Suspensión del régimen de visitas cuando el hijo adolescente no quiere relacionarse con el progenitor.

Suspensión del régimen de visitas

El régimen de visitas es un derecho y una obligación que recae sobre el progenitor no custodio u otros familiares o allegados de un menor de edad a raíz de una sentencia judicial. Puede surgir de un proceso de separación, nulidad, divorcio o adopción.

Este deber-derecho se basa en el derecho de estar y relacionarse con los hijos el tiempo suficiente para ejercer el rol de progenitor, y el deber de cumplir con la obligación legal de ejercer la titularidad de la patria potestad con las obligaciones que supone, además de velar por la responsabilidad parental.

También es un derecho de los hijos, pues la propia Declaración Universal de los Derechos del Niño estipula en su artículo 9 el derecho de los menores a estar el tiempo suficiente con cada progenitor cuando estos están separados.

Pero, a pesar de tener el progenitor ese derecho y obligación, existe otro factor a tener en cuenta y es el beneficio superior del menor. Cuando estamos ante un hijo menor adolescente, ya con su propia personalidad autónoma y unas relaciones sociales distintas, podemos encontrarnos con que no desee ver a su progenitor y quiera la suspensión del régimen de visitas. ¿Qué ocurre en estos casos?

¿Qué dicen los tribunales sobre la suspensión del régimen de visitas de un hijo menor de 12 o más años?

Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 7 de junio de 2017, es indudable la relevancia de la voluntad del menor adolescente para la toma de decisiones que le afectan, pues la ley pone especial énfasis en la necesidad de oír a los menores que tuvieren suficiente juicio, y, en todo caso, a los mayores de 12 años, antes de adoptar decisiones que les afecten en su esfera personal. Por tanto, la voluntad manifestada por el menor podrá ser decisiva para la resolución de cualquier controversia surgida entre los progenitores sobre un asunto que concierne al menor.

Esta voluntad manifestada por el menor tendrá que ser en todo caso una decisión firme, autónoma y razonada, que responde a hechos, motivaciones o circunstancias objetivas y no meros deseos o caprichos basados en la influencia negativa de uno de los progenitores.

Además de este caso, han sido numerosos los tribunales que se han pronunciado acerca de esta cuestión, como la Audiencia Provincial de Toledo en su sentencia de 2 de marzo de 2018. Dicha sentencia estimó la oposición a la ejecución por incumplimiento de las visitas porque el hijo menor se negaba a ver a su padre alegando que su “relación era mala ya que no sabía tratarle y le manipulaba”.

Otro caso es el recogido en la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, de 26 de septiembre de 2017, en la que, de nuevo, prosperó la oposición a la ejecución por incumplimiento, acordándose la suspensión del régimen de visitas del hijo de 14 años. El menor manifestó su negativa a cumplir el régimen establecido con su padre, amparada en la vivencia de situaciones estresantes durante las estancias con el padre, existiendo en dicho progenitor “un factor de riesgo importante como es el consumo excesivo de alcohol por parte de este, con muestras de desatención, comportamiento agresivo, chantaje emocional y degradación de la figura materna”.

Por otro lado, se alega en la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, de 4 de diciembre de 2009 que, en muchas ocasiones, se fija un régimen de visitas como imposición legal formal en lugar de como una medida efectiva reguladora de las relaciones paternofiliales, sobre todo porque cuando los hijos menores tienen edades de 15, 16 o 17 años, así visitarán a los familiares con los que no convive cuando tengan por conveniencia, pues sus apetencias personales suelen ser salir con sus amigos los fines de semana, no estar de paseo con su padre o madre.

Por tanto, la imposición de un régimen de visitas contrario a los deseos del menor es una decisión que puede resultar inviable, pues puede ser perjudicial para su beneficio y puede tener un efecto contraproducente en la estabilidad emocional y desarrollo psicológico del menor (Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 15 de marzo de 2018). Además, la obligación del cumplimiento del régimen en contra de su voluntad, puede crear un rechazo del menor hacia dicho progenitor.

Consejos familiares si tu hijo adolescente no quiere cumplir el régimen de visitas.

Cuando se plantea la suspensión del régimen de visitas de un hijo al progenitor no custodio es importante tener en cuenta su opinión. Como expertos abogados en la custodia de hijos en Madrid, nuestras recomendaciones si se da esta situación son:

  • Escucha siempre a tu hijo menor, conoce cuáles son los motivos por los que no quiere cumplir con el régimen de visitas.
  • Entiende la edad en la que está tu hijo, y, por tanto, sus intereses y apetencias personales. Proponer un régimen flexible a determinadas edades puede ser más eficaz que una imposición, especialmente con menores de 16 años o más.
  • Haz que se sienta comprendido, sus padres son probablemente sus pilares más importantes y tiene que saber que estáis con él, y no contra él.
  • Ten en cuenta que si le impones el cumplimiento del régimen, puede crear un rechazo mayor hacia el progenitor no custodio.
  • Conversad entre los progenitores para poder llegar a una solución que se adecúe a la voluntad de vuestro hijo, y a las vuestras.
  • Si tienes dudas sobre cómo proceder, siempre es recomendable que te asesores correctamente, tanto desde el punto de vista psicológico como legal.
  • Si lo anterior no funciona, deberás tomar acciones legales de forma rápida.

Consejos legales si tu hijo adolescente quiere la suspensión del régimen de visitas:

Sin perjuicio de los anteriores consejos, a nivel legal, antes de solicitar la suspensión del régimen de visitas, debes dejar constancia de estos incumplimientos del régimen y no olvidar que, sin perjuicio de la edad y madurez del menor, la obligación de dar cumplimiento a esta medida es del adulto, del otro progenitor, quien debe cooperar. Además, debes tener en cuenta:

  • Aunque el incumplimiento de las visitas no es delito desde 2015, sí es recomendable intentar acudir a una comisaría para dejar constancia; hay veces que los agentes cooperan, incluso pueden llegar a mediar, pero en ningún caso pueden obligar al menor a cumplir la visita.
  • Deja constancia también de que tú sí has cumplido con la recogida del menor: envía un mensaje/burofax al otro progenitor para dejar constancia (también puedes acreditarlo complementariamente con un ticket de parking, donde se deja constancia de la hora).
  • Si el menor tiene dispositivo móvil, procura comunicarte directamente con él/ella, haciéndole saber tu cariño e interés en su vida.
  • Si las incidencias en las visitas perduran en el tiempo (no dejes pasar más de unas semanas), debes acudir a un abogado de familia para interponer una demanda de ejecución forzosa para exigir al otro progenitor el cumplimiento de la sentencia.
  • Por último, recuerda que la voluntad del menor es tenida en cuenta a la hora de suspender o mantener las visitas, pudiendo llegar a reducirse o eliminarse el régimen de estancias si se considerase que existe causa justa y que puede ser perjudicial para el interés del menor.

 

Como siempre indicamos, cada proceso familiar cuando se produce una separación o un divorcio es un mundo, por lo que lo recomendable es acudir a tu abogado de familia de confianza para que pueda analizar tu contexto con mayor detalle y ofrecerte un asesoramiento personalizado. Ya sabes que es la gran especialidad de Vestalia Asociados. Reserva una cita con nosotros si te encuentras en una situación así.

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