considerarse gananciales, ya que la indemnización por despido se calcula en función del número de años trabajados».
En resumen, determinar si la indemnización por despido es ganancial o privativa dependerá de varios elementos que deben considerarse para decidir si debe incluirse en la liquidación de la sociedad de gananciales y, en caso afirmativo, en qué proporción. Para ello, es necesario examinar las circunstancias y particularidades específicas de cada caso.
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