
La familia es un bien jurídico protegido en el ordenamiento jurídico español, concretamente en el artículo 39 de la Constitución Española. Por ello, el derecho penal castiga una serie de infracciones que afectan al ámbito familiar, entre ellas los matrimonios ilegales.
A lo largo de este post analizaremos qué conductas relacionadas con la celebración de matrimonios son ilegales en España y, por tanto, están castigadas como delito en el Código Penal:
- DELITO DE BIGAMIA.
Según el artículo 217 del Código Penal, comete un delito de bigamia aquel que contrae matrimonio sabiendo que aún subsiste legalmente un matrimonio anterior.
Esto es, mientras no existe una declaración judicial firme de divorcio o nulidad, el matrimonio subsiste legalmente, por lo que, si alguno de los cónyuges vuelve a contraer un nuevo matrimonio podrá cometer delito de bigamia.
Es importante destacar que, aquel que contrae matrimonio con alguien que ya está casado previamente sin que medie divorcio o nulidad, si conoce de la existencia del matrimonio previo, podría ser considerado participe del delito y, por tanto, responsable penalmente.
La pena prevista por este delito tanto para el autor como para los partícipes es la pena de prisión de seis meses a un año.
Cabe recordar que, en casos de matrimonio canónico, el divorcio obtenido por la vía civil no permite contraer un nuevo matrimonio religioso hasta que los tribunales eclesiásticos declaren la nulidad canónica del primer matrimonio.
- CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO INVALIDO.
El artículo 218 del Código Penal castiga aquel que celebre un matrimonio invalido para perjudicar al otro contrayente de buena fe.
En España, un matrimonio será invalido o nulo cuando:
– Falte consentimiento matrimonial
– Se haya celebrado entre menores de edad, personas unidos por vinculo matrimonial, parientes en línea recta por consanguineidad o adopción, los colaterales por consanguineidad hasta el tercer grado y los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquier de ellos, excepto casos de dispensa.
– Se contraiga sin la intervención del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, Letrado de la Administración de Justicia o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la de los testigos.
– El celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.
– El contraído por coacción o miedo grave.
Este delito conlleva aparejada una pena de prisión de 6 meses a 2 años, no obstante, el responsable queda exento si el matrimonio inicialmente invalido se convalida con posterioridad.
- AUTORIZACIÓN DE MATRIMONIO INVALIDO
El artículo 219 del Código Penal también castiga a aquel que autorice un matrimonio en el que concurra una causa de invalidez o nulidad en el expediente.
Este tipo de delito solo puede ser cometido por aquellas personas legitimadas para autorizar matrimonios, a los que se les impondrá una pena de prisión de 6 meses a 2 años y la inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años.
Cabe señalar, que si la causa de nulidad es dispensable (edad, parentesco o muerte dolosa el cónyuge) la pena se reducirá a la suspensión de empleo de 6 meses a 2 años.
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