Cuando recibes una herencia, uno de los numerosos pasos burocráticos que debes dar consiste en la presentación del impuesto de sucesiones que, por su complejidad, en un primer momento parece un trámite abrumador. Por ese motivo, hoy queremos aprovechar este post para resolver algunas de las dudas más comunes que nos han llegado a nuestro despacho de abogados expertos en herencias en Madrid.
¿Qué es el impuesto de sucesiones?
Es un impuesto directo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo o gratuito por las personas físicas cuando se produce un fallecimiento y se hereda algún bien del causante.
El impuesto de sucesiones (desde ahora, “ISD”) es un impuesto de marcada progresividad que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio, así como los importes recibidos por Contratos de Seguros de Vida. Aparece regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El ISD es un impuesto estatal cuyo rendimiento está cedido por el Estado a las Comunidades Autónomas, a las que también se han transferido ciertas competencias normativas.
¿Dónde tengo que pagar el impuesto de sucesiones?
Respecto a las reglas de territorialidad, cuando recibes una herencia, debes pagar el impuesto de sucesiones en aquella Comunidad Autónoma en la que el fallecido hubiera tenido su última residencia habitual un mayor número de días en el período de los cinco (5) años anteriores al devengo, esto es, el día del fallecimiento.
Por ejemplo, si recibes una herencia de tu padre y este ha vivido en Madrid los últimos cinco (5) años de su vida, el ISD se liquida en la Oficina Liquidadora de la Comunidad de Madrid.
Tal y como establece la normativa del IRPF, debemos resaltar que, salvo prueba en contrario, se considera que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual.
Devengo, plazo de pago y prescripción.
El impuesto de sucesiones se devenga el mismo día del fallecimiento del causante (o el día de la firmeza de la sentencia de declaración de fallecimiento del ausente). El plazo de pago es de seis (6) meses desde el día del deceso, aunque se puede solicitar una prórroga por otros seis (6) meses a la Oficina Liquidadora de la Comunidad Autónoma correspondiente antes de que hayan transcurrido los primeros cinco (5) meses.
Por último, el impuesto prescribe a los cuatro (4) años desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentar la correspondiente autoliquidación, es decir, el plazo de prescripción del impuesto es de cuatro (4) años y seis (6) meses. No es un plazo de caducidad, por lo que cualquier reclamación que nos envíe la Administración interrumpirá la prescripción.
Criterios de valoración.
En la autoliquidación que se presenta del ISD, debes valorar los bienes que recibas en herencia por su valor de mercado, entendiendo por valor de mercado el precio por el que se podría vender con mayor probabilidad entre partes independientes un bien libre de cargas.
Sin embargo, cuando existan bienes inmuebles en la herencia, desde la publicación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se ha introducido por el legislador un nuevo criterio de valoración: el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario a fecha de devengo del impuesto.
El valor de referencia es establecido por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis realizado sobre los precios de todas las compraventas de inmuebles firmadas ante Notario, en función de las características catastrales de cada inmueble. Como nota importante, no debes confundir este nuevo valor de referencia con el valor catastral, que suele ser menor, pues la confusión implicaría una sanción por parte de la Administración fiscal. El objetivo de la nueva legislación es que el valor de referencia no supere el valor de mercado.
Grupos de parentesco.
El parentesco que tengas con el causante es sumamente importante a efectos de presentar el impuesto de sucesiones pues, cuanto más alejados estés del causante en el árbol genealógico familiar, mayor será el importe a ingresar a la Administración Tributaria. En las adquisiciones «mortis causa», incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado las reducciones correspondientes o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, se aplicarán las siguientes reducciones:
GRUPO |
COMPOSICIÓN |
I |
Descendientes y adoptados menores de veintiún años: 15.956,87€, más 3.990,72€ por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59€. |
II |
Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87€. |
III |
Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad: 7.993,46€. |
IV |
Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños: no habrá lugar a reducción. |
Puesto que es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, se debe comprobar si aquella en la que corresponde presentar el ISD tiene establecidas otras reducciones en su normativa específica.
Como abogados expertos en herencias y testamentos, nos gustaría resaltar un dato de importancia que no suele conocerse y es que, para la normativa fiscal, la pareja de hecho no registrada, se considera como un “extraño” a efectos fiscales, es decir, tributará como sujeto pasivo en el Grupo IV, con las repercusiones económicas que ello supondrá.
La fiscalidad es una parte importante en la adjudicación de una herencia, por lo que es siempre recomendable que realices este tipo de trámites con el asesoramiento de un abogado especializado en la normativa fiscal de sucesiones. En Vestalia Asociados contamos con abogados que te guiarán en todo el proceso sucesorio y te recomendarán el mejor escenario de partición para reducir al máximo los efectos fiscales que supone heredar.
En Vestalia nos enorgullecemos de contar con un equipo jurídico que se define por principios profesionales de honestidad, alta especialización y vocación.
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