Oct 31, 2023 | Familia, General, Herencias

Matrimonios ilegales: todo lo que debes saber

Matrimonios ilegales

La familia es un bien jurídico protegido en el ordenamiento jurídico español, concretamente en el artículo 39 de la Constitución Española. Por ello, el derecho penal castiga una serie de infracciones que afectan al ámbito familiar, entre ellas los matrimonios ilegales.

 A lo largo de este post analizaremos qué conductas relacionadas con la celebración de matrimonios son ilegales en España y, por tanto, están castigadas como delito en el Código Penal:

  1. DELITO DE BIGAMIA.

Según el artículo 217 del Código Penal, comete un delito de bigamia aquel que contrae matrimonio sabiendo que aún subsiste legalmente un matrimonio anterior.

Esto es, mientras no existe una declaración judicial firme de divorcio o nulidad, el matrimonio subsiste legalmente, por lo que, si alguno de los cónyuges vuelve a contraer un nuevo matrimonio podrá cometer delito de bigamia.

Es importante destacar que, aquel que contrae matrimonio con alguien que ya está casado previamente sin que medie divorcio o nulidad, si conoce de la existencia del matrimonio previo, podría ser considerado participe del delito y, por tanto, responsable penalmente.

La pena prevista por este delito tanto para el autor como para los partícipes es la pena de prisión de seis meses a un año.

Cabe recordar que, en casos de matrimonio canónico, el divorcio obtenido por la vía civil no permite contraer un nuevo matrimonio religioso hasta que los tribunales eclesiásticos declaren la nulidad canónica del primer matrimonio.

 

  1. CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO INVALIDO.

El artículo 218 del Código Penal castiga aquel que celebre un matrimonio invalido para perjudicar al otro contrayente de buena fe.

En España, un matrimonio será invalido o nulo cuando:

– Falte consentimiento matrimonial

– Se haya celebrado entre menores de edad, personas unidos por vinculo matrimonial, parientes en línea recta por consanguineidad o adopción, los colaterales por consanguineidad hasta el tercer grado y los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquier de ellos, excepto casos de dispensa.

– Se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Letrado de la Administración de Justicia o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.

– El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

– El contraído por coacción o miedo grave.

 Este delito conlleva aparejada una pena de prisión de 6 meses a 2 años, no obstante, el responsable queda exento si el matrimonio inicialmente invalido se convalida con posterioridad.

  1. AUTORIZACIÓN DE MATRIMONIO INVALIDO

El artículo 219 del Código Penal también castiga a aquel que autorice un matrimonio en el que concurra una causa de invalidez o nulidad en el expediente.

Este tipo de delito solo puede ser cometido por aquellas personas legitimadas para autorizar matrimonios, a los que se les impondrá una pena de prisión de 6 meses a 2 años y la inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años.

Cabe señalar, que si la causa de nulidad es dispensable (edad, parentesco o muerte dolosa el cónyuge) la pena se reducirá a la suspensión de empleo de 6 meses a 2 años.

 

Si te encuentras inmerso en algún procedimiento relacionado con la celebración de matrimonios ilegales en España no dudes en ponerte en contacto con nuestras letradas especialistas en penal familiar.

En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.

Nuestros profesionales cuentan con una sólida formación y experiencia en derecho de familia, infancia y sucesiones, tanto a nivel nacional como internacional, lo que nos permite abordar cada caso familiar con eficacia, sensibilidad y soluciones personalizadas.

Podemos ayudarte y asesorarte desde el principio. Porque creemos que tener toda la información y sentirte acompañado por especialistas con muchos años de experiencia en casos como el tuyo, puede facilitarte mucho el proceso.

Puedes concertar una cita:

a través del email info@vestaliaasociados.es o a través del  teléfono +34 638043 345.

Y también puedes seguirnos en Twitter, Facebook e Instagram.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Logo Vestalia Abogados de Familia

Categorías

¿Dónde estamos?

  • C/Ayala 14, 3ª planta.
    28001, Madrid, España

    •  Teléfono: +34 638 043 345
    •  Fax: +34 91 761 61 89
    •  E-mail: info@vestaliaasociados.es

Últimas noticias sobre abogacía de familia

El Blog de Vestalia

CONTACTA CON NOSOTROS

¿Tienes preguntas o necesitas asesoramiento legal en asuntos de familia? Estamos aquí para ayudarte. Por favor, completa el siguiente formulario de contacto y uno de nuestros expertos se pondrá en contacto contigo a la brevedad para abordar tus inquietudes y ofrecerte la orientación y apoyo que necesitas. Tu consulta es confidencial y estamos comprometidos a brindarte soluciones personalizadas y efectivas.

info@vestaliaasociados.es