Para abordar esta cuestión que en más de una ocasión nos han planteado en nuestro bufete de abogados, vamos a comenzar explicando la figura legal de la desheredación. ¿Sabes en qué consiste y en qué casos se puede desheredar a un hijo?

 

¿Qué es la desheredación?

 

La desheredación es una figura del derecho sucesorio que consiste en una “sanción” mediante la que el testador o causante (quien otorga el testamento), de acuerdo a los términos establecidos por ley, puede privar a un heredero forzoso de su legítima, es decir, de la porción de bienes de los que el causante no puede disponer libremente por quedar estos reservados por ley a los legitimarios

Además, los porcentajes de legítima siguen una serie de juegos y reglas según coexistan, o no, distintos herederos forzosos en el momento del fallecimiento del testador.

 

¿Quiénes son considerados herederos forzosos o legitimarios?

 

Según el artículo 807 del Código Civil, los hijos son los legitimarios por excelencia. Solo a falta de descendientes, son los padres quienes pasarían a ser herederos forzosos respecto de sus hijos, así como también lo sería el viudo o la viuda respecto de su cónyuge (solo en el caso de que estuvieran casados). 

A pesar de la existencia de un sistema como el actual en el que las personas carecen de libertad total para elegir qué bienes desean transmitir y a quién se los quieren dar, el ordenamiento jurídico ha establecido la desheredación como una “sanción” civil, esto es, un método para evitar que el patrimonio del testador recaiga en familiares que hayan atacado su integridad o causado una ofensa al causante antes de que falleciera. 

 

Quiero desheredar a mi hijo, ¿qué requisitos debo cumplir?

 

Las causas por las que se puede desheredar a un hijo se encuentran taxativamente tasadas por ley, es decir, el testador no puede en ningún caso desheredar a sus hijos sin un motivo con suficiente peso y fundamento que no sea conforme al criterio del legislador. Las causas pueden ser específicas, propias de la relación entre un padre/madre y un hijo o genéricas, que aplican a todos los legitimarios (hijos, padres y cónyuges), y se encuentran reguladas en los artículos 853 y 756, apartados 2, 3, 5 y 6 del Código Civil, respectivamente. 

Además, también resulta imprescindible que para que la desheredación a un hijo sea válida, se cumpla un requisito formal que es la designación clara y expresa en testamento tanto del motivo de la desheredación como del heredero forzoso sujeto a ella. En otras palabras, no es posible desheredar si el causante no ha otorgado un testamento previamente. 

 

He desheredado a mi hijo: ¿debo seguir abonando la pensión de alimentos?

 

Uno de los efectos que tiene la desheredación, más allá de la propia privación del derecho a suceder, es la extinción de la obligación de dar alimentos (artículo 152.4 del Código Civil). 

Este aspecto ha venido siendo ampliamente respaldado por los Tribunales españoles, poniendo como ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo número 104/2019, de 19 de febrero de 2019, que expresa que “cuando la solidaridad intergeneracional ha desaparecido por haber incurrido el legitimario en alguna de las conductas reprobables previstas en la ley es lícita su privación. No resultaría equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que estas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente, en los vínculos parentales”. 

Sin embargo, para que pueda obtenerse dicha extinción, deberá quedar acreditado y documentado (debe existir prueba que lo demuestre):

  • Que el hijo sea mayor de edad.
  • Que exista una falta de relación (debe ser clara, real, relevante e intensa, no resultando suficiente la existencia de meras discusiones o desencuentros).
  • Que dicha falta de relación sea imputable al hijo, y no al progenitor.

 

¿Esta extinción aplica a los hijos menores de edad?

 

La patria potestad respecto de un menor se traduce en un complejo conjunto de derechos-deberes irrenunciables por los progenitores, excepto si así lo aconseja el interés del menor. En tal caso, estaríamos hablando de suspensión o privación de la patria potestad, mecanismo radicalmente opuesto a la extinción de alimentos por desheredación, ya que estos tienen lugar cuando son los padres los que se desentienden en la relación con sus hijos. 

En consecuencia, desheredar a un hijo menor de edad se sitúa de manera paralela a las obligaciones de los padres como titulares del ejercicio de la patria potestad de su hijo, no pudiendo extinguirse la pensión de alimentos únicamente con motivo de la declaración de desheredación. 

Por otro lado, al desheredar a un hijo, este también pierde todo derecho a adquirir bienes que le hayan sido reservados. La reserva hereditaria es una limitación que asegura la transmisión de ciertos bienes dentro de la línea familiar. 

 

¿Y si mi hijo tiene descendientes? 

 

El Código Civil es claro al respecto. En su artículo 857 establece que “los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima”. 

En consecuencia, si un hijo tiene a su vez descendencia, y el ascendiente (padre y abuelo de la unidad familiar) desea desheredar a su hijo, esto no afectará a los derechos de sus nietos, quienes podrán heredar hasta el máximo del tercio de legítima establecido por ley.  

Sin embargo, este aspecto no es extrapolable a la pensión de alimentos, ya que nos encontramos a un derecho personalísimo, es decir, inherente a la persona que recibe los alimentos. Así las cosas, en caso de desheredación de un hijo, tal obligación de alimentos se extingue, y no se transmite a sus descendientes. 

 

Conclusión

 

A raíz de lo expuesto, la mera existencia de diferencias entre un padre y un hijo, propias de relaciones personales tan íntimas y estrechas como son las familiares, no es motivo suficiente para que exista causa de desheredación. 

Sin embargo, si te encuentras ante una situación grave y persistente, con una clara desatención o incluso mediando ataque u ofensa por parte de tu hijo, entonces cuentas con la figura de la desheredación como vía para hacer valer tus intereses, pudiendo privar a tu descendiente de los beneficios que el sistema le proporciona, como ocurre con el derecho a percibir alimentos, o el derecho a la reserva hereditaria. 

En cualquier caso, ante cuestiones así complejas como estas que afectan al entorno familiar, lo mejor es recibir el asesoramiento legal de un equipo de abogados especialistas en herencias en Madrid como el que te espera en Vestalia Abogados. Aquí podemos asistirte con el tacto y la profesionalidad que requieren estas situaciones.